ACTIVIDADES ESPACIALES

Decreto 995/91

Créase la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE). Funciones.

Bs. As. 28/5/91

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VISTO y CONSIDERANDO:

Que el progreso de la ciencia y tecnología espaciales reviste gran interés para el Estado Nacional, en razón de las múltiples derivaciones de orden público que sus aplicaciones prácticas determinan.

Que nuestro país preserva su derecho al desarrollo tecnológico y científico con fines pacíficos.

Que es necesario aprovechar la experiencia alcanzada por nuestro país en el campo espacial.

Que la complejidad técnica de las actividades espaciales hace imprescindible una adecuada organización y coordinación de todas las entidades nacionales, tanto privadas como públicas, relacionadas con las mismas, evitando dispersión y superposición de esfuerzos.

Que es menester el establecimiento de una autoridad nacional que centralice, organice, administre y ejecute una política global en materia espacial.

Que la REPUBLICA ARGENTINA rechaza toda utilización militar ofensiva de las actividades espaciales, y reconoce su voluntad de trabajar en este campo con un elevado sentido de paz, responsabilidad y transparencia.

Que resulta conveniente incrementar la participación del Congreso de la Nación en la programación y contralor de la política espacial nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo. 1.- Créase la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), con capacidad para actuar pública y privadamente, en los órdenes científico, técnico, industrial, comercial, administrativo y financiero, con plena autarquía administrativa y financiera, y con dependencia directa y exclusiva del Presidente de la Nación.

Art. 2.- La COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES es el único organismo del Estado Nacional competente para entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar proyectos y emprendimientos en materia espacial, y posee las siguientes funciones:

a) proponer el Plan Nacional Espacial para la Utilización y Aprovechamiento de la Ciencia y Tecnología Espacial con fines pacíficos, así como su mecanismo de financiación, los cuales deben ser aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

b) centralizar, organizar, administrar y ejecutar el Plan Nacional Espacial.

Art. 3.- Son funciones de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES:

a) realizar tareas de investigación conducentes a la formación de grupos, que posean disciplinas y técnicas necesarias para el acceso a la tecnología espacial y sus aplicaciones.

b) realizar tareas de desarrollo en ingeniería de avanzada, abarcando los campos necesarios para alcanzar una adecuada tecnología espacial nacional.

c) ejecutar y coadyuvar al desarrollo integral de los proyectos espaciales nacionales.

d) asegurar la capacitación y el permanente perfeccionamiento de investigadores, profesionales, técnicos y personal idóneo, a través de cursos, becas e interacción con universidades, organismos estatales y otras instituciones del país o del exterior.

e) encauzar la transferencia de tecnología espacial para usos en agronomía, cartografía, prospección minera, meteorología, geología, medio ambiente, medicina, comunicaciones, defensa, industriales u otras áreas, a entes estatales, y especialmente, bajo licencia, al sector privado, brindando asistencia técnica para alcanzar las pautas de calidad que determine.

f) concertar convenios con otros organismos o entidades privadas del país, a fin de transferir o cooperar en el desarrollo de las actividades espaciales.

g) prestar asistencia técnica al Estado Nacional para la participación en congresos, convenciones, jornadas, reuniones y organismos internacionales dedicados a la temática espacial.

h) coordinar todas las actividades del Sistema Espacial Nacional, incluyendo todas las instituciones públicas y privadas que realicen, directa o indirectamente, actividades espaciales.

i) obtención de los recursos financieros necesarios para realizar sus actividades.

j) promover y desarrollar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas de otros países, de conformidad con la política exterior de la República y con la debida intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la CONAE, actuando con capacidad pública y privada podrá:

a) designar y remover el personal científico, técnico y administrativo, en forma transitoria o definitiva.

b) dictar su reglamento interno y establecer su estructura orgánica.

c) concertar acuerdos con entidades públicas o privadas, y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades.

d) realizar actos de comercio, como consecuencia de los contratos que celebre, inherentes a los fines establecidos en este decreto.

e) realizar todos los actos jurídicos necesarios para su normal funcionamiento.

f) proponer un régimen de control de toda transferencia al exterior de equipos y tecnología espacial y de control de armamentos, de conformidad con los criterios y parámetros de no proliferación; dicho régimen requiere la autorización previa de una comisión que se establecerá, integrada por los MINISTERIOS DE DEFENSA, ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5 — LA COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Un Directorio integrado por NUEVE (9) miembros, OCHO (8) de carácter político y UNO (1) de carácter ejecutivo-técnico. El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:

De carácter político.

— Un Presidente. El cargo de Presidente será desempeñado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Dicho funcionario deberá presentar al Presidente de la Nación, un informe anual de las actividades desarrolladas por el Organismo.

