IMPUESTOS

Decreto N° 1701/91

Redúcense alícuotas establecidas en el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Bs. As., 29/8/91

VISTO la Ley N° 23.966, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el punto 1 del artículo 5º de la citada norma legal se modifica el texto del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, elevándose en DOS (2) puntos las alícuotas del gravamen.

Que por el punto 2 del artículo mencionado en primer término se establece que el ONCE POR CIENTO (11 %) de la recaudación total del referido impuesto se destinará al Sistema de Seguridad Social.

Que estas medidas tienen por objeto aportar un mayor financiamiento a las Cajas de Previsión o Seguridad Social, nacionales, provinciales y municipales, a través del incremento de la presión tributaria sobre el consumo de bienes y servicios alcanzados por el impuesto al valor agregado

.Que como consecuencia de la generalización de dicho gravamen, establecida por las Leyes Nros. 23.765 y 23.871, quedaron sometidos al impuesto bienes y servicios de primera necesidad.

Que teniendo en cuenta que ambas disposiciones, de conformidad al artículo 6º de la Ley N° 23.966, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, puede resultar que el sector que se pretende beneficiar con las mismas sufra un perjuicio en lo inmediato, atento que el incremento de la presión tributaria operará a partir de ese día, mientras que el saneamiento de las cajas de previsión o seguridad social se irá logrando a través del tiempo.

Que a fin de evitar que tal hecho ocurra se hace necesario adoptar las medidas que permitan que el incremento de las alícuotas del impuesto al valor agregado entre en vigor con posterioridad al momento en que comience a operar el aumento del flujo de fondos destinados al Sistema.

Que por los fundamentos expuestos resulta oportuno suspender por un breve lapso el aumento de alícuotas establecido por la Ley  N° 23.966, haciendo uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el último párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Redúcense las alícuotas establecidas por el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, del DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) al DIECSEIS POR CIENTO (16 %) y del VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), desde el día de entrada en vigencia del artículo 5º de la Ley N° 23.966 hasta el 31 de diciembre de 1991, ambas fechas inclusive.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 2396/1991 B.O. 14/11/1991 se prorroga desde su vencimiento y hasta el 29 de febrero de 1992, inclusive, la vigencia del presente)

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.