DECRETO Nº 1.168/91
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA UNIDAD VOCERO PRESIDENCIAL
Bs. As., 20/6/91
VISTO las Leyes Nº. 23.696 y 23.697, el Programa de Reforma Administrativa implementado en Decreto Nº. 2.476 del 26 de noviembre de 1990, lo propuesto por el Vocero Presidencial de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las normas legales citadas en el VISTO, se declararon respectivamente las Emergencias Administrativas y Económica y que dado el estado de gran desorganización administrativa que impera en la Administración Nacional, resulta necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa el cual se diseño a través del dictado del Decreto Nº. 2.476 del 26 de noviembre de 1990.
Que el Decreto citado precedentemente, en su Capítulo I, Artículo 1º, establece la caducidad de las estructuras orgánicas el 31 de enero de 1991.
Que la estructura orgánica propuesta es la mínima indispensable para satisfacer las necesidades operativas de la unidad, toda vez que las tareas encomendadas originalmente al área de Archivo y Microfilm, han experimentado una modificación y una evolución cualitativa tales, que resulta imprescindible contar con una planta que permita garantizar la eficiencia en el cumplimiento de las funciones que se le asignan.
Que por Decretos Nº. 23 de fecha 8 de julio de 1989 y 1.072 del 6 de junio de 1990, se otorga, al Vocero Presidencial la facultad de designar al personal de su Unidad de Apoyo y al que integra su gabinete.
Que en virtud de lo propuesto, la Unidad del Vocero Presidencial, da cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Nº. 2.476 del 26 de noviembre de 1990 relacionados con presentación de estructura organizativa.
Que la referida Unidad Vocero Presidencial, solicita se la exceptúe de las limitaciones establecidas por el artículo 23 in fine y 27 del Decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, a fin de la cobertura de los cargos vacantes.
Que ha tomado intervención el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa, dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 86, Inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la estructura organizativa de la Unidad Vocero Presidencial de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que como Anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º.- Exceptúase a la Unidad Vocero Presidencial de lo dispuesto por el art. 23 pár. 1 in fine y 27 del Decreto 435/90 y modificatorios a los efectos de la implementación de las presentes medidas.
Art. 3º.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa aprobada por el mismo. Entretanto se mantendrán con carácter provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con la distribución por cargos y horas de cátedra vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del artículo 3 del Decreto 2.476/90.
Art. 4º.- Apruébase la distribución por cargos y horas de cátedra que, como Anexo Va ; forma parte integrante del presente decreto, correspondiente a la Unidad Vocero Presidencial. Aclárase que esta aprobación tiene carácter provisorio hasta tanto queden aprobadas todas las estructuras orgánicas funcionales correspondientes al programa 001 - Conducción de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, en cuya oportunidad deberá procederse a elevar en el término de 30 días, un proyecto de decreto que contemple la totalidad de la distribución por cargos y horas de cátedra del citado programa.
Art. 5º.- Transfiérese a la Unidad Vocero Presidencial a diversos agentes de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa 001 - Conducción Nacional, los que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a la Finalidad 1, Función 01, Jurisdicción 20, Programa 001 y Carácter 0 del presupuesto para la Administración Pública Nacional.
Art. 7º.- Derógase el Decreto 671/89 en la parte pertinente a la Dirección General de Prensa.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM - Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
ANEXO II
VOCERO PRESIDENCIAL
OBJETIVOS
.- 1. Asistir al señor Presidente de la Nación en las tareas relacionadas con la información pública y privada del Jefe del Estado y supervisar el adecuado funcionamiento de la estructura periodística oficial.
2. Mantener una relación directa y permanente con el periodismo nacional y extranjero transmitiendo las políticas, mensajes y objetivos del Gobierno, como así también todo acto relacionado con la gestión presidencial. Asimismo, supervisar y aprobar la publicidad oficial acorde a lo dispuesto por el Decreto 594/90. Atender las relaciones vinculadas con el periodismo en el exterior cuando viaja el señor Presidente, o cuando se dispongan contactos personales con los gobiernos de otros países.
3. Atender las relaciones con todo tipo de entidades u organismos privados o estatales que requieran información periodística sobre los objetivos gubernamentales, como así también evaluar y analizar el proceso de comunicación social y sus efectos en la población del mensaje presidencial sobre las políticas delineadas por el señor Presidente de la Nación.
ANEXO III
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION PERIODISTICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Elaborar y suministrar la información de las actividades del señor Presidente de la Nación, con el fin de cumplir con el mandato constitucional sobre la publicidad de los actos de gobierno.
ACCIONES:
Elaborar y suministrar la información gráfica y escrita referida a las actividades del señor Presidente de la Nación en materia de audiencias, entrevistas, reuniones y discursos.
