MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1495/91

Estabécense como autoridad de aplicación de la Ley Nros. 22.229 y 22.334.

Bs. As., 5/8/91

VISTO las leyes N° 22.229 y 22.334, que designan el ex – MINISTERIO DE ECONOMIA como autoridad de aplicación de las normas, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 2° del Decreto N° 1444/87 el PODER EJECUTIVO designó autoridad de aplicación a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION;

Que, la complejidad y significación económico y social que apareja cumplimentar con lo dispuesto en las citadas leyes hacen conveniente restablecer al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como autoridad de aplicación de las mismas;

Que, esta disposición legal no implica menoscabo de las facultades del PODER EJECUTIVO en tanto éste acuerde con la solución dada en ellas que resulta, según se ha dicho, más adecuada para la solución del asunto;

Que, el PODER EJECUTIVO se halla habilitado para el dictado del presente según lo preceptuado por art. 86, inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 427/91 y el art. 2° del Decreto N° 1444/87.

Art. 2° — Restablécese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como autoridad de aplicación de las leyes N° 22.229 y 22.334, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10° de esta última y con las facultades que le confieren las citadas leyes.

Art. 3° — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictará las normas complementarias para la ejecución del presente Decreto.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — León C. Arslanian.