PRESUPUESTO
DECRETO 1001/91
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.
Bs. As., 28/5/91
VISTO el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el corriente ejercicio(prórroga del correspondiente al ejercicio fiscal de 1990 en función de lo establecido por el Artículo 13 de la LEY DE CONTABILIDAD), Y
CONDIDERANDO:
Que las mejoras en las remuneraciones del personal del Sector Público dispuestas en el corriente año han afectado los créditos de las distintas Jurisdicciones que conforman el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.
Que frente a la necesidad que reviste para los servicios disponer de mayores créditos en las partidas presupuestarias, para atender el pago de los sueldos del personal de la ADMINISTRACION NACIONAL, es conveniente arbitrar la medida que permita atender tales erogaciones.
Que a fin de no afectar la prestación de los servicios públicos resulta necesario efectuar previsiones presupuestarias, para posibilitar la atención de otras erogaciones que se distribuirán de acuerdo con los requerimientos que formulen y justifiquen los distintos organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL.
Que a fin de garantizar el cumplimiento de las metas fiscales resulta pertinente establecer disposiciones relacionadas con la competencia de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA en materia presupuestaria y sobre la aprobación y control del Presupuesto Económico y Presupuesto de Caja de las Empresas Públicas.
Que la presente medida en los aspectos presupuestarios está amparada en las disposiciones de los Artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 23.763.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL vigente (prórroga del correspondiente al ejercicio fiscal de 1990, en función de lo establecido por el Artículo 13 de la LEY DE CONTABILIDAD) de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º – Modifícase el CALCULO DE RECURSOS de la ADMINISTRACION NACIONAL, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo
Art. 3º – Modifícase el financiamiento por contribuciones de cuentas especiales y organismos descentralizados, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.
Art. 4º – A partir del ejercicio fiscal 1991, las empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y los entes binacionales, deberán elevar anualmente, por intermedio de las respectivas Subsecretarías jurisdiccionales, a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el plan de acción y presupuesto del correspondiente ejercicio quien, con la intervención de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA, elevará los mismos al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación. Para ello, dicha Subsecretaría impartirá las instrucciones necesarias, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes sobre reducción de gastos, en el marco de las metas fiscales que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establezca para cada ejercicio. El plazo para la presentación de los respectivos planes de acción y presupuesto que se determine en las instrucciones indicadas precedentemente será improrrogable, vencido el cual queda facultado el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por intermedio de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA para elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el respectivo proyecto de decreto aprobando el presupuesto correspondiente.
Art. 5º – Sin perjuicio de la aprobación de los respectivos presupuestos anuales, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la intervención de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA controlará mensualmente la ejecución del presupuesto económico y el presupuesto de caja que deberán cumplir los entes mencionados en el Artículo 4, teniendo como marco las pautas de política fiscal que se establezcan para cada ejercicio.
Dichos entes deberán ejecutar sus presupuestos económicos y de caja de acuerdo a las siguientes pautas:
"a) Los períodos a considerar serán mensuales.
"b) Se deberá cumplir con las pautas de política fiscal que establezca para cada ejercicio el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
"c) Los entes deberán informar sobre la ejecución mensual, en un plazo no mayor de quince (15) días de finalizado cada mes, a la Subsecretaría de Hacienda previa intervención de los síndicos destacados en cada empresa".
Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM – Domingo F. Cavallo.
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Nota: Las planillas anexas no se publican.