MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 744/91

Apruébase la estructura organizativa de la Subsecretaría de Economía.

Bs. As., 18/4/91

VISTO las leyes Nº 23.696 y 23.697, el Programa de Reforma Administrativa implementado por el Decreto Nº 2476 del 26 de noviembre de 1990, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas legales anteriormente citadas se declararon respectivamente las emergencias administrativa y económica y que dado el estado de desorganización administrativa que impera en la Administración Nacional, resulta necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa el cual se diseñó a través del dictado del Decreto Nº 2476/90.

Que el Decreto citado precedentemente en su Capítulo I, artículo 1º establece la caducidad de las estructuras organizativas al 31 de enero de 1991.

Que en virtud de lo preceptuado, el MINISTERIO DE ECONOMIA da cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en el artículo 2º del mencionado Decreto, en cuanto al plazo de presentación de su estructura orgánico-funcional.

Que la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA tiene su estructura orgánica vigente aprobada por los Decretos Nº 446 del 31 de marzo de 1989y 408 del 2 de agosto de 1989.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente, planta permanente y gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas que, como Anexos Ia, Ib, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Apruébase el Anexo IVc del presente en el que se incluyen los cargos y cantidad de personal comprendido en el artículo 25 del Decreto Nº 435/90 y modificatorios, cargos que desaparecerán automáticamente de la estructura organizativa una vez que se produzca la baja de dicho personal. Las mismas deberán ser comunicadas a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 3º — Apruébase parcialmente la distribución de cargos y horas cátedra de la jurisdicción 50, en lo atinente a la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA que, como anexo Va, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Deróganse los decretos Nº 446 del 31 de marzo de 1989 y 408 del 2 de agosto de 1989, así como la parte pertinente a la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA del anexo IV del artículo 2º del Decreto Nº 479/90 y sus modificatorios.

Art. 5º — Exceptúase a la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA de lo dispuesto en el artículo 27 y 23 párr. 1º, del decreto Nº 435 del 5 de marzo de 1990 y modificatorios, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente.

Art. 6º — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa aprobada por el mismo. Entretanto, se mantendrán con carácter provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del artículo 3º del decreto Nº 2476/90.

Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con imputación a los créditos vigentes para la Finalidad 06 - Función 90 - Jurisdicción 50 - Programa 001 - Conducción de la Política Económica - Carácter 0.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA

OBJETIVOS

1. Coordinar la ejecución de las políticas definidas en el plano fiscal, monetario y de ingresos, e intervenir en la definición y el seguimiento de las políticas de integración económica regional, apertura externa y promoción del desarrollo productivo en general, a fin de asegurar la consistencia de la política económica.

2. Coordinar la aplicación de las políticas y medidas relativas al financiamiento externo del Estado nacional, interviniendo en todas las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, multinacionales o privados.

3. Coordinar la ejecución de políticas y medidas relativas a la gestión del endeudamiento externo del Estado nacional, interviniendo en las negociaciones respectivas y participando en la formulación de los instrumentos técnicos requeridos.

4. Supervisar el cumplimiento de las políticas definidas para los organismos descentralizados dependientes de la Subsecretaría.

ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA

Responsabilidad primaria

Asistir al subsecretario de Economía en la gestión y evaluación de la política macroeconómica, efectuando en particular el seguimiento de la situación fiscal, monetaria, de ingresos y la coordinación de las políticas de integración económica y apertura externa.

Acciones

1. Efectuar el seguimiento de la política fiscal y proponer las medidas que en este plano se requieran.

2. Efectuar el seguimiento de la política monetaria y de endeudamiento de la Tesorería.

3. Analizar la evolución de los precios relativos de la economía y la situación de ingresos de los distintos sectores y categorías sociales a fin de aplicar estas observaciones a la evaluación de la marcha de la política económica.

4. Analizar y coordinar la gestión de las políticas de integración económica y comercial externa de la Nación, asegurando el seguimiento y evaluación de las mismas.

5. Coordinar y realizar estudios sistemáticos y específicos sobre la economía nacional, tanto en el plano macroeconómico como sectorial.

DIRECCION NACIONAL DE FINANCIAMIENTO EXTERNO

Responsabilidad primaria

Entender en todo lo atinente al financiamiento externo que afecte al Estado Nacional directa o indirectamente, ya sea en carácter de deudor o acreedor; intervenir en las negociaciones financieras internacionales con entes públicos o privados, bilaterales o multilaterales. Entender en todo lo relativo a la conversión de deuda pública externa; intervenir en todo proyecto o programa en el que se prevea la utilización de este recurso. Entender en las políticas de tratamiento de la inversión extranjera, intervenir en la ejecución de las mismas.

