EMERGENCIA ECONOMICA

Decreto N° 809/91

Modificase la modalidad de pago contenida en el Decreto N° 407/91 relacionado con el régimen enajenatorio inmobiliario.

Bs.As., 25/04/1991

B.O., 3/05/1991

VISTO el Decreto N° 407 de fecha 11 de marzo de 1991, relacionado con el régimen enajenatorio inmobiliario y,

CONSIDERANDO

Que resulta necesario modificar la modalidad de pago contenida en dicho decreto.

Que las facultades para la emisión del presente acto surgen del artículo 86 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que hasta tanto se reglamente la forma y oportunidad de cancelación de los saldos deudores originados en las ventas inmobiliarias, mediante la dación en pago de títulos de la deuda pública, las operaciones enajenatorias se instrumentarán y saldarán dinerariamente.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Avelino J. Porto.