PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 846/91

Créase en su ámbito la Comisión Tierras Fiscales Nacionales - Programa "Arraigo".

Bs. As., 2/5/91

VISTO el artículo 60 de la Ley Nº 23.697 y el Decreto Nº 1757/90 modificado por su similar Nº 2.154/90, y

CONSIDERANDO:

Que la falta de propiedad de la tierra para el definitivo arraigo de sus familias constituye una de las necesidades básicas de los sectores sociales más humildes de la población.

Que es preocupación permanente del Gobierno Nacional dar solución a la situación existente con respecto a las tierras fiscales nacionales en las que se han instalado de manera pacífica y por largos años grupos familiares de escasos recursos.

Que la regularización dominial de esas tierras con el acceso a la propiedad por sus ocupantes, permitirá el armónico desarrollo de los asentamientos existentes en todo el territorio nacional.

Que en tal sentido, reviste especial importancia el desarrollo del PROGRAMA ARRAIGO, que se establece por el presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA "ARRAIGO".

Art. 2°.- La Comisión que se crea por el artículo anterior tendrá la siguiente misión y funciones:

a) Realizar el relevamiento nacional de las tierras fiscales ocupadas por asentamientos irregulares.

b) Realizar censos para determinar la situación socio-económica de los grupos sociales destinatarios del programa.

c) Coordinar su accionar con los entes nacionales, provinciales y/o municipales competentes en la materia.

d) Proponer la celebración de convenios de colaboración recíproca con asociaciones profesionales, organizaciones sociales, organismos internacionales de cooperación y universidades, tendientes a la realización de proyectos globales de capacitación, reordenamiento urbano y vivienda.

e) Organizar talleres de capacitación orientados ala población que constituye el objetivo del presente programa, con la participación de otros organismos nacionales, invitando a las Provincias, Municipalidades y otras organizaciones sociales a integrarse a los mismos.

f) Realizar encuentras nacionales, regionales y seminarios para la compatibilización de las acciones a desarrollar.

g) Evaluar las posibilidades de complementación del programa con otros nacionales, provinciales, municipales o de organizaciones privadas, en marcha y/o a implementar, con miras a optimizar sus resultados.

h) Impulsar, cuando corresponda, todas aquellas acciones tendientes a lograrla regularización dominial de las tierras fiscales nacionales mediante su transferencia a favor de los actuales ocupantes.

i) Promover la participación de las organizaciones sociales destinatarias del programa, mediante la realización de mesas de concertación nacionales, provinciales o de distritos.

Art. 3°.- La Comisión que se crea por el artículo anterior estará integrada por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario Ejecutivo y TRES (3) Vocales. Todos ellos desempeñarán sus cargos con carácter "ad Honorem".

Art. 4°.- Desígnase a la Subsecretaría de Acción Política del MINISTERIO DEL INTERIOR para presidir la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES -PROGRAMA "ARRAIGO", quien designará a los demás integrantes de la misma.

Art. 5°.- La Comisión podrá requerir informes y efectuar consultas a cualquier área de la Administración Nacional que tenga vinculación con los temas de su competencia, pudiendo asimismo establecer contacto con representantes del sector privado en cumplimiento de sus fines.

Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos provisionalmente y hasta tanto se arbitren los específicos, con créditos disponibles del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Julio I. Mera Figueroa.