SALARIOS
Decreto 505/91
Fíjanse las retribuciones para la Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, a partir del 1° de marzo de 1991.
Bs. As., 25/3/91
VISTO lo propuesto por el GOBIERNO NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar las retribuciones de las Autoridades Superiores
de los Organismos del Estado de forma que las mismas mantengan una
adecuada relación con las remuneraciones que, por todo concepto percibe
el personal que jerárquicamente les depende.
Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas que, a partir
del 1° de marzo de 1991, permitan actualizar las retribuciones de estos
funcionarios.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, Inciso 1) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo de 1991, en los
importes que se detallan en los Anexos I a VII, que forman parte
integrante del presente decreto, las retribuciones para las Autoridades
Superiores de los Organismos del Estado.
Art. 2°.- Las
retribuciones que se fijan por el artículo 1° del presente decreto se
liquidarán conforme con los importes consignados para el sueldo básico
y los gastos de representación, con excepción de aquellos casos que
actualmente se liquidan por el último de los conceptos, las los cuales
seguirá aplicándose tal procedimiento.
Art. 3°.- Al personal
comprendido en las disposiciones del presente decreto, se les dejará de
liquidar a partir del 1° de marzo de 1991, el "Suplemento Mensual No
Remunerativo" aprobado por Decreto N° 241 del 5 de febrero de 1991 (A
250.000) en virtud de que el mismo se ha incorporado a la remuneración
mensual, normal, habitual, regular y permanente correspondiente a cada
cargo.
Art. 4°.- Facúltase al
Ministerio de Economía y al Secretario de la Función Pública de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, en forma conjunta, a complementar o
rectificar las planillas anexas en concordancia con las dispocisiones
del presente decreto, previa intervención de la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Las resoluciones conjuntas que se dicten tendrán vigencia a partir de
la fecha establecida en el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 5°.- COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, será el organismo de
interpretación con facultades para aclarar las normas del presente
decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia
la Ley N° 18.753.
Art. 6°.- Los gastos emergentes
de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán
imputadas a los créditos asignados a las partidas específicas del
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, vigente.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - Domingo F. Cavallo.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII