MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA

Decreto 2661/90

Autorízase a operar en cuenta corriente con los Bancos Oficiales de todas las Provincias, a la Superintendencia nacional de la Enseñanza Privada.

Bs. As., 18/12/90

VISTO lo establecido por el artículo 11 de la Ley N°18.881, en el sentido de que los Organismos del Estado deben mantener sus disponibilidades de efectivo exclusivamente depositados en cuenta corriente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y

CONSIDERANDO

Que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA ha solicitado se la exceptúe de la obligación impuesta por el artículo 11 de la citada ley.

Que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA peticiona que los referidos fondos pueden ser depositados en cuenta corriente de los Bancos Oficiales provinciales, por brindar éstos, en razón de la inmediatez, facilidades operativas a los Institutos Privados dependientes del citado organismo que gozan de aporte estatal.

Que por otra parte, cabe consignar que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA efectúa alrededor de MIL DOSCIENTAS (1.200) transferencias a las distintas localidades de todas las Provincias y que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA sólo recepciona un máximo de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) por día originando demoras de hasta CINCO (5) días.

Que la intervención de la Banca Provincial permitirá transferir los fondos en menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Que el sistema a implementarse, favoreciendo la desconcentración de operaciones bancarias, permitirá acelerar el trámite de liquidación de haberes del personal docente de los Institutos Privados que gozan de aporte estatal.

Que la Ley N°18.881 permite autorizar, en situaciones particulares, el depósito en otra Institución Bancaria en el caso de existir razones debidamente justificadas como las señaladas precedentemente, lo que torna procedente dicha medida.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA a operar en cuenta corriente con los Bancos Oficiales de todas las Provincias.

Art. 2° — La autorización conferida por el artículo 1 del presente decreto se acuerda como excepción al artículo 11 de la Ley N°18.881 y rige solamente para los fondos destinados al pago del aporte estatal para el pago de remuneraciones docentes, a los Institutos Privados que gozan de él en los términos del Decreto N°15 del 2 de enero de 1964.

Art. 3°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Antonio F. Salonia — Antonio E. González.