— Un Vicepresidente. El cargo de Vicepresidente será desempeñado por el Secretario de Relaciones Exteriores, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

— Un representante, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de cada una de las siguientes áreas de la Administración Pública Nacional:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

MINISTERIO DE DEFENSA.

MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Dichos funcionarios durarán CUATRO (4) años en sus funciones. Los miembros del Directorio de carácter político sólo percibirán los gastos de representación que surjan de la aplicación del Decreto Nº 411 del 6 de marzo de 1992.

De carácter ejecutivo-técnico

— Un Profesional de Planta Permanente que será designado por los miembros del Directorio para ejercer las funciones de Director Ejecutivo y Técnico.

El Director Ejecutivo y Técnico podrá ser removido con causa fundada y mientras ejerza el cargo, recibirá la remuneración bruta total correspondiente al máximo nivel escalafonario del Organismo.

(Inciso a) sustituido por art. 1 del Decreto N° 157/2003 B.O. 31/1/2003)

b) Idem que el decreto 1662/96.

c) Idem que en el decreto 1662/96.

d) Idem que en el decreto 1662/96.

(Artículo sustituido por art. 1 del Decreto N° 1615/99 B.O. 21/12/1999)

Art. 6.- Son recursos de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES:

a) las partidas que se le asignen en el presupuesto de la Nación, cuya aprobación parlamentaria será gestionada a través del Poder Ejecutivo de conformidad con el siguiente procedimiento:

I) antes de cada ejercicio, la Comisión elevará un programa anual que contenga un análisis detallado de todos los proyectos previstos para ese período, junto con una memoria anual de sus actividades.

II) la solicitud de aprobación de las partidas presupuestarias se formulará con respecto a cada uno de los proyectos en particular, y al programa anual en general.

b) los ingresos provenientes de la explotación económica y comercial de patentes, licencias, asesoramiento, prestación de servicios y cualquier otro originado en la actividad que desarrolle.

c) los fondos que provengan o se le asignen por la aplicación de leyes especiales.

d) los ingresos que se le adjudiquen para realizar investigaciones y estudios.

e) las donaciones y legados.

Art. 7.- El patrimonio de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES estará integrado con los siguientes bienes:

a) los inmuebles e instalaciones de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales (CNIE) sitos en Avenida Dorrego 4010 de la Capital Federal, la planta industrial de Falda del Carmen en la Provincia de Córdoba y el laboratorio de Investigaciones Espaciales de San Miguel en la Provincia de Buenos Aires, que serán transferidos a la CONAE como sedes administrativa y técnica.

b) los que a la fecha estuvieren sustancialmente afectados por las Fuerzas Armadas y otros organismos del Estado a las actividades espaciales; a tal efecto el MINISTERIO DE DEFENSA deberá realizar en el término de treinta días un relevamiento y el correspondiente inventario para su transferencia.

c) las acciones, derechos y obligaciones de que la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales (CNIE) fuere titular en o con respecto a las empresas, D.E.A.; I.A.S.A.; IFAT Corporation; Consultec; Desintec; Consen; y con respecto de cualquier otro ente jurídico, a conservarse y ejercerse en la medida en que su propósito resultare compatible con el objeto y los fines de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE).

d) los que adquiera posteriormente conforme a las disposiciones del presente decreto o de las demás leyes que le fueran aplicables

Art. 8.- Derógase el Decreto N° 1.164 del 28 de enero de 1960, y disuélvese la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, (CNIA), disponiéndose que todos los elementos, partes y componentes del misil Cóndor II, en todas sus versiones y etapas de desarrollo, que existan a la fecha, serán desactivados, desmantelados, reconvertidos y/o inutilizados según sus posibilidades de uso en aplicaciones y destinos pacíficos, de manera de efectivizar en forma fehaciente y definitiva la cancelación completa e irreversible del proyecto respectivo, transfiriéndose el personal científico, instalaciones y materiales involucrados a la nueva COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, (CONAE).

(Expresión "Decreto N°1165" sustituida por expresión "Decreto N°1164" por art. 1 del Decreto N° 2239/91 B.O. 4/11/1991)

Art. 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Antonio E. Gonzalez. — Guido Di Tella. — Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 2197/2012 B.O. 15/11/2012 se transfiere la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado del ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios.
Sin perjuicio de la transferencia dispuesta por el artículo 1°, se mantienen las competencias asignadas en materia de política exterior al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO respecto a su participación en la negociación de la cooperación internacional en el ámbito espacial, así como su intervención o participación en organismos internacionales en la materia)

(Nota Infoleg: por art. 32 del Texto ordenado de la Ley N°11.672 (Dto.689/99) B.O.30/6/1999, se ratifica el presente decreto.)

Antecedentes Normativos

- Artículo 5, sustituido por art. 1 del Decreto N° 1662/96 B.O. 15/1/1997.

- Artículo 5, Inciso a) sustituido por art. 1 del Decreto N° 1435/91 B.O. 5/8/1991;