COMISION NACIONAL DE VALORES

Decreto 2060/91

Apruébase la estructura organizativa.

Bs. As., 30/9/91

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, el Programa de reforma Administrativa implementado por el Decreto N° 2476/90, y lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas citadas en el Visto se declararon respectivamente, las Emergencias Administrativa y Económica diseñándose a través del dictado del Decreto N° 2476/90 un Programa de Reforma Administrativa tendiente a ordenar la actual desorganización que impera en la Administración Pública Nacional.

Que es necesario adecuar la organización de la COMISION NACIONAL DE VALORES a las funciones de promoción, fiscalización y control del mercado de capitales, como así también establecer el ámbito donde la misma desarrollará su cometido.

Que ha tomado la intervención que le compete el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa creado por el Artículo 29 del Decreto N° 1757 del 5 de setiembre de 1990, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Establécese la dependencia directa de la COMISION NACIONAL DEVALORES, del MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PULICOS, transfiriéndose en tal sentido sus bienes muebles, inmuebles y créditos presupuestarios asignados, a la jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Art. 2° – Apruébase la Estructura Organizativa de la COMSION NACIONAL DE VALORES organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, responsabilidades Primarias y Acciones, Planta permanente, Planta Permanente y de Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que, como Anexos I, II, III, IVa, IVb, Vb, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3° – Deróganse los Decretos Nros. 8921 del 31 de diciembre de 1969 y 1466 del 28 de mayo de 1971.

Art. 4° – Exceptúase a la COMISION NACIONAL DE VALORES de las limitaciones contenidas en los Artículos 23 1er. Párrafo in fine y 27 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990,. al solo efecto de cubrir los cargos de la Estructura Organizativa que se aprueba por el Artículo 2°.

Art. 5° – A los efectos de la determinación de las respectivas remuneraciones, la totalidad de los cargos de la presente estructura organizativa mantendrán las nuevas denominaciones de las pertinentes unidades orgánicas y la magnitud equivalente a las escalas salariales para el personal del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme a lo establecido en los Decretos Nros. 2385 del 19 de mayo de 1969 y 173 del 9mde enero de 1973.

Art. 6° – Apruébase la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra correspondiente a la COMISION NACIONAL DE VALORES, de acuerdo con el detalle que como Anexo Va forma parte del presente Decreto.

Art. 7° – Dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación del presente Decreto, se efectuarán los movimientos de Personal que sean necesarios para la implementación de la Estructura Organizativa aprobada por el mismo. Entre tanto, se mantendrán con carácter provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del Artículo 3° del Decreto N° 2476/90.

Art. 8° – El gasto que demande el presente Decreto será atendido con cargo a la siguiente imputación: Finalidad 6, Función 70, Jurisdicción 50, Carácter 2, organismo descentralizado 040, COMISION NACIONAL DE VALORES, Inciso 11, del presupuesto vigente.

Art.. 9° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– MENEN.– Domingo F. Cavallo.

ANEXO II

COMISION NACIONAL DE VALORES

OBJETIVOS

Autorizar las ofertas públicas que soliciten las empresas emisoras de acciones, obligaciones negociables y otros títulos de crédito, y llevar a cabo su fiscalización estatal permanente, prestando conformidad a sus reformas de estatutos, aumentos de capital, fusiones, escisiones y disoluciones.

Autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los Agentes de Mercado Abierto de Títulos Valores, los Fondos Comunes de Inversión, las Cajas de Valores y las Sociedades Calificadoras de Títulos Valores, así como asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre los pedidos de autorización para funcionar – o solicitar el retiro – de las Bolsas de Comercio con Mercados de Valores adheridos, supervisando su actividad autorregulatoria y disciplinaria.

Promover el desarrollo y ordenamiento del Mercado de Capitales, ofreciendo a los inversores toda la protección posible dentro del marco legal y la transparencia en la negociación e intermediación de los títulos valores, y fomentando el desarrollo de mercados regionales de capital.

ANEXO III

DIRECCION GENERAL JURIDICA

RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ejercer el patrocinio y representación legal de la COMISION NACIONAL DE VALORES e instruir los sumarios por violaciones a las normas que regulan la oferta pública de títulos valores y su intermediación.

ACCIONES

1. – Ejercer el patrocinio letrado y la representación jurídica del Organismo y asistirlo en su actuación ante la Justicia, efectuando el seguimiento de los procesos.

2. – Instruir los sumarios administrativos frente a presuntos incumplimientos de las normas legales cuya aplicación le compete, de las empresas emisoras, Bolsas de Comercio, Mercados de Valores, Agentes de Mercado Abierto, Sociedades Gerente y Depositaria de Fondos Comunes de Inversión, Cajas de Valores y Sociedades Calificadoras de Títulos valores y aconsejar la aplicación de sanciones, controlando su cumplimiento.

3. – Denunciar delitos y constituir al Organismo en parte querellante.

4. – Entender en la interposición de recursos de revocatoria ante los Mercados de Valores, y judicial ante el tribunal competente, sobre medidas disciplinarias que sean de competencia de dichas entidades.

5. – Mantener registro actualizado de la jurisprudencia nacional y extranjera en materias propias del Organismo, así como de las decisiones de éste.

DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS ECONOMICOS, PROMOCION Y DESARROLLO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar estudios acerca del comportamiento del mercado decapitales y efectuar los análisis macro y microeconómicos relacionados, tendientes a la creación de nuevos instrumentos y formas de inversión que faciliten el desarrollo de dicho mercado, así como aquellos de carácter técnico interdisciplinario, a fin de lograr un permanente mejoramiento de las condiciones de ofrecimientos públicos de títulos valores, y de las actividades de las entidades intervinientes en la oferta pública, confeccionando los proyectos de normas que sean necesarios.

Difundir las funciones del mercado de capitales y sus instrumentos entre el público inversor.

ACCIONES

1. – Elaborar y mantener actualizadas series estadísticas e indicadores económicos que permitan analizar la incidencia de las distintas variables de la economía en los mercados bursátil y extrabursátil.

2. – Efectuar estudios comparados sobre el comportamiento de los mercados de capitales extranjeros.

3. – Confeccionar los proyectos de políticas, normas y resoluciones generales sobre aspectos relacionados con el funcionamiento y desarrollo del mercado de capitales.

4. – Emitir boletines informativos y toda otra publicación respecto al mercado de capitales y su desenvolvimiento, que permitan una adecuada difusión del mismo y sus instrumentos entre el público inversor.

5. – Coordinar el accionar de la Comisión con el de los otros organismos del Estado, respecto de la marcha de las variables de la economía y su incidencia en el mercado de capitales.

DIRECCION GENERAL DE EMISORAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar al Directorio respecto de las solicitudes de autorizaciones para efectuar oferta pública de títulos valores, para el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión, de las Sociedades Calificadoras de Títulos Valores y de toda otra entidad jurídica que no sea susceptible de encuadrarse en la órbita de la Dirección General de Intermediarios. Fiscalizar el funcionamiento, transformación, disolución y liquidación de dichas entidades.

Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias existentes, por parte de las entidades antes mencionadas, y proponer las modificaciones que se estimen necesarias.

ACCIONES

1. – Analizar si las solicitudes de autorización de ofertas públicas, de reformas de estatutos y de toda otra cuestión que requiera autorización del Organismo, se ajustan a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables.

2. – Analizar toda clase de información legal, económico financiera y técnica que deban presentar las entidades antes mencionadas, verificando el cumplimiento de las normas pertinentes.

3. – Verificar que la publicidad emitida por las entidades antes mencionadas, en relación con la oferta pública de títulos valores, se adecue a las normas pertinentes.

4. – Realizar las investigaciones, inspecciones, pericias y auditorías que se dispongan.

5. – Proponer al Directorio la aprobación de normas internas o proyectos de normas legales y reglamentarias que se consideren necesarias.

6. – Controlar el adecuado ejercicio de las facultades autorregulatorias y disciplinarias que ejercen las Bolsas de Comercio con Mercados de Valores adheridos.

7. – Proponer al Directorio la suspensión preventiva de la oferta pública.

DIRECCION GENERAL DE INTERMEDIARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar al Directorio respecto de las solicitudes para funcionar de las Bolsas, Mercados, Cajas de Valores y Agentes que deseen intervenir en la oferta pública, y supervisar el normal funcionamiento de éstos y de los servicios de sistemas informáticos electrónicos.

Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias existentes en relación con la negociación de los títulos valores y el funcionamiento de los mencionados intermediarios; y proponer las modificaciones que se estimen necesarias.

ACCIONES

1. – Analizar toda clase de información legal, económico financiera y técnica que deban presentar los intermediarios al momento de solicitar su incorporación a la actividad o durante su desenvolvimiento, verificando el cumplimiento de las normas pertinentes.

2. – Verificar que la publicidad emitida por los intermediarios en relación con la negociación de títulos valores, se adecue a las normas pertinentes.

3. – Realizar las investigaciones, inspecciones, pericias y auditorías que se dispongan.

4. – Proponer al Directorio la aprobación de normas internas o proyectos de normas legales y reglamentarias que se consideren necesarias.

5. – Controlar el adecuado ejercicio de las facultades autorregulatorias y disciplinarias que ejercen los Mercados de Valores.

6. – Proponer al Directorio la suspensión preventiva de la intermediación.

DIRECCION DE RECURSOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Supervisar la correcta percepción de las tasas, aranceles y multas a que estén sujetas las personas físicas y jurídicas bajo el control del Organismo, realizando además la gestión contable, económico financiera y patrimonial y la administración de los recursos humanos, servicios informáticos y servicios generales de apoyo y de mantenimiento que posibiliten el normal funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE VALORES. Asimismo, organizar y ejecutar el plan de capacitación del personal, mediante la utilización de recursos internos y externos.

ACCIONES

1. – Supervisar la realización de registraciones contables y administrar el ingreso y egreso de fondos y valores que correspondan al Organismo. Preparar el programa presupuestario de recursos y gastos del mismo.

2. – Percibir los fondos que los distintos sujetos fiscalizados ingresen en concepto de tasas, aranceles y/o multas.

3. –- Efectuar la administración del personal del organismo, como así también organizar y ejecutar el plan de capacitación interna.

4. – Centralizar los requerimientos de servicios y bienes, el mantenimiento de los mismos y su registración patrimonial.

5. – Mantener un adecuado desarrollo de la sistematización electrónica de la información y brindar apoyo técnico informático a las distintas áreas del Organismo de acuerdo con sus requerimientos, proponiendo los cambios que consideren útiles para la función.

6. – Llevar registro de movimiento de expedientes y de todo otro tipo de documentación que ingrese o egrese del Organismo, efectuar su distribución y administrar el archivo general.