PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 846/91

Créase en su ámbito la Comisión Tierras Fiscales Nacionales - Programa "Arraigo".

Bs. As., 2/5/91

VISTO el artículo 60 de la Ley Nº 23.697 y el Decreto Nº 1757/90 modificado por su similar Nº 2.154/90, y

CONSIDERANDO:

Que la falta de propiedad de la tierra para el definitivo arraigo de sus familias constituye una de las necesidades básicas de los sectores sociales más humildes de la población.

Que es preocupación permanente del Gobierno Nacional dar solución a la situación existente con respecto a las tierras fiscales nacionales en las que se han instalado de manera pacífica y por largos años grupos familiares de escasos recursos.

Que la regularización dominial de esas tierras con el acceso a la propiedad por sus ocupantes, permitirá el armónico desarrollo de los asentamientos existentes en todo el territorio nacional.

Que en tal sentido, reviste especial importancia el desarrollo del PROGRAMA ARRAIGO, que se establece por el presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA "ARRAIGO".

Art. 2°.- (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 848/2012 B.O. 05/06/2012)

Art. 3°.- La COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO, estará integrada por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario Ejecutivo y SEIS (6) Vocales.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 448/1993 B.O. 22/03/1993)

Art. 4°.- Desígnase a la Subsecretaría de Acción Política del MINISTERIO DEL INTERIOR para presidir la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES -PROGRAMA "ARRAIGO", quien designará a los demás integrantes de la misma.

Art. 5°.- La Comisión podrá requerir informes y efectuar consultas a cualquier área de la Administración Nacional que tenga vinculación con los temas de su competencia, pudiendo asimismo establecer contacto con representantes del sector privado en cumplimiento de sus fines.

Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos provisionalmente y hasta tanto se arbitren los específicos, con créditos disponibles del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Julio I. Mera Figueroa.