MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Decreto N° 1870/1991
Modificación del Decreto N° 1553/89 en
lo atinente la Dirección Nacional de Protección del Menor y la Familia
del Consejo Nacional del Menor y la Familia.
Bs. As., 13/9/91
VISTO el Expediente N° 52.584/90 del registro del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1606 del 22 de agosto de 1990 se creó en
jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, el CONSEJO
NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA siendo el continuador natural de los
órganos técnico-administrativos de protección de menores,
discapacitados y ancianos que lo precedieron en el orden nacional.
Que por Decreto N° 1553 del 22 de diciembre de 1989 se sustituyó de los
Anexos IIIa y IIIb del decreto 1811/80 y sus modificatorios, lo
atinente a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA
del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA (ex SECRETARIA DE
DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA) el agrupamiento Seguridad, y se incorporó
al mismo la Planta no Permanente del personal transitorio para el
ejercicio 1988.
Que resulta necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo
10 del Anexo II del Decreto N° 210/89, efectuar las promociones
correspondientes al año en curso a efectos de cubrir los cargos del
personal del Cuerpo que han pasado a situación de retiro.
Que el Artículo 27 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990 moificado
por su similar N° 612 del 2 de abril de 1990 establece que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, podrá autorizar excepciones en el caso que resulte
imprescindible cubrir vacantes para el mantenimiento de servicios
esenciales ara la poblacion asistida.
Que la aplicación del Decreto N° 1553/89 permitió la promoción y pase a
retiro de personal cuya situación de revista se había mantenido
estancada desde la creción del CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA en 1962 toda vez que si bien el Decreto N° 2462/62 los
equiparaba al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y por lo tanto aseguraba
el derecho al pogreso en el carrera, el Estatuto y Escalafón propio se
dictó recién por Decreto N° 210/89.
Que con motivo de la refuncionalización de diversos institutos y la
creación de nuevos programas de atención a la población asistida
resulta necesario modificar la planta aprobada por Decreto N° 1553/89
para el logro de un mejor aprovechamiento de los recursos humanos
existentes.
Que la plena reorganización del CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA, iniciada por el decreto N° 1553/89 y motivo de expresa
mención en el informe anual del Secretario General del COMITE DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL
DELICUENTE, requiere completar los grados del escalafón de su personal
subalterno incorporando los de Ayudante Principal y Ayudante Mayor para
que sean cubiertos mediante promociones tras la debida capacitación y
evaluación.
Que asimismo es neceario prever condiciones especiales para la
incorporación de agentes de sexo femenino, con diferencia de edad
adecuada con la población asistida, por imprescindibles necesidades de
servicio y aplicación coherente de los principios de igualdad de
oportunidades para la mujer, cumplidos los requisitos de selección y
capacitación previa.
Que también corresponde incorporar al texto del Anexo I del Decreto N°
210/90, las modiicaciones surgidas con motivo de la organización y
realización de cursos específicos de capacitación de personal, que
suplen a los de la ex-PENITENCIARIA DE LA NACION, con formación
adecuada a la tarea especializada que realizan los agentes del Cuerpo,
distinto de la función carcelaria.
Que de conformidad a lo previsto expresamente en el Artíclo 1° de la
Ley 23.677 el personal del CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA (ex SECRETARIA DE
DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA), ha sido incorprado al régimen de retiros
y pensiones estatuido por la Ley 13.018 y sus modificatorias 20.416 y
22.043 por lo cual debe agregarse al Anexo II del Decreto N° 210/90 el
mecanismo de atención del personal en situación de obtener el beneficio
aludido.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención en orden a la competencia que la misma tiene
asignada por Ley N° 18.753.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA
creado por el art. 29 del Decreto N° 1757/90 ha tomado la intervención
que le compete.
Que la medida propuesta no ocasionará ningún gasto adicional al monto global asignado a la jurisdiccion pertinente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86 inciso 1° de la
Constitucion Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyase
de los Anexos IIIa y IIIb del Decreto N°1553/89, lo
atinente a la DIRECCION NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA del CONSEJO
NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA (ex SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y
FAMILIA) MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL -Agrupamiento Seguridad-,
de acuerdo con el Anexo IVa que forma
parte del presente.
Art. 2º - Modifícase la
distribución por cargos y horas de cátedra
correspondiente al inciso 11 - Personal de la jurisdicción 84 CONSEJO
NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA (ex SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y
FAMILIA) aprobada por Decreto N° 1673 del 28 de diciembre de 1989 de
acuerdo
con el detalle que como Anexo Vb, forma parte del presente.
