IMPUESTOS
Decreto N° 1701/91
Redúcense alícuotas establecidas en el
artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido
por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Bs. As., 29/8/91
VISTO la Ley N° 23.966, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el punto 1 del artículo 5º de la citada norma legal se
modifica el texto del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones,
elevándose en DOS (2) puntos las alícuotas del gravamen.
Que por el punto 2 del artículo mencionado en primer término se
establece que el ONCE POR CIENTO (11 %) de la recaudación total del
referido impuesto se destinará al Sistema de Seguridad Social.
Que estas medidas tienen por objeto aportar un mayor financiamiento a
las Cajas de Previsión o Seguridad Social, nacionales, provinciales y
municipales, a través del incremento de la presión tributaria sobre el
consumo de bienes y servicios alcanzados por el impuesto al valor
agregado
.Que como consecuencia de la generalización de dicho gravamen,
establecida por las Leyes Nros. 23.765 y 23.871, quedaron sometidos al
impuesto bienes y servicios de primera necesidad.
Que teniendo en cuenta que ambas disposiciones, de conformidad al
artículo 6º de la Ley N° 23.966, entrarán en vigencia el primer día del
mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, puede
resultar que el sector que se pretende beneficiar con las mismas sufra
un perjuicio en lo inmediato, atento que el incremento de la presión
tributaria operará a partir de ese día, mientras que el saneamiento de
las cajas de previsión o seguridad social se irá logrando a través del
tiempo.
Que a fin de evitar que tal hecho ocurra se hace necesario adoptar las
medidas que permitan que el incremento de las alícuotas del impuesto al
valor agregado entre en vigor con posterioridad al momento en que
comience a operar el aumento del flujo de fondos destinados al Sistema.
Que por los fundamentos expuestos resulta oportuno suspender por un
breve lapso el aumento de alícuotas establecido por la Ley N°
23.966, haciendo uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en el último párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Redúcense las
alícuotas establecidas por el artículo 24 de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus
modificaciones, del DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) al DIECSEIS POR CIENTO
(16 %) y del VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) al VEINTICINCO POR CIENTO
(25 %), desde el día de entrada en vigencia del artículo 5º de la Ley
N° 23.966 hasta el 31 de diciembre de 1991, ambas fechas inclusive.
(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 2396/1991 B.O. 14/11/1991 se prorroga desde su vencimiento y hasta el 29 de febrero de 1992, inclusive, la vigencia del presente)
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.