VETO

Decreto 1047/91

Vétase el proyecto de ley registrado bajo el N° 23.938.

Bs. As., 4/6/91

VISTO el proyecto de Ley N° 23.938, sancionado con fecha 8 de mayo de 1991 y comunicado al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado proyecto de ley, mediante el cual se crea un JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA en la Ciudad de NECOCHEA (Provincia de Buenos Aires), es susceptible de objeciones formales en orden a la preservación de valores de seguridad y técnica jurídica.

Que, en efecto, en el artículo 1° de su texto no se especifica la jurisdicción territorial del juzgado, y en cambio se la condiciona y subordina a la división de los departamentos judiciales que abarcan los partidos de la provincia.

Que, por otro lado, en el proyecto de ley no figuran creados los cargos de juez ni de secretarios, como tampoco lo concernientes al Ministerio Público y a la dotación de personal; adviertiéndose que a una secretaría, con la competencia penal, se le asigna conjuntamente la denominación de "administrativo", cuando debió ser, en todo caso, para lo contencioso-administrativo.

Que, además en el texto del proyecto no se ha previsto el tribunal de alzada del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de la Ciudad de NECOCHEA (Provincia de Buenos Aires), circunstancia esta que, de no salvarse, impediría su funcionamiento, así como también el procedimiento a seguir en las causas en trámite ante los actuales tribunales competentes.

Que, en mérito a lo expresado, se infiere la necesidad de prever las dificultades y consecuencias posibles generadas por las omisiones y la falta de precisión y especificidad señaladas en el artículado del proyecto, adoptando desde ya las medidas correspondientes antes de su reformulación.

Que, por lo tanto, examinado el proyecto de ley se hace aconsejable ejercer en el caso la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de ley registrado bajo el N° 23.938.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.- MENEM. - León C. Arslanian.