2. Mantener las relaciones con el periodismo acreditado en la Casa de Gobierno, asegurando la provisión de comunicados oficiales y supervisando el funcionamiento de la Sala de Periodistas sita en la misma.
3. Evaluar y analizar la repercusión que se produce en la población y en los medios de comunicación social del mensaje presidencial sobre las políticas delineadas por el señor Presidente.
4. Organizar y coordinar las conferencias de prensa ofrecidas por el Primer Mandatario a los medios periodísticos acreditados tanto nacionales como extranjeros, ya sea en el país como en el exterior.
DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA DE PRENSA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Integral de Prensa y de la Red Informática de Prensa. Realizar informes sistemáticos y no sistemáticos y sobre aspectos vinculados a la comunicación social.
ACCIONES:
1. Efectuar el análisis y procesamiento sistemático de la información producida por los Medios de Comunicación Social, a nivel nacional y del exterior y Boletín Oficial siguiendo los parámetros fijados, a nivel de núcleos temáticos, personas involucradas y su síntesis.
2. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Integral de Prensa y de la Red de Informática de Prensa, efectuando las previsiones pertinentes con el fin de optimizar la respuesta del sistema.
3. Coordinar los procesos de comunicación en su fase técnica a los efectos de posibilitar el acceso al Sistema Integral de Prensa, de funcionarios del Gobierno y periodismo acreditado ya sea dentro del territorio nacional o en el exterior.
4. Actualizar y resguardar la base de datos, bibliotecas y tesauros, como así también mantener y clasificar la información histórica, que data desde 1947.
5. Efectuar la microfilmación, conservación y clasificación de todos los medios escritos procesados por la Dirección General.
6. Realizar análisis e informes respecto del material procesado por el sistema.
ANEXO IVa
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO: ESCALAFON DTO. NRO. 1428/73
JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION
VOCERO PRESIDENCIAL
CATEGORIA 24 23 22 21 20 18 16 SUB TOTAL UNIDAD TOTAL VOCERO PRESIDENCIAL 1 2 1 3 1 8 8 DIRECCION GENERAL DE 1 2 10 7 3 4 27 27 COORDINACION PERIODISTICA DIRECCION GENERAL DE 1 1 5 7 3 2 19 19 INFORMATICA DE PRENSA TOTALES 2 4 17 15 9 7 54 54
ANEXO IVb
PLANTA PERMANENTE Y GABINETE
JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION
VOCERO PRESIDENCIAL
TOTAL POR PLANTA PERMANENTE GABINETE AGRUPAMIENTO UNIDAD AGRUPAMAD TOTAL MINIS VOCERO 8 8 3 PRESIDENCIAL DIRECCION GENERAL 27 27 DE COORDINACION PERIODISTICA DIRECCION GENERAL 19 19 DE INFORMATICA DE PRENSA TOTALES 54 54 3
ANEXO Vb
PLANTA COMPARATIVA DE CATEGORIAS FINANCIADAS
JURISDICCION 20- PRESIDENCIA DE LA NACION
VOCERO PRESIDENCIAL
ANTERIOR ESCALAFON NORMAS CATEG. CANT. CARGOS ACTUAL ESTRUCT. OCUPADOS AL 4 - 3 - 90 DECRETO Dto. 24 1 1 2 671/89 1428/73 Dto. 23 3 2 4 1240/90 22 26 26 17 21 18 17 15 20 12 12 9 18 12 11 7 16 3 3 - TOTALES 75 72 54
PRESUPUESTO 1991 (prórroga del ejercicio 1990 en virtud del art. 13 de la Ley de Contabilidad).
INCISO 11 - PERSONAL
DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA
FINALIDAD: 1 - ADMINISTRACION CENTRAL
FUNCION: 01 - CONDUCCION NACIONAL
JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION
PARTIDA PRINCIPAL REGIMEN CATEGORIA O CANTIDAD DE CARGO CARGOS
PROGRAMA 001 - CONDUCCION
CARACTER 0 - ADMINISTRACION CENTRAL S. A. 301
1110 - PLANTA PERMANENTE
010 - PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
101 - AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL 004 - SECRETARIO 1 TOTAL DE CARGOS 1 200 - PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL 001 - 24 2 002 - 23 4 003 - 22 17 004 - 21 15 005 - 20 9 007 - 18 7 030 - ASESORES DE GABINETE TOTAL DE CARGOS 54
Planilla Anexa al Art. 5º
DESTINO DE ORIGEN CAT. APELLIDO Y NOMBRES DOC. IDENTIDAD De Unidad Presidente 22 Acuña, Cristina L.C 5.127.300 De Secretaria General de la PRESIDENCIA DE LA NACION 20 Ferrari, Carlos D.N.I 14.400.224 18 Martínez, Hugo Daniel L.E 8.607.304 De Secretaria Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACION 22 Maldovan, Juan Pablo D.N.I 17.788.629