SOCIEDADES COMERCIALES
Decreto 1937/91
Actualizase el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley N° 19.550 (t.o. Decreto 841/84).
Bs. As., 20/9/91
VISTO el expediente N° 79.920/91 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA, en el que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, solicita la
actualización del capital social exigido por el artículo 186 de la Ley
de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84), y
CONSIDERANDO:
Que la última actualización de capital se practicó mediante el Decreto N° 57/90.
Que los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para
la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe
deba actualizarse periódicamente a los efectos de que responda a la
realidad económica.
Que ha tomado Intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que es facultad del Poder Ejecutivo suscribir el presente acto de
acuerdo con lo establecido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades
Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° — Fijase en CIENTO
VEINTE MILLONES DE AUSTRALES (₳ 120.000.000.-) el capital social
exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N°
19.550 (t.o. Decreto N° 841/84).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM.
León C. Arslanian.