PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 846/91
Créase en su ámbito la Comisión Tierras Fiscales Nacionales - Programa "Arraigo".
Bs. As., 2/5/91
VISTO el artículo 60 de la Ley Nº 23.697 y el Decreto Nº 1757/90 modificado por su similar Nº 2.154/90, y
CONSIDERANDO:
Que la falta de propiedad de la tierra para el definitivo arraigo de
sus familias constituye una de las necesidades básicas de los sectores
sociales más humildes de la población.
Que es preocupación permanente del Gobierno Nacional dar solución a la
situación existente con respecto a las tierras fiscales nacionales en
las que se han instalado de manera pacífica y por largos años grupos
familiares de escasos recursos.
Que la regularización dominial de esas tierras con el acceso a la
propiedad por sus ocupantes, permitirá el armónico desarrollo de los
asentamientos existentes en todo el territorio nacional.
Que en tal sentido, reviste especial importancia el desarrollo del PROGRAMA ARRAIGO, que se establece por el presente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA "ARRAIGO".
Art. 2°.-
(Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 848/2012 B.O. 05/06/2012)
Art. 3°.- La COMISION DE
TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO, estará integrada por UN
(1) Presidente, UN (1) Secretario Ejecutivo y SEIS (6) Vocales.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 448/1993 B.O. 22/03/1993)
Art. 4°.- Desígnase a la
Subsecretaría de Acción Política del MINISTERIO DEL INTERIOR para
presidir la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES -PROGRAMA
"ARRAIGO", quien designará a los demás integrantes de la misma.
Art. 5°.- La Comisión podrá
requerir informes y efectuar consultas a cualquier área de la
Administración Nacional que tenga vinculación con los temas de su
competencia, pudiendo asimismo establecer contacto con representantes
del sector privado en cumplimiento de sus fines.
Art. 6°.- Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos
provisionalmente y hasta tanto se arbitren los específicos, con
créditos disponibles del Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional, Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Julio I. Mera Figueroa.