SALARIOS

Decreto 505/91

Fíjanse las retribuciones para la Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, a partir del 1° de marzo de 1991.

Bs. As., 25/3/91

VISTO lo propuesto por el GOBIERNO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar las retribuciones de las Autoridades Superiores de los Organismos del Estado de forma que las mismas mantengan una adecuada relación con las remuneraciones que, por todo concepto percibe el personal que jerárquicamente les depende.

Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas que, a partir del 1° de marzo de 1991, permitan actualizar las retribuciones de estos funcionarios.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo de 1991, en los importes que se detallan en los Anexos I a VII, que forman parte integrante del presente decreto, las retribuciones para las Autoridades Superiores de los Organismos del Estado.

Art. 2°.- Las retribuciones que se fijan por el artículo 1° del presente decreto se liquidarán conforme con los importes consignados para el sueldo básico y los gastos de representación, con excepción de aquellos casos que actualmente se liquidan por el último de los conceptos, las los cuales seguirá aplicándose tal procedimiento.

Art. 3°.- Al personal comprendido en las disposiciones del presente decreto, se les dejará de liquidar a partir del 1° de marzo de 1991, el "Suplemento Mensual No Remunerativo" aprobado por Decreto N° 241 del 5 de febrero de 1991 (A 250.000) en virtud de que el mismo se ha incorporado a la remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente correspondiente a cada cargo.

Art. 4°.- Facúltase al Ministerio de Economía y al Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en forma conjunta, a complementar o rectificar las planillas anexas en concordancia con las dispocisiones del presente decreto, previa intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Las resoluciones conjuntas que se dicten tendrán vigencia a partir de la fecha establecida en el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 5°.- COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la Ley N° 18.753.

Art. 6°.- Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputadas a los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, vigente.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO I









ANEXO II



ANEXO III



ANEXO IV



ANEXO V



ANEXO VI



ANEXO VII