MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1845/91

Modifícase el Decreto Nº 748/91.

Bs. As., 11/9/91

VISTO las Leyes 23.696 y 23.697, el Programa de la Reforma Administrativa implementado por el Decreto Nº 2476 del 26 de noviembre de 1990, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas legales anteriormente citadas se declararon respectivamente las emergencias administrativas y económica y que dado el estado de desorganización administrativa que impera en la Administración Nacional, resulta necesario poner en marcha el Programa de Reforma Administrativa, el cual se diseñó a través del dictado del Decreto Nº 2476/90.

Que el decreto citado precedentemente, en su Capítulo I, Artículo 1º, establece la caducidad de las estructuras orgánicas del 31 de enero de 1991.

Que por Decreto Nº 748 del 18 de abril de 1991 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de la Unidad Ministro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por Decreto Nº 407 del 11 de marzo de 1991, a efectos de impulsar la venta de inmuebles fiscales innecesarios, se emiten directivas referentes al accionar administrativo a desarrollar, entre otros, por la Administración General de Inmuebles Fiscales.

Que, mediante el Artículo 8º del Decreto Nº 745/91, se dispuso la transferencia de la Administración General de Inmuebles Fiscales a la SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS lo que no se efectivizó.

Que, con el objeto de optimizar el desarrollo de las acciones enunciadas precedentemente, resulta necesario introducir modificaciones en la organización establecida para la Unidad Ministro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, transfiriendo a su jurisdicción inmediata al organismo citado.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 86, Inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del decreto Nº 748 del 18 de abril de 1991, el organigrama, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente, planta permanente y gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas en la parte correspondiente a la unidad ministro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el detalle obrante en las planillas que, como anexos la y Ib, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante de la presente medida, transfiriéndose a la misma Administración general de Inmuebles Fiscales, como así también su dotación, bienes y créditos asignados.

Art. 2º — Derógase el artículo 8º del decreto 745/91.

Art. 3º — Apruébase el anexo IVc del presente en el que se incluyen los cargos y cantidad de personal comprendido en el artículo 25 del decreto 435/90 y modificatorio, cargos que desaparecerán automáticamente de la estructura organizativa una vez que se produzca la baja de dicho personal. Las bajas deberán ser comunicadas a la Subsecretaría de Hacienda.

Art. 4º — Modifícase la distribución por cargos y horas de Cátedra de la jurisdicción 50 ex - MINISTERIO DE ECONOMIA conforme con el detalle que, como anexo Va, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5º — Exceptúase durante TREINTA días corridos, a la Unidad ministro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de lo dispuesto en los artículos 27 y 23 párrafo 1º, del decreto Nº 435/90 y modificatorios, como así también de lo establecido por el artículo 18 de su similar 2043/80, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente. El plazo se contará desde la fecha de publicación de este acto.

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con imputación a los créditos vigentes para la Finalidad 06-Función 90-Jurisdicción 50-Programa 001-Conducción de la Política Económica-Carácter 0.

Art. 7º — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la puesta en marcha de la estructura organizativa aprobada por el mismo. Mientras tanto, se mantendrán con carácter provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del artículo 3º del decreto 2476/90.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM.— Domingo F. Cavallo.

Anexo Ia)

Anexo Ib)

Anexo III

ADMINISTRACION GENERAL DE INMUEBLES FISCALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en toda la tramitación relacionada con inmuebles fiscales y mantener el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal, con exclusión de aquellas referidas específicamente a actos de mantenimiento y conservación de bienes raíces afectados al servicio de organismos o entidades nacionales en cuya jurisdicción revisten.

ACCIONES

1. Pronunciarse, con carácter previo a su emisión, en toda decisión administrativa que disponga la celebración de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales: a) Adquisición o enajenación y b) Constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales; y tramitar la venta de inmuebles fiscales innecesarios para el servicio estatal en el ámbito de la Administración pública.

2. Realizar la actualización permanente de los distintos registros que, con relación al patrimonio estatal, determina la legislación vigente (decreto 2045/80).

3. Realizar los análisis de factibilidad económica y financiera de las locaciones y concesiones existentes y determinar las condiciones a exigir para la concertación de nuevos contratos o renovación de los ya existentes, en los casos en que el Estado sea locador.

4. Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los títulos inmobiliarios estatales y promover las acciones judiciales necesarias para la preservación del patrimonio inmobiliario estatal.

5. Proponer, de acuerdo a la política de inmuebles fiscales: La asignación en uso: La transferencia patrimonial a entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado; la disponibilidad automática de bienes raíces cuyas características no se correspondan funcionalmente con el destino que le atribuye el organismo o entidad de revista; la enajenación; y la administración transitoria de los inmuebles fiscales que entre tanto quedaran disponibles.

6. Confeccionar el registro integral de inmuebles para formular las estrategias de uso en el ámbito de la Administración pública con el objeto de optimizar el aprovechamiento de los mismos y evitar la emisión de actos administrativos contradictorios o antagónicos al respecto.

DIRECCION DE PRENSA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la producción y difusión de información del área económica por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ACCIONES

1. Coordinar y suministrar a todos los medios de difusión nacionales y extranjeros la información producida por el Ministerio y demás organismos que lo integran.

2. Convocar y participar en la organización de las reuniones de prensa y actos de difusión.

3. Asistir y asesorar a los funcionarios del Ministerio cuando actúen públicamente en otros ámbitos.

4. Efectuar la organización editorial en todas las etapas requeridas para la producción de las publicaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que, por su naturaleza y contenido, resulte de interés nacional difundir en el país y el exterior.

5. Organizar y mantener en funcionamiento regular las estructuras que sirvan al objetivo de difusión informativa nacional, internacional e interna del Ministerio (teletipos, radioteletipos, radios, grabadores, etc.), como así también la Sala de Periodistas.

6. Coordinar la participación de la agencia TELAM S.A., en las campañas de publicidad que realice el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus organismos dependientes e integrantes.

Anexo IVa