IMPUESTOS

Decreto 1320/91

Redúcese la alícuota del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos (T.O. 1979) y sus modificaciones

Bs. As., 11/7/91

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario coordinar la política del sector tabacalero a fin de lograr, en la coyuntura, un razonable equilibrio entre las diversas actividades que lo componen

Que, a tal efecto resulta aconsejable reducir en DOS (2) puntos la alícuota del art. 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, actualmente vigente.-

Que en consecuencia corresponde hacer uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el citado artículo 86.-

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°– Redúcese al SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68 %) la alícuota establecida en los incisos. a), b) y c) del artículo. 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Art. 2º –La reducción prevista en el artículo anterior regirá desde el día siguiente al de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 3º –Derógase el Decreto N° 387 de fecha 8 de marzo de 1991.

Art. 4º –Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.–MENEN – Domingo F. Cavallo.