JUEGOS DE AZAR
Decreto N° 801/91
Encomiéndase a la Lotería Nacional S.E. la implementación de una lotería de "Resolución Inmediata".
Bs. As., 25/4/91
VISTO la necesidad de procurar soluciones inmediatas en el terreno de la acción social, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL dar respuesta
en forma rápido y eficiente a las situaciones críticas que se
atienden con los Programas del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL.
Que en el actual momento, los fondos del Erario destinados a la
financiación y ejecución de programas de esas características no son
suficientes.
Que con tal fin es necesario obtener los recursos indispensables, para
lo cual resultan idóneos los ingresos provenientes de la actividad
lúdica, más precisamente los derivados de una lotería en su modalidad
"Resolución inmediata".
Que para ello debe encomendarse a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO,
ente que tiene a su cargo todo lo relacionado con el juego en el ámbito
nacional, que arbitre los medios para la implementación de la
mencionada lotería, en el más breve plazo, procediendo a las
contrataciones que fueren necesarias.
Que a tal efecto y en función de las previsiones de los artículos 10,
11 y concordantes de la Ley N° 18.226, corresponde destinar para el
pago de premios un porcentaje no inferior al SESENTA Y CINCO POR CIENTO
(65%) calculando sobre el ingreso neto obtenido por LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, es decir libre de comisiones a pagar a los
agencieros, de gastos operativos y gastos por servicios y suministros
(soportes, publicidad, lectura, etc.,)
Que la solución adoptada, por su mismo naturaleza y celeridad en la
producción de resultados, se aprecia óptima para los fines a que está
destinada.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado
de la presente medida por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por las disposiciones de la Ley N° 18.226.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Encomiéndase a
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO que en el más breve plazo proceda
a la implementación de una lotería en su modalidad de "Resolución
Inmediata". A tal fin procederá a realizar las contrataciones que
fueren pertinentes bajo el sistema de licitación pública nacional y a
dictar los reglamentos del juego con el objeto de asegurar la más
eficiente comercialización, en el ámbito de la Capital Federal y en
otras jurisdicciones.
Art. 2º - Las recaudaciones brutas (precio de venta al público) que se obtengan se distribuirán de la siguiente forma:
a) Hasta un DIECISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (17,50%) para pagar los
servicios de quienes tengan a su cargo la venta de los documentos de
apuestas;
b) Hasta un DIECISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (17,50 %) que se fija
como tope para la cotización en la contratación que se efectúe al
efecto y por la que el adjudicatario deberá asumir todos los servicios
y suministros necesarios para la implementación del juego (soportes,
publicidad, distribución, lectura, etc.);
c) Hasta un DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50 %) que podrá disponer la
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO como recursos para la remuneración
de su planta de empleados, pudiendo ésta destinar parte de ese
porcentaje para la provincia y/o ente provincial administrador de juego
con el que convenga la comercialización y tomando como referencia lo
recaudado en la respectiva jurisdicción.
Deducidos los importes correspondientes a los rubros anteriores se
destinará como mínimo un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) del saldo
resultante para la asignación de premios.
El remanente, como así también toda otra suma resultante de la no
utilización de los porcentajes establecidos en los incisos a) y b) de
este artículo, serán destinados al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL,
y se acreditarán en la Cuenta Especial Nº 325 "PRODUCIDO EXPLOTACION
JUEGOS DE AZAR". Este remanente no podrá ser inferior al DOCE CON
CINCUENTA POR CIENTO (12,50 %) de las recaudaciones brutas (precio de
venta al público) que se obtengan en la Capital Federal.
Cuando se celebraren convenios con las provincias y/o sus entes
administradores de juego siempre que se obliguen a realizar funciones
relativas a la comercialización de la LOTERIA DE RESOLUCION INMEDIATA,
el remanente que debe destinarse al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
no podrá ser inferior al DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50 %)
calculado sobre las recaudaciones brutas (precio de venta al público)
que se obtengan en las respectivas jurisdicciones, pudiendo ser
utilizado el excedente por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO en
concepto de retribución a las Provincias y/o sus entes administradores
de juego. (
Art. 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Avelino J. Porto.