IMPUESTOS

Decreto 533/91

Adécuase la carga tributaria de los impuestos internos para los productos importados y principalmente los aplicables a los vehículos automotores, chasis con motor y motores importados.

Bs. As., 27/3/91.

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar la carga tributaria de los impuestos internos para los productos importados y principalmente los aplicables a los vehículos automotores, chasis con motor y motores, a la actual política económica definida por el sector automotriz más acorde al de los bienes de origen nacional.

Que se encuentran cumplidas las condiciones establecidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, en cuanto a los informes técnicos, favorables y fundados que aconsejan la adopción de esta medida.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL pata el citado artículo 86.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Suspéndese la aplicación del tercer párrafo del artículo 74 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, siendo de aplicación para los vehículos, chasis con motor y motores importados la escala establecida en el primer párrafo del mencionado artículo.

Art. 2º — Disminúyese el porcentaje previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, al ciento treinta por ciento (130 %).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.