FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS
Decreto N° 556/91
Suspendese la aplicacion del gravamen que creara la Ley N° 19.408 y sus modificaciones.
Bs. As., 03/04/1981
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que ante la aguda crisis que padece la industria automotriz, distintos
sectores de esa rama de actividad - a instancias del Gobierno Nacional
- tales como las terminales automotrices, los proveedores de
autopiezas, los concesionarios y los trabajadores, comprometieron su
esfuerzo para lograr una disminución de los precios de los automotores
con la finalidad de posibilitar la reactivación del sector y asegurar
el mantenimiento de las fuentes de trabajo.
Que en el marco de dicha concertación sectorial y con el propósito
precedentemente puesto de manifiesto, resulta conveniente suspender el
gravamen que creara la Ley N. 19.408 y sus modificaciones referidas al
Fondo Nacional de Autopistas.
Que la suspensión del mencionado gravamen tiene como propósito
disminuir la incidencia de la carga fiscal sobre el precio de los
automotores, lo que redundará en mayores volúmenes de operaciones y
generará un efecto multiplicador capaz de compensar los montos que se
dejarán de percibir con la medida que se dispone, toda vez que la mayor
actividad incrementará los ingresos derivados de otros tributos.
Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el Poder Ejecutivo
Nacional, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo
justifica - como son las circunstancias del caso -, cuenta con el
respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Suspéndese la aplicación del gravamen creado por la Ley N. 19.408 y sus modificaciones.
Art. 2°- Lo dispuesto en el artículo precedente regirá para los hechos imponibles verificados a partir del 25 de marzo de 1991.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 576/1991 B.O. 08/04/1991)
Art 3°- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM - Domindo F. Cavallo.