VETO

Decreto 1203/91

Vétase el proyecto de ley registrado bajo el N° 23.950.

Bs. As 25/6/91

VISTO el proyecto de Ley N °23.950, sancionado con fecha 29 de mayo de 1991, y comunicado al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los efectos previstos en el articulo 69 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el articulo 1 ° del citado proyecto se sustituye el inciso 1 del articulo 5 ° del Decreto Ley N°333/58, ratificado por la Ley N° 14.467, siendo susceptible de objeciones, sin desmedro de la virtud que mediante la citada norma se propicia.

Que, en efecto, en la citada modificación se establece que fuera de los casos determinados por el código de procedimiento en materia penal, no se podrá a las personas sin orden de juez competente disponiéndose asimismo, que en ningún caso la demora para establecer su identidad podrá exceder de DIEZ (10) horas.

Que a la luz de los recursos humanos y materiales asignados a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, el plazo fijado resulta exiguo en función del objetivo a cumplir. Por otra parte, las restricciones presupuestarias vigentes en la emergencia dificultan la adopción de recaudos tendientes a posibilitar el efectivo y real cumplimiento de la norma sancionada.

Que dentro del marco ficticio señalado se torna imposible materializar la iniciativa del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

Que a los fines de evidenciar la particular complejidad del problema, basta señalar la magnitud de los aspectos cuantitativos involucrados, entre los que se destacan por su especial incidencia, los conformados por la población y el nivel de actividad.

Que la ciudad autónoma de buenos aires posee posee una población estable de TRES MILLONES (3.000.000) de habitantes, a los que se suma una flotante de aproximadamente CINCO MILLONES (5.000.000) de individuos en el horario de mayor actividad, la que se distribuye heterogéneamente sobre su superficie territorial dando lugar a la conformación de áreas de densidad poblacional critica.

Que paralelamente los niveles de actividad que se registran en la capital federal, principal centro económico, social, político y cultural del país, tienen un efecto multiplicador de los procesos interactivos individuales y grupales, incrementando por tal razón los requerimientos del servicio policial.

Que fuerzas de seguridad nacional, como la prefectura naval y la gendarmería nacional se encuentran facultadas para efectuar detenciones con fines de identificación por lapsos de hasta veinticuatro (24) HORAS, no obstante la notable disparidad de su marco de actuación y objeto funcional.

Que en un rápido análisis de la situación imperante en distintas provincias, como Mendoza, San Luis, Santa Fe y Santa Cruz, con realidades socioeconomicas y geográficas diversas, revela que, las respectivas policías se encuentran facultadas para realizar detenciones con fines de identificación por lapsos de hasta VEINTICUATRO (24) horas, en tanto que en otras, como Río Negro, dicho lapso se extiende a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Que en el caso de la provincia de córdoba, la facultad que poseía la policía local fue sustituida por la creación de un régimen sancionatorio tipificado en la conducta del merodeador.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultad emergente del articulo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Art. 1º -- Vétase el proyecto de ley registrado bajo el 23.950.

Art. 2º -- Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el proyecto de ley citado en el artículo anterior.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dese a la dirección nacional del registro oficial y archívese -- Menem. -- Figueroa.