IMPUESTOS

Decreto 446/91

Prorrógase la suspensión dispuesta por el Decreto Nº 2596/90.

Bs.As., 20/3/91

VISTO el Decreto Nº 2596 de fecha 10 de diciembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se suspendió por CIENTO VEINTE (120)días a partir del 1º de diciembre de 1990, inclusive, la entrada en vigencia de las obligaciones emergentes de los hechos imponibles del impuesto al valor agregado referidos a las prestaciones de servicios relativas a la actividad de administración y emisión de tarjetas de crédito y de compra.

Que tal medida se adoptó a fin de evitar una desigualdad en el tratamiento de dichos servicios en función del sujeto que los preste, exentos si los presta una entidad financiera y gravados si lo hace una entidad comercial no bancaria, hasta tanto se sancione la norma que efectúe las modificaciones necesarias a la ley del gravamen para eliminar esta disparidad de tratamiento.

Que atento que se mantiene la misma situaciones que dieron origen al dictado del Decreto Nº 2596/90, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo de suspensión de la entrada en vigencia de la aludida disposición legal.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, además de las facultades que le confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Prorrógase por el término de CIENTO VEINTE (120) días la suspención dispuesta por el Decreto Nº 2596 del 10 de diciembre de 1990 para la entrada en vigencia de las obligaciones emergentes de los hechos imponibles establecidas en el artículo 3º-inciso c)-punto 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, en tanto se refieran a las prestaciones de servicios relativas a la actividad de administración y emisión de tarjetas de crédito y de compra.

Artículo 2º.-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 3º.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM.- Domingo F. Cavallo.