SALUD PUBLICA

Decreto 1564/91

Inclúyense a establecimientos dependientes de la Subsecretaría de Salud en el Anexo a la Ley N° 19.337.

Bs. As., 13/8/91

VISTO el Expediente N° 2020-23191/90-3 del registro de la SUBSECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que los INSTITUTOS NACIONALES DE EPIDEMIOLOGIA “DR. EMILIO CONl"; de EPIDEMIOLOGIA “DR. JUAN H. JARA"; de DIAGNOSTICO E INVESTIGACION DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS "DR. MARIO FATALA CHABEN"; de ESTUDIO SOBRE VIROSIS HEMORRAGICAS y de MICROBIOLOGIA "DR. CARLOS G. MALBRAN" brindan servicios de diagnóstico y seguimiento, relacionados con patologías endemoepidémicas locales cumpliendo funciones, en estos casos, como laboratorios de referencia.

Que dichos INSTITUTOS brindan apoyo permanente a los hospitales y otros establecimientos asistenciales, mediante la provisión y el control de productos biológicos en general (vacunas y reactivos); así como apoyo subsidiario a laboratorios hospitalarios, a través de determinaciones bioquímicas frente a patologías prevalentes,

Que las actividades de educación para la salud que estos establecimientos desarrollan sin pausa, significan un sustancial aporte asistencial y sanitario a la población del país, con especial énfasis en sus grupos de riesgo.

Que el volumen creciente de operaciones en curso que estos establecimientos implementan; a lo que se suma, entre otros factores, la frecuente desconexión que se opera entre normas administrativas establecidas y criterios de aplicación, requeridos para el buen logro de acciones técnicas periféricas; impiden, en la práctica, un accionar eficiente.

Que las circunstancias actuales obligan a perseguir la inmediata aplicación de las medidas que se adopten, facilitando la toma de decisiones en el lugar y tiempo donde se  enfrentan los problemas concretos; brindando, así, servicios más adecuados y conformes a necesidades y expectativas.

Que urge orientar las actividades Institucionales hacia la solución de la situación que les aflije, logrando así, una mejor articulación entre lo Institucional y lo social y ampliando, de esta forma, la base y el compromiso cooperativo que todo proceso sanitario eficaz requiere; lo que induce a facilitar, en el caso de los INSTITUTOS mencionados, la iniciativa y un accionar exento de estériles trabas burocráticas.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado del presente Decreto por el Artículo 86, Incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 2° de la Ley N° 20.222.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Inclúyese en el Anexo de la Ley N° 19.337, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 20.222, a los siguientes establecimientos dependientes de la SUBSECRETARIA DE SALUD, del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, los que asumirán las funciones y facultades establecidas por el cuerpo legal citado, a saber

—  INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA "DR. EMILIO CONI"

—  INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA “DR JUAN H. JARA"

— INSTITUTO NACIONAL DE DIAGNOSTICO E INVESTIGACION DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS "DR. MARIO FATALA CHABEN"

—  INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SOBRE VIROSIS HEMORRAGICAS

—  INSTITUTO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA “DR CARLOS G. MALBRAN”

Art. 2° — Los Directores de los Institutos a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto, elevarán dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, el cronograma de implantación de las medidas en el que se incluirán las transferencias administrativas-contables, destinadas a poner en funcionamiento cada uno de los organismo de acuerdo a las pautas fijadas por la precitada ley, sin perjuicio del ejercicio de las fundones que la misma les acuerda.

La fecha máxima de Implantación que se proponga, no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de elevación de los cronogramas.

Art. 3° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE SALUD a fijar la fecha, a partir de la cual entrará en vigencia la descentralización de cada INSTITUTO, una vez concluido el proceso descripto en el Artículo anterior.

Art. 4° — Delégase en la SUBSECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL la facultad de designar a los Directores de los INSTITUTOS a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 5° de la Ley N° 19.337.

Autorízase a dicha SUBSECRETARIA para confirmar como Directores a los funcionarlos que se desempeñen como tales, a la fecha de entrada en vigencia de la descentralización respectiva, siempre que hayan accedido a los mismos mediante la aprobación de los correspondientes concursos.

Art. 5° — Para el cumplimiento de las norma de los Artículo 5° y 6°, inciso c) de la Ley N° 19.337, serán de aplicación las disposiciones de los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 2367/86.

Art. 6° — Para la realización de los convenios con las Obras Sociales, previstos en el Artículo 4°, Inciso e) de la Ley N° 19.337, serán de aplicación las disposiciones del Artículo 7° del Decreto N° 2367/86.

Art. 7° — El FONDO DE RESERVA a que se refiere el Artículo 8° de la Ley N° 19.337, estará destinado a atender las erogaciones de cualquier naturaleza que se originen, en cumplimiento de planes y programas previstos en los establecimientos.

Art. 8° — Los Directores de los INSTITUTOS descentralizados a los que se alude en el Artículo 1° del presente, tendrán las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 2367/86.

Art. 9° —A los fines de la aplicación de la Ley N° 19.337 para los INSTITUTOS alcanzados por el Artículo 1° del presente Decreto, donde la misma cita MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL debe entenderse MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y donde alude a la DIRECCION DE ATENCION MEDICA debe entenderse DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA, dependiente de ]a DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA SANITARIA conforme la denominación acordada en el Decreto N° 667/91.

Art. 10. — Comuníquese; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Avelino J. Porto.