IMPUESTOS

Decreto 591/91

Redúcese la alícuota establecida en el artículo 45 de la Ley de Impuestos Internos (t. o. 1979) y sus modificaciones.

Bs. As., 4/4/91

VISTO las disposiciones del artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a disminuir transitoriamente cuando así lo aconseje la situación económica los gravámenes previstos en la ley antes mencionada.

Que la reducción de la presión impositiva específica del sector automotriz además de beneficiar al consumidor provocará un cambio en la tendencia declinante de la producción de automotores, mejorando la productividad, el empleo y la competividad.

Que en ese orden de ideas se estima conveniente ejercer la facultad antes aludida respecto del gravamen establecido en el artículo 45 de la Capítulo V del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, aplicable sobre las cubiertas para neumáticos de carruajes y rodados terrestres en general, locomóviles, sean o no automotores.

Que, para ello, se cuenta con el informe técnico favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION.

Que la reducción que se dispone del impuesto sobre los bienes referidos regirá hasta el 31 de diciembre de 1991.

Que los servicios jurídicos permanentes de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION consideran que la presente medida es legalmente viable.

Que esta medida se fundamenta y dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Redúcese del VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) al TRECE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (13,50 %) la alícuota establecida en el artículo 45 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Art. 2º — La reducción prevista en el artículo anterior regirá para los hechos imponibles que se produzcan desde la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1991, ambas fechas inclusive.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 1033/1995 B.O. 08/01/1996 se prorroga la vigencia del presente Decreto desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive. Prórrogas Anteriores: Decreto Nº 2347/1994 B.O. 03/01/1995; Decreto Nº 2717/1993 B.O. 04/01/1994; Decreto Nº 2664/1992 B.O. 31/12/1992; Decreto Nº 2756/1991 B.O. 13/01/1992)

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.