AHORRO OBLIGATORIO

Decreto 2689/90

Plazo al que se ajustarán las devoluciones previstas en el artículo 3° de la Ley N°23.256

Bs.As., 20/12/90

VISTO la Ley N°23.256, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo preceptuado en su artículo 3°, se encuentra próximo a cumplirse el vencimiento del plazo para el reintegro del ahorro obligatorio constituido con arreglo a sus disposiciones.

Que en mérito al significativo número de casos que habrán de presentarse, resulta conveniente contar con un lapso suficiente para instrumentar el sistema que atienda de manera eficaz la devolución de las acreencias de los ahorristas.

Que el artículo 20 inciso e) de la Ley N°23.256 ha otorgado la facultad de disponer que el reintegro se efectúe dentro de los TRES (3) meses contados a partir del día en que se cumplan los SESENTA (60) meses a que alude el artículo 3°.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°. — Las devoluciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 23.256 se efectuarán dentro de los TRES (3) meses contados a partir del día indicado en dicho artículo.

Art. 2°. — Las SUBSECRETARIAS DE FINANZAS PUBLICAS y de HACIENDA designarán las entidades financieras a través de las cuales se materializará el reintegro de las sumas ahorradas, dictando las normas relativas al programa de devolución de las sumas en cuestión, con el apoyo que a tales fines brindará la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Art. 3°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM — Antonio E. González.