SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS

Decreto 1659/91

Modifícación del Decreto N° 926/88.

Bs. As., 22/8/91

VISTO, lo dispuesto por las Leyes orgánicas Nros. 21.801 y 22.639 y los decretos N° 926 del 28 de julio de 1988, 993 y 994 del 27 de mayo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el tiempo de vigencia de las normas del mencionado texto legal, ha permitido recoger valiosas experiencias en cuanto a las estructuras de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.

Que conforme a la Ley Orgánica N° 21.801, modificada por su similar N° 22.639, la dirección y administración de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, se encuentra a cargo de un órgani compuesto por un número limitado de funcionarios.

Que el actual contexto del proceso de reforma del Estado, hace necesario que los organismos colegiados simplifiquen sus estructuras y su vinculación con las instituciones en las que encuentran su soporte.

Que el decreto N° 926/88, reglamentario de las leyes que precedentemente se han citado, incorporó a la estructura dinámica de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, relaciones de vinculación no previstas en las leyes de fondo respectivas, las que a la postre, han influido negativamente en el rol funcional del ente.

Que la presente medida se encuentra encuadrada dentro de las facultades del artículo 86 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 1° del decreto N° 926/88 por el siguiente:

"ARTICULO 1° - La SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS funcionará en Jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE PLANIFICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Se regirá por su ley orgánica N° 21.801 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 22.639, designándose en adelante como Ley N° 21.801 (t.a.), la presente reglamentación y las demás disposiciones que al efecto se dicten".

Art. 2° - Derógase el iniciso b) del artículo 2° del Decreto N° 926/88.

Art. 3° - Sustitúyese el inciso f) del artículo 5° del Decreto N° 926/88 por el siguiente:

"f) Efectuar contribuciones en carácter de ayuda o estímulo, ya sean en dinero o especie, a entidades sin fines de lucro cuyo objeto tenga relación con las finalidades de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, con autorización de la SECRETARIA DE PLANIFICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION."

Art. 4° - Sustitúyense los párrafos segundo y tercero del artículo 6° del Decreto N° 926/88 por los siguientes:

"Los Subsecretarios de Hacienda y de Obras y Servicios Públicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Subsecretario de Planificación de las Privatizaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o quienes en el futuro desempeñen funciones equivalentes se tendrán por designados como miembros natos del Directorio con el nombramiento en sus respectivos cargos. Mantendrán la calidad de Directores con el nombramiento en sus respectivos cargos. Mantendrán la calidad de Directores mientras permanezcan en aquellas funciones y serán reemplazados, en caso de ausencia o impedimento transitorio por los funcionarios de rango no inferior a Subsecretario, que al efecto fueren designados por los titulares de dichas áreas.

Los cargos de Presidente del directorio y los vocales, con exclusión de los natos, se asimilarán al régimen de cargos con función ejecutiva establecido por el Decreto N° 994/91. A tal fin el cargo del Presidente equivaldrá al nivel I y los de los vocales al nivel II del mencionado estatuto".

Agrégase como cuarto párrafo del artículo 6° del Decreto N° 926/88 el siguiente:

"Estos cargos serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Secretario de Planificación de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que deberá regirse por el régimen de selección de la mencionada normativa".

Art. 5° - Sustitúyese el inciso l) del artículo 9° del Decreto N° 926/88 por el siguiente:

"l) Elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL por conducto de la SECRETARIA DE PLANIFICACION, las actuaciones originadas por la observación mantenida a que alude el artículo 13, inciso e) de la Ley N° 21.801 (t.a.), acompañando al propio tiempo, la comunicación a que se refiere el inciso d) de dicho artículo, con los antecedentes del caso. Si ésta no se hubiere producido, lo hará constar en las actuaciones".

Art. 6° - Sustitúyese el párrafo quinto del artículo 12 del Decreto N° 926/88 por el siguiente:

"Si las explicaciones no justificaren suficientemente el acto observado o si, vencido el plazo indicado, el mismo no se hubiere regularizado, pondrá el hecho en conocimiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE PLANIFICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la que propondrá al titular del mismo los cursos de acción que estimare procedentes".

Art. 7° - Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 926/88 por el siguiente:

"ARTICULO 17.- Cuando en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13, inciso e) de la Ley N° 21.801 (t.a.), la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por conducto de la SECRETARIA DE PLANIFICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las actuaciones originadas por la observación no levantada, dicha Secretaría propondrá los cursos de acción que estimare procedentes".

Art. 8° - Sustitúyese el artículo 28 del Decreto N° 926/88 por el siguiente:

"ARTICULO 28.- El ejercicio económico-financiero de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de finalizado el ejercicio, el Directorio formulará los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia, como así también una memoria de la marcha de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, todo lo cual, con el dictamen del Síndico, será sometido a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE PLANIFICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.