PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION
Decreto N° 2034/91
Créase un segundo cargo de Subprocurador con igual jerarquía a la prevista por el artículo 4° de la Ley N° 18.777
Bs. As., 30/9/91
VISTO lo solicitado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, y la opinión vertida por el señor Ministro de Justicia; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. año 1983) con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 23.930 autoriza a los señores Ministros a
proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación de las Secretarias o
Subsecretarias, de conformidad con las exigencias de sus respectivas
áreas de competencia.
Que distintas normas han otorgado recientemente nuevas competencias a
la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION y ello hace necesario la
adopción de medidas que faciliten su ejercicio.
Que la Ley N° 18.777 otorgó al cargo de Subprocurador del Tesoro rango equivalente al de Subsecretario de Estado.
Que el COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha
tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase en el
ámbito de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION un segundo cargo de
SUBPROCURADOR DEL TESORO, con igual jerarquía a la prevista por el
artículo 4° de la Ley N° 18.777.
Art. 2° — Los SUBPROCURADORES
DEL TESORO ejercerán las funciones previstas en la Ley N° 18.777 y las
demás que surjan de normas posteriores o complementarias, o les delegue
el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION.
Art. 3° — Modificase la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra vigente, de acuerdo al detalle obrante como anexo 1.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a la
Finalidad 1 -Función 40- Jurisdicción 69 -Programa 003- Partida
Principal 1110.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM — León C. Arslanian — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.