SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS

Decreto 2686/90

Exceptúase al citado Organismo de restricciones impuestas por el Decreto N°435/90.

Bs. As., 20/12/90

VISTO lo propuesto por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO

Que el propósito de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS de agilizar y facilitar su actividad específica de control y evaluación de la situación comercial, operativa, económica y financiera de las empresas y sociedades del Estado en las cuales tiene incumbencia por aplicación de la Ley N°21.801 (t.a.), se ve afectado por la disminución de su personal especializado.

Que, asimismo, cabe destacar que el mencionado organismo a través del Decreto N°926 del 28 de julio de 1988 -reglamentario de la ley precitada- ha sido dotado de un instrumento idóneo para efectuar un eficaz y cabal cumplimiento de las funciones de contralor que le encomienda la ley citada anteriormente.

Que, por otra parte, la necesidad de emitir dictámenes para organismos internacionales (BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y BANCO MUNDIAL) en función de los acuerdos celebrados, se traduce en un incremento de la carga de trabajo de ese Organismo de Control.

Que, a su vez, cabe consignar que esa Entidad ha extendido su labor de auditor externo a los Institutos Provinciales de la Vivienda, a la COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA de la Capital Federal y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, así como otras instituciones próximas a incorporarse al sistema.

Que en el logro de su objeto se ve comprometido también el proceso de reforma estructural del Estado implementado a partir de la sanción de las Leyes N°23.696 y 23.697, dada la íntima relación entre las funciones y competencias de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS y la actividad de las empresas públicas.

Que, a su vez, el Decreto N°1757/90 estatuye que la SIGEP en su carácter de Organismo de Control Externo de las empresas públicas deberá velar por el estricto cumplimiento de sus normas.

Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, y teniendo en cuenta que la dotación de personal del organismo se ha visto disminuida como consecuencia del retiro y congelamiento de vacantes dispuesto por diversas normas, como así también de la aplicación del Decreto N° 435/90, se hace necesaria la cobertura de las vacantes mediante la promoción de agentes de su planta y la incorporación de personal especializado, que preferentemente se encuentre prestando servicios en la Administración Pública.

Que ello permitirá al organismo contar con los recursos humanos necesarios que le permitan cumplir con celeridad y eficiencia el objeto para el cual fue creado y adaptar su funcionamiento a los reales objetivos que persigue la acción de gobierno.

Que la medida propuesta será financiada con recursos propios del citado organismo.

Que enmarca dentro de la política del Gobierno Nacional.

Que por todo ello se hace necesario exceptuar a la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, del congelamiento de vacantes dispuesto por el artículo 27 del Decreto N° 435/90, sustituido por el apartado VIII del artículo 1° del Decreto N° 612/90 y modificado por el artículo 2° del Decreto 794/90.

Que por todo ello se hace necesario exceptuar a la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, durante el corriente ejercicio, del congelamiento de vacantes dispuesto por el artículo 27 del Decreto N°435/90, sustituido por el apartado VIII del artículo 1° del Decreto N° 612/90 y modificado por el artículo 2° del Decreto 794/90 y de la prohibición contenida en el artículo 23 del mismo decreto para efectuar promociones en las categorías de revista del personal.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y en concordancia con lo previsto en el artículo 27 párrafo 1°, parte final, del Decreto 435/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.— Exceptúase a la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS de las previsiones contenidas en los artículos 23 y 27 del Decreto N. 435/90, modificado por sus similares N. 612/90 y 794/90, a cuyo efecto se descongelan los cargos vacantes de la planta permanente aprobada por Decreto N. 2.215/87 -según detalle contenido en la planilla anexa al presente artículo- autorizándola a efectuar las promociones y designaciones necesarias para su cobertura.

Art. 2.— La cobertura de vacantes por designación se efectuará por concurso en el que sólo podrá participar personal de la Administración Pública Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales, Organismos Descentralizados, empresas y sociedades del Estado) que reúna los siguientes requisitos: a) edad: hasta TREINTA (30) años inclusive; b) título universitario de abogado, contador, licenciado en administración, ingeniero o carreras afines.

Art. 3° — A los efectos del concurso aludido en el artículo anterior, la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS abrirá un registro por el término de DIEZ (10) días corridos a contar de la fecha de publicación del presente decreto a fin de posibilitar la inscripción de los postulantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior.

Los postulantes serán evaluados por la Comisión Permanente de Selección de las áreas de legalidad, auditoría y gestión, conforme las pruebas de competencia que determinan las normas vigentes en el citado organismo, debiendo comunicar el resultado al Comité Ejecutivo de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.

Art. 4° — Para el supuesto que no se presentaren aspirantes o que el concurso quedare desierto en todo o en parte, la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS podrá cubrir hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes descongeladas por el artículo 1 con personal que no provenga de la Administración Pública Nacional.

Art. 5°. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM — Antonio E. González

ANEXO I

PLANTA APROBADA

Dto. 2.215/87

PLANTA OCUPADA

VACANTES A CUBRIR

(por promocion o designacion)

A-0

3

3

-

A-1

40

37

2

A-2

132

127

5

A-3

56

54

2

A-4

50

47

3

A-5

34

34

-

A-6

27

27

-

A-7

1

1

-

B-1

44

43

1

B-2

18

15

3

B-3

29

26

3

B-4

32

29

3

B-5

8

8

-

B-6

5

5

-

B-7

3

3

-

B-8

6

4

2

B-9

1

-

1

TOTAL 489

463

25