MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 102/1991

Fíjase el pago de "Compensaciones Mensuales por Mayor Costo de Vida en el Exterior" para el Personal Militar y Civil embarcado en el Buque Escuela Fragata A.R.A. "Libertad", durante el viaje de instrucción.

Bs. As., 15/1/91

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1070 del 6 de julio de 1989 fue establecida la escala de "Compensaciones Mensuales por Mayor Costo de Vida en el Exterior" para el Personal Militar y Civil embarcado en el Buque Escuela Fragata A.R.A. "LIBERTAD" durante el viaje de instrucción que tradicionalmente realizan los alumnos que egresan de la Escuela Naval Militar.

Que el artículo 5° del Decreto 1070/89 prevé la actualización de las "Compensaciones Mensuales por Mayor Costo de Vida en el Exterior" para el personal destacado en misión transitoria en el exterior.

Que los valores en concepto de "Viáticos" para el personal destacado en misión transitoria en el exterior son modificados sucesiva y periódicamente.

Que se hace necesario adecuar las remuneraciones del personal de la dotación del Buque Escuela, en función de la depreciación monetaria internacional que experimenta el dólar.

Que es conveniente establecer una fórmula de reajuste automático de las "Compensaciones Mensuales por Mayor Costo de Vida en el Exterior" para encuadrarse en la Política de racionalización de procedimientos administrativos que se lleva a cabo actualmente en el Sector Público.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86 inciso la de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase para el Personal Militar y Civil embarcado en el Buque Escuela Fragata A.R.A. "LIBERTAD", durante el viaje de instrucción, el pago de "Compensaciones Mensuales por Mayor Costo de Vida en el Exterior".

Art. 2° — Independientemente de lo indicado en el Artículo 1°, se liquidará al personal el haber mensual reglamentario, el que se abonará en el país.

Art. 3° — Las compensaciones fijadas por el Artículo 1° se liquidarán desde el día de salida del último puerto argentino hasta el día de zarpada del último puerto extranjero.

Art. 4° — Los importes en australes resultante del pago de las remuneraciones dispuestas en el Artículo 1°, se imputarán a la partida del Inciso 11 - Personal - del presupuesto acordado a la jurisdicción 47 - Estado Mayor General de la Armada.

Art. 5° — Los valores de las "Compensaciones Mensuales por Mayor Costo de Vida en el Exterior" serán actualizados en forma automática en oportunidad de fijar, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, nuevos valores en concepto de "Viáticos para el personal destacado en misión transitoria en el exterior.

Art. 6° — El ajuste indicado en el Artículo 5°, se efectuará promediando los porcentajes de incremento de los viáticos para el personal destacado en misión transitoria en el exterior correspondientes al nivel 3 (Embajadores y Ministros de 1a - Cat. 24 y 23), tomando como escala inicial la fijada por el Decreto N° 1070 del 18 de agosto de 1988.

Art. 7° — Fijar como escala base para el cálculo indicado en el artículo 6° la correspondiente al Anexo I del DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1070 del 6 de julio de 1989.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Humberto Romero. — Antonio E. González.