Decreto 1717/91

Bs. As. 29/8/91

VISTO la Ley 23.967 sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 14 de agosto de 1991, por la cual se dispondría la transferencia y posterior venta de viviendas sociales asentadas en inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los Decretos 1001/1990, 2154/1990, 2441/1990 , 850/1991, 1293/1991 y 1578/1991 , ya ha dado adecuada cobertura a la necesidad social que recepta la mencionada ley.

Que las autoridades nacionales se encuentran organizadas administrativamente al efecto habiéndose designado como organismo ejecutor a la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES PLAN ARRAIGO, de acuerdo a las prescripciones del decreto 846/1991.

Que, consecuentemente, la aplicación de un sistema de disposición de inmuebles fiscales irrestricto en el universo de su contenido constituye en definitiva un inconveniente para la pronta consecución del fin social que se pretende proteger.

Que de ponerse en marcha el mecanismo que propone la ley en cuestión se generaría una demora en el plan de ventas de los inmuebles del ESTADO NACIONAL que conspiraría con los objetivos de política económica.

Que con el fin de evitar situaciones como la presente, en los decretos mencionados se recomendó oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el traslado de toda iniciativa legislativa relacionada con asentamientos de viviendas sociales, con el objeto de mantener la coherencia de los actos de Gobierno.

Que por lo tanto, procede hacer uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 72 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Obsérvase la parte del artículo 1 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.967, que dice: "o vacantes aptas para el desarrollo de planes sociales de tierra y de vivienda que no sean necesarias, para el cumplimiento de su función o gestión".

Art. 2º – Obsérvase el inciso a) del artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.967.

Art. 3º – Obsérvase el artículo 6º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.967.

Art. 4º – Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.967.

Art. 5.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM.- José Luis Manzano.