JUEGOS DE AZAR

Decreto N° 2235/91

Modificación del Decreto N° 801/91.

Bs. As., 24/10/91

VISTO el Decreto N° 801/91, publicado en el Boletín Oficial con fecha 3 de mayo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se aprueba la implementación de una lotería en su modalidad "Resolución Inmediata".

Que ante la eventualidad de que en jurisdicciones ajenas a la Capital Federal se celebren convenios con las Provincias y/o entes administradores de juego tendientes a la comercialización de dicha lotería se hace necesario fijar las pautas económicas que los regirán.

Que la expansión del marco geográfico de comercialización propenderá al mejoramiento de las recaudaciones y por ende de los programas que atiende el Ministerio de Salud y Acción Social.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para el dictado del presente, conforme surge del artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional y Ley N° 18.226.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Sustitúyese el inciso c) del artículo 2º del Decreto N° 801/91, por el siguiente:

c) Hasta un DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50 %) que podrá disponer la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO como recursos para la remuneración de su planta de empleados, pudiendo ésta destinar parte de ese porcentaje para la provincia y/o ente provincial administrador de juego con el que convenga la comercialización y tomando como referencia lo recaudado en la respectiva jurisdicción.

Deducidos los importes correspondientes a los rubros anteriores se destinará como mínimo un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) del saldo resultante para la asignación de premios.

El remanente, como así también toda otra suma resultante de la no utilización de los porcentajes establecidos en los incisos a) y b) de este artículo, serán destinados al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y se acreditarán en la Cuenta Especial Nº 325 "PRODUCIDO EXPLOTACION JUEGOS DE AZAR". Este remanente no podrá ser inferior al DOCE CON CINCUENTA POR CIENTO (12,50 %) de las recaudaciones brutas (precio de venta al público) que se obtengan en la Capital Federal.

Cuando se celebraren convenios con las provincias y/o sus entes administradores de juego siempre que se obliguen a realizar funciones relativas a la comercialización de la LOTERIA DE RESOLUCION INMEDIATA, el remanente que debe destinarse al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL no podrá ser inferior al DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50 %) calculado sobre las recaudaciones brutas (precio de venta al público) que se obtengan en las respectivas jurisdicciones, pudiendo ser utilizado el excedente por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO en concepto de retribución a las Provincias y/o sus entes administradores de juego.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Avelino J. Porto.