IMPUESTOS

Decreto 593/91 (*)

Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional detallados en las partidas de la Plantilla II-Anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones

Bs.As.4/4/91

VISTO las disposiciones del art. 86 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes involucrados en la ley, cuando así lo aconseje la situación económica de determinado sector productivo.

Que la rebaja de la carga fiscal específica en el ámbito de la industria electrónica, referida a determinados bienes involucrados en la actividad, además de beneficiar al consumidor redundará en una mayor productividad, empleo y competencia.

Que en esa línea de razonamiento se estima conveniente ejercer la facultad antes aludida con relación al gravamen establecido por el artículo 70 inciso b), del Capítulo VI de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, respecto de determinados bienes elaborados por el sector y cuya nómina integra el acuerdo concretado entre las partes interesadas y se consigna en el Anexo I agregado al presente. Todo ello de acuerdo con el informe técnico producido por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que asimismo, el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA se ha pronunciado favorablemente acerca de la viabilidad de este acto administrativo.

Que la medida se sustenta en las facultades concedidas por el artículo 86 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Por ello,

EL RPESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo. 1.– Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional detallados en las partidas de la planilla II - anexa al inc. b) del art. 70 Ver Texto de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones, que se indican a continuación:

Partida 85.12:

Hornos para cocción de alimentos

mediante ondas electromagnéticas

(microondas) o energía de

radiofrecuencia (R 925/1979 M.E.).

Partida 85.15:

La totalidad de la partida.

Partida 92.11:

Aparatos para el registro o la repro-

ducción de imágenes y de sonido

en televisión.

 

Art. 2.– Las disposiciones del artículo anterior regirán para los hechos imponibles que se produzcan desde la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y hasta el 28 de febrero de 1992 ambas fechas inclusive.

Art. 3.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–MENEN –Domingo F. Cavallo

ACUERDO PARA LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA

Reunidos los representantes del Gobierno Nacional y de la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) deciden celebrar este acuerdo, exclusivamente para los productos electrónicos de consumo masivo, con las empresas que se enumeran en el anexo "A" que adhieren al presente.

1.– Merced al esfuerzo conjunto del Gobierno Nacional y de la Industria, se acuerdan los descuentos respecto a los precios en dólares vigentes en el mes de diciembre de 1990 que se detallan en el Anexo "B". Los precios así descontados regirán hasta el 28.02.1991.

2.– La industria se compromete a no efectuar despidos, excepto por razones disciplinarias, durante la vigencia de este acuerdo.

3.– La industria, de ser necesario, aumentará su producción hasta el 35% promedio respecto a la de 1990.

4.– El Gobierno Nacional, en uso de las facultades que le otorga la ley 19.640 (artículo 19 punto 2, inciso e) exime a los productos fabricados en el Área Aduanera Especial (AAE.) de los impuestos internos vigentes al día de la fecha.

5.– El Gobierno Nacional para la Importación al Territorio Continental Nacional de productos terminados y/o subconjuntos de terceros países establecerá:

a) Valores Razonables (Anexo C).

b) Mantendrá en su totalidad las condiciones arancelarias e impositivas vigentes a la fecha.

6.– Se constituye una Comisión Mixta (Gobierno-Industria) que propondrá pautas para la reconversión del sector que produce actualmente bajo la Ley 19.640. La Comisión se expedirá sobre los puntos establecidos en el Anexo "D", dentro de los sesenta días de la fecha de firma del presente.

7.– Considerando los importantes compromisos que la Industria asumirá para asegurar el normal abastecimiento del mercado, no se efectuarán otras modificaciones al régimen actual vigente, que las previstas en este Acuerdo, hasta el 28.02.1992.

8.– Durante la vigencia de este Acuerdo:

a) Las industrias no recibirán reembolsos para las exportaciones que efectúen desde el Territorio Continental Nacional al Área Aduanera Especial.

b) No será recuperable el IVA. por las compras realizadas en el Territorio Continental Nacional.

c) Con relación a las exportaciones a terceros países, las empresas del Área Aduanera Especial no percibirán el reembolso adicional del 5% fijado por Decretos 1139 y 1345/1988 d) El reembolso para puerto patagónico será percibido en BOCREX y el reembolso general que fija el Decreto 1555/86 será percibido en efectivo.

ANEXO "A"

VIDEUS S.A.

TELEUSHUAIA S.A.

BENCER S.A.

NOBLEX ARGENTINA S.A. (SUCURSAL TIERRA DEL FUEGO)

NEWSAN S.A.

CONTINENGAL FUEGUINA S.A.

RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A.

SONTEC S.A.

BGH S.A.

SIGIS S.A.

SICOM S.A.

FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A.

PHILCO USUHAIA S.A.

AUDIVIC S.A.

INTERNACIONAL TELEVISIÓN COLOR S.A.

SONTEC S.A.

KENIA FUEGUINA S.A.

ATHUEL ELECTRÓNICA S.A.

FAMAR FUEGUINA S.A.

NOVA FUEGUINA S.R.L.

ELECTRO FUEGUINA S.A. (ADHERENTE)

AUDIOWELTON S.A. (ADHERENTE)

OLYMPIC ELECTRÓNICA S.A. (ADHERENTE)

PAPUL S.A. (ADHERENTE)

ANEXO "B"

DESCUENTOS SOBRE EL PRECIO VIGENTE AL 31.12.1990

LÍNEA TV

33%

   

LÍNEA VIDEO

33%

   

LÍNEA AUDIO

33%

   

LÍNEA MICROONDA

33%

   

LÍNEA AUTORRADIO

28%

(excluídas terminales automotrices)

 

ANEXO "C"

ANEXO "D"

Agenda Comisión Mixta:

1.–El régimen concertado para la reconversión y el crecimiento de la industria electrónica en condiciones de competitividad internacional.

2.–Formarán parte de la Comisión Mixta el Poder Ejecutivo nacional a través de sus distintas representaciones y Afarte.

3.–La Comisión dispondrá de sesenta días corridos para elevar su propuesta.

4.–Realizará el seguimiento para que los compromisos que se asumen sobre la base de las variables económicas vigentes al día de la fecha, conserven su relación.