MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 748/91

Apruébase la estructura organizativa de la Unidad Ministro y de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica.

Bs. As., 18/4/91

VISTO las Leyes N° 23.696 y 23.697, el Programa de Reforma Administrativa implementado por el Decreto N° 2476 del 26 de noviembre de 1990, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas legales anteriormente citadas se declararon respectivamente las emergencias administrativa y económica y que dado el estado de desorganización administrativa que impera en la Administración Nacional, resulta necesario poner en marcha el Programa de Reforma Administrativa el cual se diseñó a través del dictado del Decreto N° 2476/90.

Que el Decreto citado precedentemente en su Capítulo I, artículo 1° establece la caducidad de las estructuras organizativas al 31 de enero de 1991.

Que en virtud de lo preceptuado, el MINISTERIO DE ECONOMIA da cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en el artículo 2° del mencionado Decreto, en cuanto al plazo de presentación de sus estructuras orgánico-funcionales.

Que la UNIDAD MINISTRO y la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA tienen sus estructuras orgánicas vigentes aprobadas por el Decreto N° 824 del 15 de junio de 1989.

Que resulta necesario adecuar la situación de revista de agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA adscriptos a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que, como Anexos Ia, Ib, Ic, II, III, IVa, IVb y Vb forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Apruébase el Anexo IVc del presente en el que se incluyen los cargos y cantidad de personal comprendido en el artículo 25 del Decreto N° 435/90 y modificatorios, cargos que desaparecerán automáticamente de la estructura organizativa una vez que se produzca la baja de dicho personal. Las mismas deberán ser comunicadas a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 3º — Apruébase parcialmente la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra de la Jurisdicción 50, en lo atinente a la UNIDAD MINISTRO y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA que, como anexo Va, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Derógase el Decreto N° 824 del 15 de junio de 1989, así como la parte pertinente a la UNIDAD MINISTRO y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA del anexo IV del artículo 2º del Decreto N° 479/90 y sus modificatorios.

Art. 5º — Exceptúase a la UNIDAD MINISTRO y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA de lo dispuesto en el artículo 27 y 23 párr. 1º, del Decreto N° 435 del 5 de marzo de 1990 y modificatorios, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos que se aprueban por la presente.

Art. 6º — Modifícase provisoriamente y hasta tanto se apruebe la estructura organizativa definitiva de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, su ordenamiento orgánico-funcional, incorporándose al mismo el cuadro de dotación que, como anexo IVd, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 7º — Modificase la distribución por cargos y horas de cátedra del Inciso 2 - Personal - del presupuesto vigente para la Administración Pública Nacional, de acuerdo al anexo Vc que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 8º — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa aprobada por el mismo. Entretanto, se mantendrán con carácter provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del Artículo 3º del Decreto N° 2476/90.

Art. 9º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con imputación a los créditos vigentes para la Finalidad 06 - Función 90 - Jurisdicción 50 - Programa 001 - Conducción de la Política Económica - Carácter 0.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO Ic

 

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA

OBJETIVOS

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo de la jurisdicción y supervisar el funcionamiento de la Obra Social.

2. Proponer al Ministro de Economía alternativas para el diseño de la política salarial del Sector Público y asistirlo en su aplicación.

3. Coordinar las políticas de desregulación y transformación de la Administración Pública Nacional, en orden a los aspectos económicos y en aplicación de las normas existentes en la materia.

ANEXO III

DIRECCION DE PRENSA

Responsabilidad primaria

Coordinar la producción y difusión de información del área económica por el Ministerio de Economía.

Acciones

1. Coordinar y suministrar a todos los medios de difusión nacionales y extranjeros la información producida por el Ministerio y demás organismos que la integran.

2. Convocar y participar en la organización de las reuniones de prensa y actos de difusión.

3. Asistir y asesorar a los funcionarios del Ministerio cuando actúen públicamente en otros ámbitos.

4. Efectuar la organización editorial en todas las etapas requeridas para la producción de las publicaciones del Ministerio de Economía que, por su naturaleza y contenido, resulte de interés nacional difundir en el país y el exterior.