Acciones

1. Proponer estrategias, políticas y programas de endeudamiento externo, a partir de la determinación de las necesidades financieras del sector público y de la situación de los mercados de capital internacional y demás fuentes de crédito externo, privados y públicos bilaterales y multilaterales. Establecer las características financieras a que deberán ajustarse los créditos externos, cuando éstos comprometan al Estado nacional.

2. Coordinar las acciones del sector público vinculadas a la toma de préstamos en moneda extranjera, participando en las negociaciones a ese fin con acreedores externos, privados y públicos, bilaterales y multilaterales. Elevar para la aprobación del señor ministro de Economía los contratos de crédito y los esquemas de financiamiento bilateral que formalicen la toma de préstamo con las instituciones oficiales, multilaterales y privadas del exterior.

3. Evaluar estrategias, políticas y programas para el otorgamiento de créditos a deudores del exterior, atendiendo a las condiciones financieras internacionales y a las características de los distintos deudores. Establecer los criterios y las características financieras a que deberán ajustarse en cada caso los créditos a otorgarse, interviniendo en las negociaciones al respecto.

4. Proponer políticas, programas y mecanismos de conversión de deuda externa pública y evaluar propuestas, a efectos de aconsejar su aprobación. Coordinar las acciones del sector público tendientes a la conversión de deuda externa pública, fijando criterios y participando en las negociaciones al respecto.

5. Proponer políticas y programas de acción para el tratamiento en la radicación de capital externo teniendo en cuenta las tendencias internacionales en la materia y las políticas y programas globales y sectoriales del Gobierno nacional. Evaluar propuestas de inversión de capital extranjero en el país, así como de inversión de capital de residentes locales en el exterior. Coordinar las acciones del sector público tendientes a la promoción y afianzamiento de inversiones extranjeras en el país.

6. Intervenir en la fijación de la posición a adoptar por el Gobierno Argentino ante los organismos financieros internacionales a los que el país esté asociado, asesorando en los temas de su competencia. Participar en la evaluación de la posición argentina ante organismos internacionales no financieros en la medida en que los mismos generen un endeudamiento externo del Estado Nacional.

DIRECCION DE SEGUIMIENTO Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO

Responsabilidad primaria

Asistir al Subsecretario de Economía en la toma de decisiones relativas a la asignación de recursos públicos, cuando estas decisiones se deriven de mecanismos de excepción o estén sujetos a procedimientos específicos en los que intervenga la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA.

Acciones

1. Asegurar el seguimiento e intervenir en la asignación de subsidios, bajo cualquier modalidad, en favor de actividades o sectores de la economía privada.

2. Asegurar asistencia técnica al Comité de Racionalización del Gasto Público, creado por el decreto 1757/90.

3. Proponer y participar en el diseño y seguimiento de políticas o medidas de reorganización y racionalización del gasto público.

DIRECCION DE COORDINACION CON EL SISTEMA BANCARIO OFICIAL

Responsabilidad primaria

Asistir al Subsecretario de Economía en el seguimiento de políticas públicas que involucren al sistema bancario oficial.

Acciones

1. Asegurar la coordinación de las relaciones con las instituciones del Sistema Bancario Oficial.

2. Proponer pautas o medidas relativas a la gestión del sistema bancario oficial, asegurando el seguimiento y el análisis de los principales aspectos de la gestión de las entidades que conforman el mencionado sistema.

3. Mantener y desarrollar el sistema de información necesario para el monitoreo de las políticas públicas que involucran al sistema bancario oficial.

DIRECCION NACIONAL DE ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES

Responsabilidad primaria

Efectuar el seguimiento y control de los recursos externos de financiamiento y cooperación internacional destinados al Gobierno Argentino y a los sectores privado y social.

Acciones

1. Coordinar, conjuntamente con las contrapartes locales, la ejecución de los préstamos de organismos financieros internacionales.

2. Llevar el registro de todas las operaciones y actividades vinculadas a la ejecución de préstamos externos de organismos internacionales y asegurar a través de la intervención ante los organismos públicos nacionales el cumplimiento en tiempo y forma de los compromisos asumidos.

3. Intervenir en las negociaciones destinadas al otorgamiento de préstamos por parte de organismos internacionales de crédito y proponer las modalidades más adecuadas de ejecución de los préstamos.

4. Proponer estrategias y políticas destinadas a utilizar los recursos de financiamiento externo de organismos internacionales de crédito en las áreas críticas del sector público, privado o social.

5. Administrar directamente o a través de unidades "ad-hoc" los recursos de financiamiento externo, en cumplimiento de acuerdos de préstamo o a pedido de contrapartes nacionales.

ANEXO IVa

ANEXO IVb

ANEXO IVc

ANEXO Va

ANEXO Vb