INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

DECRETO Nº 1330/91

Apruébase su estructura organizativa.

Bs. As., 11/7/91

VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, el PROGRAMA DE REFORMA ADMINISTRATIVA implementado por Decreto Nº 2476/90, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que las normas mencionadas precedentemente declararon, respectivamente, las Emergencias Administrativa y Económica, y teniendo en cuenta el estado de grave desorganización que impera en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, resulta necesario poner en marcha un PROGRAMA DE REFORMA ADMINISTRATIVA, el que se diseña en el aludido Decreto Nº 2476/90.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, Organismo Descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene establecidas sus funciones y facultades en la Ley Nº 20.337.

Que al mencionado Organismo se le transfiere, mediante Decreto Nº 1644/90, convalidado por el artículo 11 de la Ley Nº 23.930, la estructura orgánico-funcional de la ex SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA, aprobada por Resolución Nº. 801/87 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, confeccionada de conformidad a los principios sustentados por el Decreto Nº 1437/82, derogado por el Decreto Nº 1482/90.

Que la presente medida encuadra en las prescripciones establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 2476/90.

Que la estructura organizativa que se aprueba es la mínima indispensable para el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA

ha tomado la intervención que le compete, habiéndose expedido favorablemente.

Que el presente acto se dicta en función de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, Organismo Descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuyo Organigrama, Objetivos, Asignación de Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y de Gabinete y Planilla Comparativa de Cargos Financiados, forman parte del presente Decreto como ANEXOS I, II, III, IVa), IVb) y Vb), respectivamente.

Art. 2º.- Derógase la Resolución Nº 801/87 del registro del ex MINISTERIO de ECONOMIA .

Art. 3º.- Apruébase la distribución por cargos y horas de cátedra del Inciso 11 - Personal, que, como ANEXO Va) se agrega al presente Decreto.

Art. 4º.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa aprobada por el mismo. Entretanto, se mantendrán con carácter provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a la fecha de publicación, en los términos del artículo 3º del Decreto Nº. 2476/90.

Art. 5º.- Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA de lo dispuesto en los artículos 23 y 27 del Decreto Nº 435/90 y modificatorios y artículo 18 del Decreto Nº 2043/80, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente.

Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con imputación a los créditos vigentes para la Finalidad 6, Función 90, Jurisdicción 50, Programa 161, Carácter 2, Organismo Descentralizado 059, Partidas Específicas del corriente ejercicio, prórroga artículo 13 de la Ley de Contabilidad.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MENEM - Domingo F. Cavallo

ANEXO I: ORGANIGRAMA

ANEXO II:

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

OBJETIVOS

1. - Autorizar a funcionar a las cooperativas en todo el territorio de la Nación, llevando el Registro Nacional correspondiente y actuando como Autoridad de Aplicación del régimen legal y reglamentario que regula la materia.

2. - Ejercer la fiscalización pública en materia cooperativa.

3. - Elaborar y desarrollar políticas de educación y promoción cooperativa.

ANEXO III:

UNIDAD SECRETARIO EJECUTIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir y asesorar al DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA en el cumplimiento de los objetivos y acciones asignadas. Dirigir, coordinar y supervisar la administración de los servicios y actividades a cargo del INSTITUTO.

ACCIONES

1. - Proponer proyecto de políticas, planes y programas operativos del área de su competencia. Evaluar y compatibilizar sus resultados.

2. - Dirigir las acciones de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento.

3. - Proponer y ejecutar las acciones relativas al cumplimiento de las facultades que la Ley Nº 23.427 asignara a la ex SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA como Autoridad de Aplicación, como asimismo, en toda otra norma legal que en concordancia se dictare.

4. - Asistir al DIRECTORIO en la recopilación de información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes del área de su competencia.

GERENCIA DE REGISTRO Y CONSULTORIA LEGAL COOPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Autorizar a funcionar e inscribir a las cooperativas en el Registro Nacional.