5. Organizar y mantener en funcionamiento regular las estructuras que sirvan al objetivo de difusión informativa nacional, internacional e interna del Ministerio (teletipos, radioteletipos, radios, grabadores, etc.), como así también la sala de periodistas.

6. Coordinar la participación de la agencia TELAM S.A., en las campañas de publicidad que realice el Ministerio de Economía y sus organismos dependientes e integrantes.

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

Responsabilidad primaria

Analizar y proponer alternativas para la fijación de niveles salariales y sistemas de remuneración del sector público, fiscalizando la aplicación de las que resulten aprobadas.

Acciones

1. Analizar las propuestas sobre modificaciones salariales o retributivas en el sector público.

2. Controlar la aplicación de las medidas salariales aprobadas para el sector, proponiendo las modificaciones que resulten necesarias.

3. Analizar los conflictos salariales del sector y la factibilidad o conveniencia de distintas alternativas de solución.

4. Asistir y asesorar técnicamente en el análisis de los temarios de las reuniones con organismos nacionales o internacionales en los que se traten asuntos que se refieran o afecten temas de su competencia.

5. Asesorar al presidente de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION ECONOMICA Y DESREGULACION DEL SECTOR PUBLICO

Responsabilidad primaria

Efectuar el diseño y ejecutar las medidas tendientes a mejorar la utilización de recursos en el sector público nacional, en aplicación de los programas y políticas económicas que fije el Gobierno nacional.

Acciones

1. Asegurar el apoyo técnico requerido al Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa, creado por el dec. 1757/90.

2. Efectuar el seguimiento y la evaluación económica de las medidas de reducción del gasto del sector público, contempladas por las normas en vigencia y las que se adopten en el futuro.

3. Colaborar con los distintos organismos y jurisdicciones del Poder Ejecutivo nacional en la implementación de medidas de reducción del gasto del sector público.

4. Colaborar en el diseño de programas de redimensionamiento del Estado en el orden provincial, en apoyo a las autoridades competentes y en concordancia con las políticas económicas.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Responsabilidad primaria

Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de administración, personal, mantenimiento, suministros, sistematización de datos, diligenciamiento de documentación administrativa como así también los estudios vinculados a las organizaciones y sistemas administrativos de la jurisdicción ministerial.

Acciones

1. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con registraciones contables y presupuestarias, preparación de balances, estados de ejecución, rendiciones de cuentas y liquidaciones de haberes y gastos.

2. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con el diligenciamiento de documentación administrativa y manejo y custodia de fondos y valores, como así también lo vinculado a contrataciones, actos licitatorios y contratos de locación.

3. Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el registro y control de los bienes patrimoniales de la jurisdicción, la administración, asistencia médica y control sanitario del personal.

4. Supervisar y coordinar el funcionamiento de los servicios de informática, mantenimiento y automotores de la jurisdicción.

5. Supervisar los estudios relativos a la organización y los sistemas administrativos del Ministerio de Economía.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

Responsabilidad primaria

Asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de la jurisdicción ministerial con el fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en el análisis de los anteproyectos de legislación económica y en la revisión y compatibilización de las medidas de Legislación económica originadas en otros organismos.

Acciones

1. Asesorar y redactar, desde el punto de vista jurídico, los proyectos de actos legales, convenios y demás instrumentos que se sometan a la consideración del Ministerio y sus subsecretarías.

2. Disponer la representación y el patrocinio del Estado nacional en las causas judiciales en que el Ministerio de Economía deba intervenir, estableciendo los sistemas que permitan controlar la marcha de las actuaciones, emitir dictámenes y tramitar recursos, reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en la jurisdicción ministerial.

3. Dictaminar en las solicitudes de autorización que presente la Dirección General Impositiva para apelar las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación.

4. Asesorar, en los aspectos jurídicos y legales, en todas las negociaciones económicas nacionales e internacionales, ya sean bilaterales o multilaterales.

5. Representar al Ministerio de Economía ante otras autoridades oficiales, ya sean nacionales, provinciales o municipales, en toda gestión que requiera específicos conocimientos jurídicos.

6. Recopilar, ordenar y actualizar la legislación nacional, sus normas interpretativas y los antecedentes necesarios para la elaboración de nuevas normas.