DEUDA PUBLICA
Decreto 335/91
Autorízase la consolidación de la
deuda flotante y a corto plazo del Tesoro Nacional con el Banco Central
de la República Argentina, emergente de la aplicación del Artículo 51
de la Carta Orgánica de dicha Institución
Bs. As., 25/2/91
VISTO la necesidad de disponer la consolidación de
obligaciones contraídas por el GOBIERNO NACIONAL; emergentes de
los anticipos de fondos otorgados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA al TESORO NACIONAL, por aplicación del Artículo 51 de la
Carta Orgánica de dicha Institución, con la finalidad de permitirle a
ese Banco otorgar financiamiento al TESORO NACIONAL, y
CONSIDERANDO
Que dentro de la deuda flotante y de corto plazo del Tesoro se
registran las citadas obligaciones contraidas con el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya consolidación resulta conveniente realizar
mediante la entrega a dicha Institución de un Bono nominativo a largo
plazo.
Que la emisión del referido Bono contribuirá al saneamiento de las
cuentas del Balance del Tesoro y a facilitar la obtención de los medios
transitorios de financiamiento a que pueda apelar la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION, a través del arbitrio instrumentado por el Artículo
51 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en
cuyo margen no será computado el Bono a emitirse conforme el presente.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE
ECONOMIA se encuentran abocados a la compensación de deudas y créditos
que mantienen ese Banco y el TESORO NACIONAL, entre los que se
encuentra la deuda que por el presente se consolida, según los estados
contables del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a diciembre de
1989.
Que el Bono que por esta norma se crea luego se aplicará,
eventualmente, a los fines de esa compensación, la que de disponerse,
se llevará a cabo con fecha 2 de enero de 1990, por lo que la
consolidación debería realizarse con valor a esa misma fecha.
Que el Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990 dispone en su Artículo 1°
que "EL BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA, no podrá directa ni
indirectamente, financiar el déficit operativo del TESORO NACIONAL a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto".
Que en las actuales circunstancias y frente a la necesidad de procurar
solución inmediata a las dificultades financieras por las que atraviesa
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, se hace imprescindible autorizar al
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a financiar el déficit
operativo del TESORO NACIONAL a través de los arbitrios contenidos en
su Carta Orgánica, cuyos márgenes de financiamiento serán habilitados
por la operatoria de consolidación prevista en el presente.
Que la operación de consolidación encuadra dentro de las autorizaciones
contenidas en el Artículo 15 de la Ley N° 23.763, de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 1989, en
vigencia, en virtud de las disposiciones del Artículo 13 de la Ley de
Contabilidad (Decreto-Ley N. 23.354/56).
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que le
confiere el Artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer
atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la
urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor
doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°. - Autorízase al
MINISTERIO DE ECONOMIA, para disponer por intermedio de la
SUBSECRETARIA DE HACIENDA, la consolidación de la deuda flotante y a
corto plazo del TESORO NACIONAL con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, emergente de la aplicación del Artículo 51 de la Carta
Orgánica de dicha Institución.
La consolidación se realizará al 2 de enero de 1990 mediante la entrega
de un Bono al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que no será
computado dentro del margen de tenencias de valores públicos a que se
refiere el Artículo 51 de su Carta Orgánica (Ley N. 20.539 y sus
modificatorias).
Art. 2°.- A los efectos de lo
determinado en el artículo anterior la SUBSECRETARIA DE HACIENDA
emitirá un título en una o varias series que se incorporará a la deuda
pública interna consolidada, que se denominará "BONO CONSOLIDADO DEL
TESORO NACIONAL 1990" con las siguientes características:
a) -Plazo: NOVENTA Y NUEVE (99) años.
b) -Amortización: Se efectuará en NOVENTA (90) cuotas anuales,
consecutivas equivalentes las primeras OCHENTA Y NUEVE (89) al UNO POR
CIENTO (1%) y la última al ONCE POR CIENTO (11%) del monto nominal
emitido, venciendo la PRIMERA (1ra.) cuota a los DIEZ (10) años de la
fecha de emisión.
c) -Cláusula de Ajuste: El capital se ajustará por la variación que
experimente el tipo de cambio comprador del dólar estadounidense
de cierre del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
d) -Intereses: Este Bono no devengará intereses.
Art. 3°.- El BONO CONSOLIDADO
DEL TESORO NACIONAL 1990 se extenderá a nombre del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, quien lo recibirá en cancelación de la deuda del
TESORO NACIONAL por el concepto expresado en el Artículo 1° y lo hará
figurar en su balance. Para todos los efectos de su emisión, se tendrá
como fecha de la misma la que fije la SUBSECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 4°.- Facúltase al BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como excepción a lo dispuesto en el
Decreto N. 435/90, a financiar el déficit operativo del TESORO NACIONAL
por un importe de hasta Dólares Estadounidenses CIENTO CINCUENTA
MILLONES (u$s150.000 000).
Art. 5°.- El monto definitivo
del "BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1990", será establecido por
la SUBSECRETARIA DE HACIENDA, la que queda autorizada para:
a) Disponer lo necesario para la emisión del Bono y atención de los respectivos servicios financieros.
b) Realizar las operaciones contables pertinentes.
c) Convenir con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA criterios de valuación.
d) Efectuar los ajustes de capital e interés que corresponda realizar por efectos de la presente consolidación.
Asimismo y cuando las circunstancias así lo aconsejen, facúltase a la
SUBSECRETARIA DE HACIENDA para disponer de común acuerdo con el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la sustitución del "BONO CONSOLIDADO
DEL TESORO NACIONAL 1990" que se emita conforme a los términos del
Artículo 2° por otro Bono con características a convenir o a aplicarlo
a la compensación de deudas y créditos entre el TESORO NACIONAL y el
citado Banco.
Art. 6°.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tomará la intervención que le compete.
Art. 7°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Domingo F. Cavallo