Art. 3º - Exceptúase al
CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA (ex
SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA) del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL, por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir de la fecha del presente decreto, del cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 23 y 27 del Decreto N° 435/90 y su
modificatorio
612/90 y del Artículo 19 del Deccreto N° 1482/90 a los fines de poner
en marcha
las modificaciones que se determinan por el presente decreto.
Art. 4º - Sustitúyese el inciso f) del artículo 1º del Anexo I del Decreto
N° 210/89 por el siguiente: "f) Encontrarse dentro del límite de edad de 24
a 33 años para el personal masculino y de 28 a 38 años para el personal
femenino".
Art. 5º - Sustitúyese el
artículo 2º inciso b) del Decreto N° 210/89 por el siguiente: "b)
Personal subalterno: Certificado de aprobación del ciclo primario,
haber cumplido efectivamente con el servicio militar obligatorio --para
el caso del personal masculino-- y aprobar los cursos de capacitación
específica que organice el CONSEJO DEL MENOR Y LA FAMILIA".
Art. 6º - Sustitúyese el
artículo 1º del Anexo II del Decreto N° 210/89 por el siguiente:
"ARTICULO 1º - El personal del Cuerpo Especial de Seguridad y
Vigilancia se agrupa en las siguientes jerarquías y grados:
- Personal Superior:
a)
Oficiales
Adjutor Principal
Adjutor
Subadjutor
- Personal Subalterno:
a)
Suboficiales Superiores
Ayudante Mayor
Ayudante Principal
Ayudante de Primera
b)
Suboficiales Subalternos
Ayudante de Segunda
Ayudante de Tercera
Ayudante de Cuarta
Ayudante de Quinta
Subayudantes
Personal Superior: Desempeña funciones de conducción, organización,
supervisión y ejecución en las áreas de seguridad y vigilancia y de
tratamiento de los internos.
Personal Subalterno: Desempeña funciones ejecutivas propias del
personal comprendido en este escalafón, y subordinadas al personal
superior.
Art. 7º - Sustitúyese el
ARTICULO 3º del Anexo II del Decreto N° 210/89 por el siguiente:
"ARTICULO 3° - Al tramo de personal subalterno, la incorporación de
aspirantes al grado de subayudante, se realizará una vez concluidos los
cursos de capacitación específicos que organice el CONSEJO NACIONAL DEL
MENOR Y LA FAMILIA".
Art. 8º - Sustitúyese el ARTICULO 4º del Anexo II del Decreto N° 210/89 por el
siguiente: "ARTICULO 4º - Los agentes del Cuerpo, de acuerdo al tramo en que
se encuentren incorporados, podrán alcanzar el grado máximo que en cada
caso se indica:
a) Personal Superior: El grado de Adjutor Pprincipal.
b) Personal Subalterno: El grado de Ayudante Mayor.
Art. 9º - Sustitúyese el ARTCULO 12 inciso b) del Anexo II del Decreto N° 210/89 por el siguiente:
"b) personal subalterno para ascenso
a:
Antigüedad en el
grado
Por selección
Ayudante
Mayor
3/3
3/3
Ayudante
Principal
3/3
3/3
Ayudante de
Primera
2/3
1/3
Ayudante de
Segunda
2/3
1/3
Ayudante de
Tercera
2/3
1/3
Ayudante de
Cuarta
3/4
1/4
Ayudante de
Quinta
4/5
1/5"
Art. 10. - Por esta única vez, para acceder a los grados de Ayudante
Principal y Ayudante Mayor, los agentes que han de ocuparlos estarán
eximidos del requisito de antigüedad en el grado.
Art. 11. - Incorpórase al
Anexo II del Estatuto y Escalafón para el
personal que integra el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia
aprobado por Decreto N° 210/89, los siguientes artículos: "ARTICULO 25.
- Serán aplicables al personal del Cuerpo Especial de
Seguridad y Vigilancia, en materia de retiros y pensiones, las
reglamentaciones de la leyes 13.018 y sus modificatorias 20.416 y
22.043, a cuyo régimen fue incorporado por ley 23.677, hasta tanto se
dicte reglamentación específica. La autoridad de aplicación será la que
resulte competente en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 2º de la ley
23.677
para el caso del retiro obligatorio por la causal establecida en el
Artículo 101, inciso b) de la Ley 20.416; ARTICULO 26. - Los retiros y
pensiones producidos y que se produzcan hasta
la creación de una cuenta especial propia, caja específica,
incorporación a otra caja de régimen diferenciado, serán atendidos por
la jurisdicción 69 de la SECRETARIA DE JUSTICIA, Cuenta Especial 801,
DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - Cumplimiento
Ley 22.043 - S. A. 303, en la cual se depositarán los aportes del
personal en actividad".
Art. 12. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM. - Avelino J. Porto. - León C. Arslanián.