REFORMA DEL ESTADO
Decreto 1144/91
Apruébanse las actuaciones con motivo
de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de
la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional Denomina do
“Corredor Rosario-Bahía Blanca".
Bs. As., 14/6/91
VISTO lo dispuesto en la Ley N* 23.696 y en el Decreto 666/89 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 666/89 se dispuso la ejecución de la Ley N° 23.696
en FERROCA RRILES ARGENTINOS por la modalidad de Concesión Integral de
Explotación de líneas o sectores de la Red Ferroviaria Nacional.
Que por el mismo decreto se dispuso llamar a Licitación Pública
Internacional para la concesión de la explotación del corredor ROSARIO
- BAHIA BLANCA.
Que en cumplimiento de lo ordenado y por Resolución M.O. y S.P. N®
336/90 el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó el Pliego
de Bases y Condiciones para la licitación, mientras que por Resolución
M.O y S.P N9 706/90 adjudicó la Licitación al consorcio integra do por
Techint Compañía Técnica Interna cional S. A C. e 1., EACA Empresa
Argentina de Cemento Armado S.A. de Construcciones, Geslemes S. A C. I.
y A.G., Chase Manhattan Investments Argentina S. A., Riobank
International, Sociedad Comercial del Plata S.A y Iowa Interstate
Railroad.
Que la adjudicación recayó en la oferta designada por los
adjudicatarios como “Alternativa N° 1”, autorizándose al Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado a negociar el Contrato de
Concesión respectivo, incluyendo la posibilidad de contratar la
“Alternativa N° 2" ofrecida por los adjudicatarios, si se lograba que
las condiciones de la misma fueran más convenientes para los intereses
del Estado que la “Alternativa N» r.
Que el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVI CIOS PUBLICOS arribó a un acuerdo
con los adjudicatarios por el cual mejoraron el contenido de dicha
Alternativa N°, 2 razón por la cual se la adoptó en el Contrato de
Concesión, que ha sido suscripto “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO
NACIO NAL por el entonces Señor Ministro de Economía e interino de
Obras y Servicios Públicos.
Que en virtud de disposiciones específicas del Pliego el Estado
Nacional se encontraba obligado a concluir ciertas obras de reparación
de vías, que FERROCARRILES ARGENTINOS finalmente suspendió luego de la
presentación de las ofertas por razones de carácter financiero.
Que en virtud de la política de contención del gasto público y de
maximización de los Ingresos, el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS consideró que el Estado Nacional debía liberarse de la
obligación de ejecutar dichas obras sin responsabilidad hacia el
adjudicatario, quien además debía asumir la carga de completarias.
Que bajo tales premisas, dicho ex Ministerio suscribió, ad referéndum
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, un acta por la cual, se otorga al
Concesionario el derecho a tomar en locación un taller de FERROCARRILES
ARGENTINOS ubicado en la zona de BAHIA BLANCA y se le atribuye la
responsabilidad de la operación de la zona de BAHIA BLANCA y de un
ramal de acceso a una de las terminales portuarias del área de ROSARIO,
mientras que el Concesionario asume, a su costo, la obligación de
ejecutar las obras mencionadas en el considerando anterior, liberando a
FERROCARRILES ARGENTINOS de cualquier responsabilidad frente al
adjudicatario.
Que las estipulaciones de dicha acta no implican un cambio de los
límites de la concesión definidos por el pliego, toda vez que, por una
parte, se trata de modalidades técnicas operativas del derecho de
acceso a los puertos previstos en dicho pliego, que no modifica el área
de la concesión ni las obligaciones y derechos del Concesionario, y por
otra, de un contrato de locación de un bien cuyo valor se vería de lo
contrario sustancialmente disminuido a raíz de la concesión del
corredor y al plan global de privatización por concesión de
FERROCARRILES ARGENTINOS. Lo estipulado tampoco altera la esencia
económica de las ofertas, habida cuenta de las diferencias de
calificación que mediaban entre aquéllas.
Que, asimismo, atendiendo a lo solicitado por la SINDICATURA GENERAL DE
EMPRESAS PUBLICAS y la COMISION BICAMERAL creada por el art 14 de la
Ley 23.696, el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
y la intervención de Ferrocarriles Argentinos, suscribieron con los
adjudicatarios un acta complementaria, por la cual se aclaran y
modifican ciertas disposiciones del contrato de concesión, del acta
mencionada más arriba y del estatuto de la sociedad concesionaria. A su
vez, la firma Techint Compañía Técnica Internacional S.A. ha renunciado
allí a todo reclamo que pudiera corresponderá por la rescisión de un
contrato de los menciona dos en el considerando 7° de este Decreto.
Que toda vez que lo anterior se ajusta a las disposiciones de las
normas mencionadas en el Visto del presente decreto y la solución
alcanzada en las actas mencionadas no comprometen los principios que
hacen al procedimiento de la licitación —máxime cuando los hechos
determinantes de las mismas constituyen eventos posteriores a la
presentación de las ofertas—, corresponde aprobar lo actuado.
Que las disposiciones del Decreto N° 941/91 no son impedimento a lo
acordado, toda vez que no imponen una restricción al establecimiento
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o con acuerdo de éste de regímenes
tarifarios como el pactado en el contrato de concesión y el acta
complementaria.
Que en atención a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones
relativas al capital mínimo de la sociedad concesionaria, procede la
exención prevista en el art. 31 de la Ley 19.550 (t.o).
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional y de la Ley N°
23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° — Apruébase todo lo
actuado por los ex MINISTERIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de
ECONOMIA y por el MINISTE RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional
denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”.
Art. 2° — Apruébase, con sus
anexos, el contrato de concesión suscripto por el Señor Ministro de
Economía, a cargo interinamente del ex- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y el Señor Subsecretario de Transporte a cargo interinamente
de la intervención en FERROCARRILES ARGENTINOS, con las firmas
Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima Concesionaria de Servicios
Ferroviarios (en formación), Techint Compañía Técnica Internacional S.
A. C. e I., EACA Empresa Argentina de Cemento Armado S. A de
Construcciones, Geslemes S. A. C. I. y A. G., Chase Manhattan
Investments Argentina S. A, Riobank International, Sociedad Comercial
del Plata S. A, Iowa Interstate Railroad y COINFER S. A. I. (en
formación) que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 3°—Apruébanse, con sus
anexos, el Acta del 15 de abril de 1991 suscripta por el Señor Ministro
de Economía a cargo del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS y el
Señor Subsecretario de Transporte a cargo interinamente de la
intervención en FERROCARRILES ARGENTINOS y el Acta complementarla del
13 de junio de 1991, suscripta por el Señor Ministro de Economía y
Obras y Servicios Públicos y el Señor Interventor en FERROCARRILES
ARGENTINOS, ambas con las firmas Ferro expreso Pampeano Sociedad
Anónima Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formación), Techint
Compañía Técnica Internacional S. A. C. e. I., EACA Empresa Argentina
de Cemento Armado S. A. de Construcciones, Geslemes S. A. C. I. y A.
G., Chase Manhattan Investments Argentina S. A., Rlobank International,
Sociedad Comercial del Plata S. A., lowa Interstate Rallroad y COINFER
S. A. I. (en formación], que como Anexo II forma parte del presente.
Art. 4°— Las firmas
adjudicatarias no estarán sujetas al límite establecido por el artículo
31, primer párrafo, de la Ley N° 19.550 (to. 1984) y su modificatorio.
Art. 5°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM.
Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.