SERVICIO EXTERIOR
Decreto N°2789/90
Establécese el alcance de la Ley 23.797 a los funcionarios del Servicio Económico y Comercial Exterior de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Bs. As., 31/12/90
VISTO la Ley N° 23.797, y
CONSIDERANDO
Que en la misma se establecen los sueldos de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, durante el desempeño de sus funciones en la República.
Que si bien la citada ley no comprende a los funcionarios del Servicio Económico y Comercial Exterior de la Nación, se considera necesario hacer extensivo ese régimen de retribuciones a dichos funcionarios.
Que las remuneraciones de ambos Servicios se han mantenido equiparadas hasta el presente, en orden a las equivalencias de categorías establecidas en el Decreto N°1.312 de fecha 13 de julio de 1990.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete y de su dictamen no surgen objeciones para el dictado de este acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del inciso 1° del artículo 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que lo dispuesto en la Ley N°23.797 alcanza a los funcionarios del Servicio Económico y Comercial Exterior de la Nación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA conforme a la escala de equivalencias con el Servicio Exterior de la Nación actualmente vigente según lo establece el Decreto N°1.312/90 cuyo detalle se agrega como Anexo I que forma parte del presente decreto.
ART. 2.- Los gastos emergentes, serán atendidos con cargo al presupuesto vigente para la Jurisdicción 57 Ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR actualmente SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ART. 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Antonio E. González.
ESCALAS DE EQUIVALENCIAS
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION |
SERVICIO ECONOMICO Y COMERCIAL EXTERIOR DE LA NACION |
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario |
-------- |
Ministro Plenipotenciario de Primera Clase |
-------- |
Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase |
Ministro Consejero Economico y Comercial |
Consejero de Embajada y Consul General |
Consejero Economico y Comercial |
Secretario de Embajada y Consul de Primera Clase |
Secretario Comercial de Primera |
Secretario de Embajada y Consul de Segunda Clase |
Secretario Comercial de Segunda |
Secretario de Embajada y Consul de Tercera Clase |
Secretario Comercial de Tercera |