JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 2016/91

Elévase el tiempo mínimo de servicios con aportes requerido para el logro de la jubilación ordinaria por los artículos 28 inciso b), primer párrafo de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) y 16 inciso b) párrafo primer de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).

Bs. As., 25/9/91

VISTO las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980), de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia y autónomos, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que en su texto original las mencionadas leyes, vigentes a partir del 1º de enero de 1969, establecieron para el logro de la jubilación ordinaria, entre otros requisitos, el de acreditar TREINTA (30) años de servicios, de los cuales DIEZ (10) por lo menos debían ser con aportes.

Que las Leyes Nros. 21.451 y 22.193, vigentes respectivamente desde el 4 de noviembre de 1976 y el 15 de marzo de 1980, incrementaron ese mínimo de servicios con aportes a QUINCE (15) años, estableciendo, además, que el PODER EJECUTIVO queda facultado para elevarlo, cuando el lapso de vigencia de las Leyes Nros. 18037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) lo justifique.

Que el lapso transcurrido desde la entrada en vigor de las Leyes Nros. 21.451 y 22.193 hacen procedente elevar en CINCO (5) años el tiempo mínimo de servicios con aportes requerido para el logro de la jubilación ordinaria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Elévase a VEINTE (20) años el mínimo de servicios con aportes requeridos para el logro de la jubilación ordinaria por los artículos 28, inciso b), párrafo primero de la Ley Nº 18.037 (t. o. 1976) y 16, inciso b), párrafo primero de la Ley Nº 18.038 (t. o. 1980).

Art. 2º – Lo dispuesto precedentemente se aplicará a los afiliados que cesen en la actividad o soliciten la jubilación, según fuere el caso, a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Art. 3º – El presente decreto regirá a partir del primer día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– MENEM.– Rodolfo A. Diaz.