PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 378/91

Créase el Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la mujer. Misión e integración.

Bs. As., 7/3/91

VISTO la Ley Nº 23.179 y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario coordinar las políticas, programas y acciones que se ejecutan en las distintas áreas del Estado Nacional que afectan o involucran a las mujeres, a fin de lograr la plena participación femenina en la sociedad, así como su desarrollo regional.

Que la creación de un organismo específico dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, permitirá receptar las iniciativas que surjan de la sociedad así como generar un ámbito natural donde confluyan las inquietudes y los proyectos que serán evaluados y eventualmente materializados.

Que la problemática de la mujer atraviesa las diversas instancias de la vida social, y por lo tanto es competencia de todas las áreas del Estado procurar soluciones adecuadas.

Que la existencia de un ámbito donde puedan participar las instituciones y organizaciones, tanto privadas como públicas, que se ocupan de la situación de la mujer, permitirá coordinar y potenciar sus recursos, así como volcar sus experiencias para hacer más efectivas las acciones y políticas que se desarrollen, evitando la dispersión de esfuerzos.

Que la República Argentina es signataria de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por Ley Nº 23.179, y que el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para el cumplimiento de los objetivos del Decenio Internacional de la Mujer, insta a los gobiernos firmantes a crear áreas femeninas en la administración central de los respectivos Estados.

Que, asimismo, es necesario realizar la difusión y seguimiento de la aplicación de la Convención mencionada, por parte de los organismos del Estado Nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer, el cual actuará en jurisdicción de la Presidencia de la Nación bajo la dependencia directa del Primer Magistrado.

Art. 2º — El Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer tendrá a su cargo, como misión primordial, el efectivo logro de los compromisos asumidos a través de la "Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer", ratificada por la Ley Nº 23.179, y desarrollará sus funciones con el apoyo técnico y administrativo que deberán brindarle, en forma conjunta, las Secretarías General y de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP).

Art. 3º — El Consejo creado por el artículo 1º, sesionará con un mínimo de la mitad más uno de sus miembros designados, adoptará sus decisiones por mayoría de votos y se integrará de la siguiente manera:

UN (1) Presidente.

UN (1) Vicepresidente.

Un (1) Secretario de Relaciones Públicas.

UN (1) Secretario de Relaciones Institucionales.

UN (1) Secretario Legislativo.

UN (1) Secretario de Relaciones con Asociaciones Afines.

UN (1) Secretario de Relaciones Científico-Técnicas.

Asimismo, integrarán el Consejo, en carácter de vocales, sendos representantes de diversas áreas del Poder Ejecutivo nacional con competencia en el tema de la mujer. Eventualmente también lo integrarán con igual carácter, representantes de las provincias, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de los Poderes Legislativo y Judicial, quienes serán invitados a tal efecto por conducto del Ministerio del Interior.

En las invitaciones que se cursen a las Provincias, a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a los Poderes Legislativo y Judicial, les será sugerido que la eventual selección de los respectivos representantes recaiga sobre los titulares de las áreas con competencia en el tema de la mujer, que pudieren existir dentro de cada jurisdicción.

Dicha invitación se hará extensiva a las asociaciones, entidades e instituciones oficiales y privadas, cuyo cometido específico consista o esté vinculado a la defensa de los derechos de la mujer, para que también envíen sus representantes, los que podrán ser incorporados con carácter permanente o por períodos determinados. Estos representantes integrarán una Comisión Asesora que deberá dictaminar sobre los asuntos que le encomiende el Consejo.

Art. 4º — El presidente del Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer, será la máxima autoridad del organismo. En caso de impedimento o ausencia temporaria, será reemplazado por el vicepresidente.

Art. 5º — El presidente será designado por el Poder Ejecutivo Nacional y se lo seleccionará entre las funcionarias responsables de temas vinculados a la problemática de la mujer en su ámbito.

Art. 6º — El vicepresidente será elegido, preferentemente, entre los miembros representantes de los estados provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y designado, también, por el Poder Ejecutivo.

Los secretarios serán designados por el presidente del Consejo, a propuesta del organismo, entre sus miembros.

Art. 7º — Son funciones y facultades del presidente del Consejo:

a) Representar legalmente al Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer.

b) Presidir las sesiones del Consejo con voz y voto.

c) Designar, a propuesta de los titulares de las jurisdicciones, a los vocales e integrantes de la Comisión Asesora, mencionados en el artículo 3º.

d) Participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia.

e) Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar capacitación y puestos de trabajo a personas del sexo femenino.

Art. 8º — Serán funciones del Consejo:

a) Impulsar medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes respecto a la mujer en la sociedad.

b) Realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley Nº 23.179 por parte de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional y proyectar su reglamentación si correspondiere.

c) Coordinar, planificar y evaluar los resultados de la ejecución de las políticas, programas y acciones, específicamente relacionados con las mujeres, que han de desarrollar los diferentes ministerios.

d) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la situación de la mujer argentina en los siguientes campos: legal, educativo, cultural, sanitario, sociocultural, económico, productivo y laboral, a través de la Dirección de Investigaciones del INAP y de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.

e) Recopilar información y documentación relativas a la mujer, e impulsar la creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para el diseño de las políticas públicas inherentes al tema.

f) Coordinar la celebración de acuerdos institucionales con vistas a impedir la discriminación de la mujer.

g) Establecer relaciones con las organizaciones no gubernamentales y procurar la vinculación del Consejo con los organismos internacionales respectivos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, interviniendo en la celebración de los acuerdos que surjan sobre los temas de su competencia.

h) Fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellos sectores sociales que tengan una especial necesidad de ayuda.

i) Dictar su reglamento interno.

Art. 9º — El Consejo podrá recabar la información necesaria para el desarrollo de sus funciones en cualquier dependencia del Poder Ejecutivo nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los que estarán obligados a brindarla.

Art. 10. — El Consejo informará trimestralmente al presidente de la Nación, sobre las actividades realizadas en cumplimiento de su cometido.

Art. 11. — La Constitución del Consejo y su puesta en funcionamiento deberá concretarse dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha del presente.

Art. 12. — Los funcionarios que integren el Consejo y la Comisión Asesora ejercerán sus funciones con carácter "ad honorem".

Art. 13. — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 — Presidencia de la Nación—.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.