ESTUPEFACIENTES

Decreto 722/91

Actualízanse las Listas de Estupefacientes, Psicotrópicos y demás substancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, a los efectos establecidos en el último párrafo del artículo 77 del Código Penal.

Bs.As., 18/4/91;

VISTO lo establecido en el último párrafo del artículo 77 del Código Penal, modificado por el artículo 40 de la Ley Nº 23.737, y

CONSIDERANDO:

Que periódicamente deben actualizarse las Listas de Estupefacientes, Psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica con el objeto de determinar cuáles son los productos que se encuentran comprendidos en las citadas nóminas.

Que, en consecuencia, corresponde incluirse en dichas listas las drogas consignadas por su máxima peligrosidad en los Listados producidos por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de la Organización de las Naciones Unidas, actualizados en su 11 período extraordinario de sesiones, celebrado en febrero de 1990.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 77 del Código Penal.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Considéranse "estupefacientes", a los efectos establecidos en el último párrafo del artículo 77 del Código Penal, a los productos incluidos en la lista que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. – MENEM. – Julio I. Mera Figueroa.

ANEXO I