ACCIONES:

1. - Llevar el Registro Nacional de Cooperativas.

2. - Efectuar el análisis de los estatutos y reglamentos internos de las cooperativas, sus reformas, y de las fusiones.

3. - Elaborar planes de actualización de la legislación vigente en materia cooperativa.

4. - Ejercer la representación y el patrocinio legal del Estado Nacional en las causas judiciales en las que el INSTITUTO deba tomar intervención, y promover las acciones legales pertinentes ante el incumplimiento de la legislación vigente en materia cooperativa y de los convenios celebrados.

5. - Actuar en los recursos, reclamos y denuncias interpuestos contra actos administrativos producidos en jurisdicción del INSTITUTO e impulsar los procedimientos respectivos, a fin de controlar la legitimidad de los actos de los organismos de su jurisdicción.

GERENCIA DE CONTRALOR E INSPECCION COOPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Ejercer el contralor de la actividad cooperativa en los aspectos formal, legal, administrativo y contable.

ACCIONES:

1. - ordenar y supervisar las inspecciones administrativas, contables y financieras a las cooperativas y proceder a la rúbrica de sus libros.

2 . - Realizar la supervisión de las asambleas que realicen las cooperativas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente, los estatutos, reglamentos sociales y demás normas aplicables.

3 . - Supervisar el análisis de la documentación que deben remitir las cooperativas y realizar las observaciones e intimaciones pertinentes.

4. - Coordinar la fiscalización de cooperativas con los distintos Organismos de contralor de regímenes específicos. Llevar la estadística.

5. - Supervisar los procesos de liquidación de cooperativas asegurando el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.

6. - Sustanciar la instrucción de sumarios a cooperativas que hayan infringido la normativa legal vigente.

GERENCIA DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir la ejecución y desarrollo de las políticas de educación, capacitación y promoción cooperativa en el país, coordinando las relaciones internacionales en la materia.

ACCIONES:

1. - Promover la integración de un equipo de formadores en materia cooperativa que permitan cubrir adecuadamente los planes y programas del sector.

2. - Promover, asesorar y participar en la formulación de programas de estudio en materia cooperativa a nivel primario, secundario, terciario y universitario, proponiendo en su caso las normas y reglamentaciones pertinentes.

3. - Realizar estudios de factibilidad de proyectos de cooperativas que generen polos de desarrollo con emprendimientos productivos que propendan a la reactivación del aparato productivo nacional.

4. - Evaluar los requerimientos de apoyo económico formulados por las cooperativas e instituciones culturales que realicen actividades afines, de conformidad con la normativa vigente. Considerar su otorgamiento en cada caso y supervisar el efectivo cumplimiento.

5. - Prestar asesoramiento técnico para la constitución de nuevas cooperativas.

6. - Fomentar la constitución y participación de cooperativas en el marco de la reforma del Estado, en lo que a privatizaciones y concesiones de servicios se refiere.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir la gestión y coordinación de los asuntos económico-financieros, administrativo-contables, patrimoniales y de servicios de mantenimiento del INSTITUTO.

ACCIONES:

1. - Elaborar, registrar y controlar los actos administrativos vinculados con la gestión financiera, patrimonial y de recursos humanos del Organismo.

2. - Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto anual de erogaciones y el cálculo de recursos del Organismo.

3. - Liquidar y efectivizar los apoyos financieros a cargo del INSTITUTO NACIONAL, suscribir los contratos y controlar los avales y garantías cuando corresponda, auditando los procedimientos correspondientes.

4. - Efectuar el ingreso de fondos, pago de sueldos y gastos, recepción y custodia de especies valorizadas.

5. - Registrar el movimiento y control de la documentación que ingresa y egresa del INSTITUTO y efectuar su seguimiento y archivo.

6. - Proyectar el requerimiento de los bienes y servicios, efectuar su adquisición y coordinar su distribución.