CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL
Decreto 1050/91
Rectificación del Decreto N° 589/91.
Bs. As., 4/6/91
VISTO el Decreto N° 589, del 4 de abril de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que en el quinto considerando y en el artículo 1 del citado decreto se ha deslizado un error material, que procede rectificar.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Rectifícanse el
quinto considerando y el artículo 1º del Decreto N° 589/91, en el
sentido que donde dice "Ley N° 11.683 (t. o. 1986 y sus
modificaciones)" debe decir "Ley N° 11.683 (t. o. 1978 y sus
modificaciones)".
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Rodolfo A. Díaz