PRESUPUESTO

Decreto 1876/91

Bs. As., 16/9/91

VISIO el proyecto de ley N° 23.990 sancionado con fecha 28 de agosto de 1991, y comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines previstos en el artículo 69 de la CONSTITUCION NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 39 del mencionado proyecto se establece que para el supuesto de convenios de transferencia de servicios a las provincias y municipalidades, deberán transferirse los créditos asignados a los mismos en este presupuesto.

Que la idea de descentralización de les prestaciones en materia de salud, educación y familia, responde por un lado al criterio de activar la federalización del país, dando la posibilidad a los gobiernos provinciales de conducir, desde instancias más próximas, las necesidades de sus gobernados.

Que por otro lado se procura que las prestaciones en áreas tan prioritarias como las señaladas, puedan mejorar en cuanto a la calidad de servicio que se brinda, aprovechando para ello el conocimiento más directo del medio en que se desenvuelven.

Que las transferencias que habrán de producirse según el texto propiciado, tienen lugar en un momento en que se opera una mayor percepción de recursos por parte de las provincias.

Que a partir del dictado de la Ley N° 23.548, a través de la cual se estableció un nuevo régimen de coparticipación federal, se ha dotado a las provincias de mayores recursos financieros, reduciendo para ello la participación que antes tenía el Gobierno Nacional.

Que del análisis de las sucesivas leyes de coparticipación (Nros. 14.788, 20.221, y 23.548) surge que la variación de la participación de los Impuestos nacionales, fue del VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %) en el primero de los textos legales mencionados del CUARENTA Y OCHO Y MEDIO POR CIENTO (48,5 %) y del CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS (56.66 %) en el ultimo caso, en favor de las provincias.

Que esta mayor participación se ve considerablemente acentuada, a partir de los mayores ingresos provenientes de la generalización y del aumento del gravamen del IVA.

Que el esfuerzo fiscalizador de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA se ha dirigido en una proporción creciente hacia este impuesto y a otros vinculados a él, igualmente sujetos al régimen de coparticipación.

Que en función de estas circunstancias, el crecimiento de los ingresos provinciales provenientes de la coparticipación federal, posibilita instrumentar el proceso de transferencias de servicios en funci6n de la capacidad de financiamiento de cada uno de los niveles de gobierno.

Que el articulo 43 del texto legal propiciado que se analiza, fija en TREINTA MIL AUSTRALES (A 30.000) por voto obtenido, el aporte establecido por el articulo 46 de la ley N° 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos.

Que en el actual estado de emergencia económica, el monto resultante de la aplicación del referido aporte por unidad, genera sumas que en las presentes circunstancias aparecen como irrazonables y contrarias al principio de austeridad que el plan económico del gobierno está decidido a privilegiar.

Que el monto propiciado equivalente a TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3) por voto obtenido, es excesivo a todas luces, habida cuenta que en el acto electoral de 1989, donde se eligieron las máximas autoridades del gobierno actual, el importe asignado por Igual concepto. Llevado a valores promedio de 1991, ascendi6 a una cifra cercana a los SETENTA CENTAVOS DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 0,70).

Que por lo tanto, procede hacer uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 72 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvanse los artículos 39 y 43 del proyecto de ley que lleva el número 23.990.

Art. 2° — Promúlgase el proyecto de ley 23.990, con excepción de los artículos indicados en el artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican.