AREA ADUANERA ESPECIAL
Decreto Nº 1025/91
Modificación del Decreto Nº 9.208/72.
Bs. As., 30/5/91
VISTO la Ley Nº 19.640 y el artículo 38 de su decreto reglamentario Nº 9208 del 28 de diciembre de 1972, y
CONSIDERANDO:
Que por el articulo 38 del decreto precitado se creó la Comisión para
el Area Aduanera Especial, Ley Nº 19.640, con sede en la Ciudad de
Ushuaia.
Que la Honorable Legislatura del ex-Territorio Nacional de la Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, solicita la
modificación de dicho articulo a fin de que se incorpore a la Comisión
referida un representante de su Jurisdicción, así como otro de
Gendarmería Nacional.
Que dicha comisión cumple múltiples funciones de asesoramlento,
formulando propuestas vinculadas con la reglamentación del tráfico
entre las áreas francas aduanera especial, creadas por la ley enunciada
en el visto, el resto del territorio de la República y el extranjero,
asi como funciones normativas en materia de restricción y facilidades
en las importaciones.
Que lo expuesto justifica ampliar la conformación de la Comisión a que se aludiera en el primer considerando.
Que en este contexto es necesario designar un representante y su
respectivo suplente, de la Honorable Legislatura del ex-Territorio
Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, asi
como uno y su respectivo suplente, de la Gendarmería Nacional, para
contar con dos expresiones de indudable valor en el quehacer de la
Comisión.
Que asimismo procede en esta oportunidad adecuar el texto de los
artículos 37 y 38 del decreto a modificar, según la normativa de la Ley
Nº 23.775.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la
Ley Nº 19.640, y del artículo 86 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º — Sustitúyese el artículo 37 del Decreto Nº 9208/72 por el siguiente:
"ARTICULO 37 — En todos los casos en que el presente decreto efectúa
delegaciones a resoluciones conjuntas ministeriales, cuando las
decisiones correspondientes resulten relacionadas con el área franca
creada por la Ley Nº 19.640 se dará intervención previa al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y al Gobierno del ex-Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y,
una vez en funcionamiento los poderes constituidos de la nueva
provincia, al Poder Ejecutivo provincial".
Art. 2º — Créase la Comisión para el Area Aduanera Especial, Ley Nº 19.640, con sede en la Ciudad de Ushuaia.
Dicha Comisión será presidida por el titular del Gobierno del
ex-Territorlo Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur o por quien éste designe en su reemplazo y, una vez que
asuman sus cargos las autoridades provinciales en virtud de lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 23.775, por el titular del
Poder Ejecutivo de la nueva provincia o por quien éste designe en su
reemplazo, y estará integrada del siguiente modo:
— Un representante, y su respectivo suplente, de la Honorable Legislatura de la provincia creada por la citada ley,
— El titular del Ministerio de Economía y Hacienda del citado gobierno,
o quien éste designe en su reemplazo, y, una vez que asuman sus cargos
las autoridades provinciales, el titular del Ministerio del ramo
correspondiente, o quien éste designe en su reemplazo.
— Un representante, y su respectivo suplente, del Estado Mayor General de la Armada.
— Un representante, y su respectivo suplente, de la Administración Nacional de Aduanas.
— Un representante, y su respectivo suplente, de la Prefectura Naval Argentina.
—Un representante, y su respectivo suplente, de Gendarmería Nacional.
—Un representante, y su respectivo suplente, del Banco de la Nación Argentina.
— Dos representantes de las fuerzas vivas del área aduanera especial y
sus respectivos suplentes, designados del modo que disponga el Gobierno
del ex-Territorlo Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur y, una vez en funcionamiento los poderes constituidos
de la nueva provincia, el Poder Ejecutivo provincial.
La Comisión creada por este artículo dictará su propio reglamento.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM. — Julio I. Mera Figueroa.