MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 746/91

Apruébase la estructura orgánico-funcional para la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.

Bs. As., 18/4/91

VISTO las leyes 23.696 y 23.697, el Programa de la Reforma Administrativa dispuesto por Decreto Nº 2.476/90, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas legales citadas en el Visto se declararon respectivamente las Emergencias Administrativa y Económica, y que dado el estado de grave desorganización administrativa que impera en la Administración Nacional, resulta necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa el cual se diseñó a través del dictado del Decreto Nº 2.476/90.

Que por Decreto Nº 230 del 4 de febrero de 1991 modificatorio, entre otros, de su similar Nº 479 de fecha 14 de marzo de 1990, se crea en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

Que, en virtud de lo preceptuado, el MINISTERIO DE ECONOMIA da cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en el art. 2 del Decreto N. 2.476/90 en cuanto al plazo de presentación de su Estructura Orgánico Funcional.

Que, conforme lo establecen las normas legales vigentes, resulta procedente aprobar en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Distribución por Cargos y Horas Cátedra, del Inciso 11 - Personal.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 86 - Inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura orgánico-funcional para la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente, planta permanente y gabinete que, como anexos Ia, Ib, II, III, IVa y IVb, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Derógase el anexo IV del artículo 2º del Decreto Nº 479 del 14 de mayo de 1990, modificado entre otros por su similar Nº 230 del 4 de febrero de 1991, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

Art. 3º — Apruébase parcialmente en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, la distribución por cargos y horas de cátedra correspondiente a la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de conformidad con la planilla que, como anexo Va, acompaña al presente.

Art. 4º — Exceptúase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de lo dispuesto por el artículo 23, 1er. párrafo, in fine, y artículo 27 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente.

Art. 5º — Dentro de los Treinta (30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la Estructura Organizativa aprobada por el mismo. Entre tanto se mantendrán con carácter provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del art. 3º del Decreto 2476/90.

Art. 6º — El gasto que demande el presente decreto será atendido con los créditos asignados al inciso 11 —personal jurisdicción 50— MINISTERIO DE ECONOMIA, por el presupuesto general de la Administración nacional vigente.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

OBJETIVOS

Elaborar y ejecutar las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del Ministerio de Economía tanto con las diversas áreas de la Administración pública nacional, el H. Congreso de la Nación y el Poder Judicial, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.

Supervisar el cumplimiento de las políticas definidas para el desarrollo del sector cooperativo.

ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS POLITICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar y ejecutar planes y propuestas tendientes a apoyar la gestión de la política económica desarrollando y coordinando las relaciones institucionales con el resto de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el HONORABLE CONGRESO NACIONAL, el PODER JUDICIAL y otros Actores Políticos.

ACCIONES

Ÿ Obtener y procesar la información necesaria que sirve para realimentar el proceso de formulación de la política económica.

Ÿ Promover la realización de estudios que reflejen el impacto de las medidas de política económica en el conjunto de la sociedad.

Ÿ Realizar el seguimiento de las leyes, acuerdos y/o convenios, detectando los desvíos o conflictos que puedan producirse, a fin de proponer las adecuaciones que correspondan.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICO-SOCIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar propuestas y ejecutar las tareas inherentes al sostenimiento de las políticas vinculadas con las relaciones con las entidades representativas de la actividad económica y los distintos actores sociales.

ACCIONES

Ÿ Establecer mecanismos de consulta permanente con las entidades representativas de la actividad económica.

Ÿ Asesorar en los aspectos políticos para el diseño de las políticas económicas sectoriales.

ANEXO IV a

ANEXO IV b

ANEXO Va