IMPUESTOS

Decreto 5/91

Promúlganse las disposiciones establecidas en el punto 23 del artículo 1º de la Ley Nº 23.871.

Bs. As., 2/1/91

VISTO la ley Nº 23.871 de Reforma Impositiva, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2233/90 fueron vetados dos artículos incorporados a continuación del artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, por el punto 23 del artículo 1º del Proyecto de Ley Nº 23.871, en razón de los fundamentos vertidos en dicho acto administrativo.

Que en sesión de fecha 19 de diciembre de 1990 el Honorable Congreso de la Nación ha confirmado su sanción anterior en la observación parcial al proyecto de ley precitado, correspondiéndole al Poder Ejecutivo Nacional su promulgación en virtud de lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ténganse por Ley de la Nación las disposiciones establecidas en el punto 23 del artículo 1º de la Ley Nº 23.871 cúmplase.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Julio I. Mera Figueroa.