MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 2640/90

Facúltase a la Subsecretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a Jurisdicciones Provinciales.

Bs. As., 17/12/90

VISTO, la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras por las que atraviesan las Jurisdicciones Provinciales, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de ello, las Provincias se ven imposibilitadas de atender los compromisos derivados de la ejecución de sus presupuestos de gastos.

Que de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d) del artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha Ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.

Que ante esta situación y los requerimientos efectuados por las Jurisdicciones Provinciales, se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del GOBIERNO NACIONAL, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a las Jurisdicciones, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables, continuando de esta manera con las medidas de asistencia financiera a las Provincias adoptadas a través del Decreto Nº 1775 del 5 de setiembre de 1990.

Que la crítica situación fiscal que atraviesa el GOBIERNO NACIONAL aconseja efectuar anticipos mediante títulos de la deuda pública.

Que el mencionado anticipo puede otorgarse, ya que lo posibilita la autorización conferida por el artículo 15 de la Ley Nº 20.659, reglamentado por el Decreto Nº 1357 del 3 de mayo de 1974 e incorporado a la Ley Nº 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) en virtud del artículo 36 de la Ley Nº 20.954.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA a otorgar adelantos financieros a las Jurisdicciones Provinciales para hacer frente a la crítica situación financiera por la que atraviesan.

Art. 2º — Los anticipos se efectivizarán mediante la entrega de títulos denominados "BONOS DE INVERSION Y CRECIMIENTO" por un total equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (u$s 100.000.000.-) y serán distribuidos de acuerdo a los porcentajes obrantes en planilla anexa.

A tal fin el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de agente financiero del GOBIERNO NACIONAL, procederá a emitir, adicionalmente a lo dispuesto por el Decreto Nº 593 de fecha 29 de marzo de 1990, con las mismas características y condiciones, "BONOS DE INVERSION Y CRECIMIENTO" por hasta la suma equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (u$s 100.000.000.-).

Art. 3º — Las Provincias deberán cumplimentar, previamente a la entrega de los títulos prevista en el artículo 2º, la remisión de información referida a:

a) Ejecución presupuestaria acumulada al 30 de setiembre de 1990.

b) Situación de la Tesorería Provincial a la misma fecha.

c) Planta de Personal ocupada al 30 de setiembre de 1990.

d) Nómina de Personal del mes de setiembre de 1990.

e) Salarios de "Cargos Testigos" de la Administración Provincial al mes de setiembre de 1990.

f) Información solicitada a través del "Sistema de Información - Puesta en Marcha".

El cumplimiento de lo enunciado anteriormente quedará sujeto a la aprobación. Reglamentación y monitoreo de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 4º — Los GOBIERNOS PROVINCIALES receptores deberán disponer, previamente a la entrega de los títulos públicos:

a) La afectación de la participación de cada Provincia en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 o el Régimen que lo sustituya por hasta los montos necesarios para la atención de todos los pagos que el GOBIERNO NACIONAL deba realizar en virtud o con motivo de los "BONOS DE INVERSION Y CRECIMIENTO" que hubiese recibido.

b) Autorización al GOBIERNO NACIONAL para retener automáticamente a las Provincias involucradas los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 o el régimen que la sustituya, por hasta los montos necesarios para la atención de los "BONOS DE INVERSION Y CRECIMIENTO" que hubiesen recibido.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José R. Dromi.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

— Coeficientes de Distribución —

BUENOS AIRES

0,219977

CATAMARCA

0,027590

CORDOBA

0,088945

CORRIENTES

0,037237

CHACO

0,049972

CHUBUT

0,015842

ENTE RIOS

0,048910

FORMOSA

0,036466

JUJUY

0,028459

LA PAMPA

0,018812

LA RIOJA

0,020741

MENDOZA

0,041772

MISIONES

0,033089

NEUQUEN

0,017386

RIO NEGRO

0,025275

SALTA

0,038395

SAN JUAN

0,033861

SAN LUIS

0,022863

SANTA CRUZ

0,015842

SANTA FE

0,089542

SANTIAGO DEL ESTERO

0,041386

TUCUMAN

0,047656

TOTAL

1,000000