REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Decreto Nº 45/1991
Facúltase a la Policia Federal Argentina a intervenir en su calidad de
Policia Judicial y Policia de Estado, en la prevención e investigación
de los delitos tipificados por la Ley Penal Tributaria Nº 23.771, en
todo el territorio Nacional.
Bs. As. 7/1/91
VISTO el expediente Letra "R" N. 106-07-000590-90, originado por la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, tendiente a establecer expresamente que
dicha Institución intervenga en su calidad de Policía Judicial y
Policía de Estado, en la prevención e investigación de los delitos
tipificados por la Ley Penal Tributaria (N. 23.771), en todo el
territorio Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Penal Tributaria establece la competencia de la Justicia
Federal para entender en los procesos por los delitos tipificados en la
norma y específicamente del Fuero Penal Económico, cuando tales hechos
se produzcan o se verifiquen en el ámbito de la Capital Federal.
Que las facultades que la Ley le otorga a la Policía Fiscal (Dirección
General Impositiva) resultan insuficientes a la luz de los
acontecimientos para prevenir esta clase de delitos, toda vez que sus
funcionarios no se desempeñan como auxiliares de la Justicia por
carecer de las atribuciones y facultades que como tales les asigna el
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL a la Policía Federal.
Que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, constituye por imperio del Decreto
Ley 33/58 (ratificado por Ley 14.467) la verdadera Policía de Estado,
que cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en todo el
territorio de la Nación, en cumplimiento de las directivas emanadas por
el SUPERIOR GOBIERNO DE LA NACION para el aseguramiento de las
políticas de prevención y seguridad general que le competen a aquél.
Que, por otra parte, la Ley 21.215, faculta a la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA a actuar en la prevención y represión del delito económico en
todo el ámbito de la jurisdicción del Gobierno de la Nación y, en este
caso concreto, se entiende que la evasión fiscal dentro de las
tipificaciones y alcances estipulados en la Ley Penal Tributaria,
constituye un ilícito que por comprometer seriamente el orden económico
y patrimonial del país, así entendido también por el espíritu del
legislador al sancionar la Ley N. 23.771, presenta el estatus o
calificación de "delito económico" en su total dimensión.
Que, por otra parte, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para la prevención e
investigación de este tipo de ilícitos, contará con las facultades
otorgadas por el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL en su
calidad de Policía Judicial e inmediato auxiliar de los magistrados y
con las expresamente otorgadas por la Ley 21.215 para la prevención e
investigación de cualquier otro delito económico.
Que, por ello y en uso de las facultades emergentes de los incisos 1 y 2 del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º - FACULTASE a la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA a actuar como Auxiliar Inmediato de la
Justicia Federal y Penal Económico, en la prevención e investigación de
los delitos penales tributarios tipificados por la Ley 23.771, sus
modificatorias u otra similar que pueda sancionarse en el futuro.
Art. 2º - Para el estricto
cumplimiento de las responsabilidades atribuidas a la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA en el presente decreto, tendrá competencia en todo el país,
dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación y las facultades
atribuidas por el Código de Procedimientos en materia Penal y por la
Ley 21.215 para los restantes delitos económicos.
Art. 3º - Las facultades
otorgadas a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA no supondrán la pérdida de
competencias por parte de la Dirección General IMPOSITIVA, la que
continuará actuando con la plenitud de sus atribuciones legales
vigentes.
Art. 4º - Cuando la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA compruebe en su accionar la comisión de delitos
penales tributarios, dará inmediata intervención al Juez competente.
Caso contrario, ante la determinación de una simple infracción fiscal,
girará actuaciones circunstanciadas a la Dirección General Impositiva
para su prosecución, previa consulta con dicho Organismo Nacional.
Art. 5º - La Dirección General
Impositiva y la Policía Federal Argentina, podrán coordinar pautas de
cooperación conjuntas, para el mejor logro de los objetivos perseguidos.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Julio I. Mera Figueroa