ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE

Decreto 967/91

Adécuase la integración del Consejo Nacional del Deporte incorporando al deporte para discapacitados.

Bs. As., 22/5/91

VISTO la Ley Nº 20.655 y los Decretos Nº 1237 del 13 de noviembre de 1989 y 2283/90, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley Nº 20.655 crea el Consejo Nacional del Deporte, disponiendo que ese organismo estará integrado, entre otros, por las entidades nacionales representativas de todo el deporte "amateur" y profesional.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 1237/89, sustituido por el Decreto Nº 2283/90, establece la integración del Consejo Nacional del Deporte.

Que la actividad deportiva que desarrollan las personas discapacitadas en todo el país se ha incorporado en el ámbito competitivo nacional e internacional en forma movilizadora, resultando necesario asignarle un protagonismo participativo.

Que, sin perjuicio de la estimulación competitiva, la práctica del deporte en los discapacitados puede constituir un incentivo para su formación, permitiendo canalizar un sentimiento de participación y comunicación.

Que, en consecuencia, procede adecuar la integración del Consejo Nacional del Deporte, incorporando al deporte para discapacitados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 1237 del 13 de noviembre de 1989, sustituido por el artículo 9º del Decreto Nº 2283/90, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2º — El Consejo Nacional del Deporte, creado por el artículo 7º de la Ley Nº 20.655, estará integrado por:

Dos (2) representantes del órgano de aplicación.

Ocho (8) representantes del Consejo de las Regiones: uno por cada región deportiva.

Dos (2) representantes del Consejo de Coordinación.

Un (1) representante de la Confederación Argentina de Deportes.

Un (1) representante del Comité Olímpico Argentino

Un (1) representante de las Asociaciones y/o Federaciones que agrupan al deporte profesional argentino.

Un (1) representante del Deporte para Discapacitados".

"Uno de los representantes del órgano de aplicación será su titular y ejercerá la Presidencia del Consejo Nacional, y el otro, que será designado por el presidente del Ente Nacional Argentino del Deporte, se desempeñará como secretario general".

"Los restantes integrantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de las entidades u organizaciones que representen, con carácter 'ad-honorem'".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Julio I. Mera Figueroa.