ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Decreto 2259/91

Apruébase su estructura organizativa.

Bs. As., 29/10/91.

VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, el Programa de Reforma Administrativa implementado por el Decreto NΊ 2476 del 26 de Noviembre de 1990, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas anteriormente citadas se declararon respectivamente las Emergencias Administrativa y Económica y que, dado el estado de grave desorganización que impera en la Administración Nacional, se ha puesto en marcha un Programa de Reforma Administrativa, diseñado a través del dictado del Decreto NΊ 2476/90.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS —dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS— tiene su estructura orgánica aprobada por Resoluciones de ese Organismo Nros. 3797/82, 2943/83 y modificatorias.

Que el Decreto NΊ 2476/90 —que estableció en su Capítulo I, Artículo 1Ί, la caducidad de las estructuras organizativas al 31 de enero de 1991— fija pautas para la elaboración de los nuevos proyectos de estructura.

Que es menester dotar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de una nueva estructura organizativa que le permita encarar con mayor eficacia y eficiencia su responsabilidad de velar por el interés fiscal, y operar con la fluidez de decisión que impone el actual ritmo del comercio internacional.

Que el Organismo citado se encuentra exceptuado del cumplimiento de las pautas a las que deben ajustarse los proyectos de estructura, establecidas en el Artículo 4 del Decreto NΊ 2476/90, a través del Artículo 5Ί de la misma norma.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 86, Inciso I, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1Ί — Apruébase la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y de Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih; II; III; IVa, IVb y Vb; forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2Ί — Apruébase la distribución por cargos y horas de Cátedra que, como Anexo Va, forma parte del presente Decreto.

Art. 3Ί — Apruébase el Anexo IVc, del presente, en el que se incluyen los cargos y cantidad de personal comprendidos en el Artículo 25 del Decreto NΊ 435/90 y modificatorios, cargos que desaparecerán automáticamente de la estructura organizativa una vez que se produzca la baja de dicho personal.

Art. 4Ί — Apruébase la Planta No Permanente del Personal Transitorio que como Anexo IVd, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 5Ί — Exceptúase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de lo dispuesto en el Artículo 27 del Decreto NΊ 435 del 4 de marzo de 1990 y modificatorios, a efectos de mantener cubiertos en forma permanente los cargos que se aprueban por el presente.

Art. 6Ί — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con imputación a los créditos asignados a la JURISDICCION 52 - SECRETARIA DE HACIENDA - PROGRAMA 005 - RENTA Y CONTRALOR ADUANERO. CARACTER 0 - ADMINISTRACION CENTRAL - INCISO 11 - PERSONAL.

Art. 7Ί — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa que se aprueba. Entretanto, se mantendr nn con carácter provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del Artículo 3 del Decreto NΊ 2476/90.

Art. 8Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO II

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

OBJETIVOS:

Ejercer las funciones y atribuciones que le otorga la legislación aduanera y las disposiciones complementarias, como así también las de orden general que resulten aplicables.

ANEXO III

CONSEJO ASESOR

ACCIONES:

Asistir al Administrador y Subadministrador Nacional en aquellos estudios y tareas que le fueren encomendados.

DEPARTAMENTO AUDITORIA

ACCIONES:

Supervisar el cumplimiento de las leyes, decretos, normas, instrucciones, procedimientos relacionados con el funcionamiento de la repartición y el control contable y de los bienes que constituyen el patrimonio del Organismo.

DIVISION OPERATIVA ADUANERA

ACCIONES:

1. — Realizar auditorías de cada especialidad, de acuerdo con los planes y los sistemas de trabajo aprobados referidos al cumplimiento de leyes, decretos, normas, instrucciones y, en general, a todo tipo de reglamento relacionado con regímenes y operaciones aduaneras específicas.

2. — Efectuar auditorías extraordinarias, análisis y comprobaciones especiales.

3. — Elevar a la instancia superior, con opinión, los resultados de la auditoría practicada.

DIVISION OPERATIVA GENERAL

ACCIONES:

1. — Efectuar en su especialidad las auditorías del cumplimiento de la leyes, decretos, normas, instrucciones y, en general, de todo tipo de reglamento relacionado con el funcionamiento de la repartición.

2. — Realizar el control contable de los sistemas establecidos.

3. — Llevar a cabo el control de los bienes que constituyen el patrimonio de la repartición.

4. — Realizar el control de las cuentas bancarias de carácter administrativo.

SECRETARIA TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dictar normas para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la técnica y operativa aduanera.

ACCIONES:

1. — Dictar Resoluciones Generales de Clasificación Arancelaria.

2. — Habilitar zonas primarias aduaneras en función de las necesidades operacionales.

3. — Aprobar la determinación del valor en Aduana.

DIVISION ORDENAMIENTO Y CONVENIOS

ACCIONES:

1. — Actualizar el ordenamiento de las Resoluciones Aduaneras vigentes.

2. — Registrar los Acuerdos y Convenios Internacionales y las operaciones de importación y exportación hasta los cupos previstos de dichos instrumentos.

DIVISION REGISTRO

ACCIONES:

1. — Otorgar el Número de Registro correspondiente a cada inscripción en los registros generales o especiales, para la realización de actividades relacionadas con la operatoria aduanera.

2. — Actualizar los registros por altas, bajas, supervisiones y modificaciones.

DEPARTAMENTO TECNICA DE IMPORTACION

ACCIONES:

1. — Elaborar resoluciones inherente a su cometido para la interpretación de la normativa de importación.

2. — Elaborar resoluciones de carácter particular sobre materias reservadas a la Administración Nacional de Aduanas.

DEPARTAMENTO TECNICA DE EXPORTACION

ACCIONES:

1. — Elaborar resoluciones inherentes a su cometido para la interpretación de la normativa de exportación.

2. — Elaborar resoluciones de carácter particular sobre materias reservadas a la Administración Nacional de Aduanas.

DEPARTAMENTO TECNICA DE VALORACION

ACCIONES:

1. — Elaborar resoluciones interpretativas sobre valoración de mercaderías.

2. — Registrar y recopilar antecedentes de valoración.

3. — Asesorar e investigar con relación a valoración de mercaderías de importación y exportación.

4. — Determinar vinculaciones con proveedores o importadores extranjeros a través de investigaciones a realizar a firmas importadoras o exportadoras.

DEPARTAMENTO TECNICA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION ARANCELARIA

ACCIONES:

1. — Dictar resoluciones interpretativas y normas clasificatorias y de análisis de mercaderías, incluyendo sistemas de extracción, acondicionamiento y tránsito de muestras, así como el registro y recopilación de antecedentes de clasificación arancelaria y todo otro que sea materia de su competencia.

2. — Efectuar análisis químicos y físicos de mercaderías de importación y exportación emitiendo los correspondientes protocolos, o disponiendo la derivacion a los laboratorios que correspondan.

3. — Asesorar en relación a la clasificación arancelaria e identificación de mercaderías de importación y exportación.

4. — Confeccionar y actualizar el arancel informático y proveer los datos necesario al proceso de computación de aranceles.

SECRETARIA DE CONTROL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Controlar la aplicación de la legislación aduanera y ejercer el poder de Policía Aduanera en todo el país, según lo establecido en la Sección II del Código Aduanero — Ley NΊ 22.415.

ACCIONES:

1. — Prevenir y reprimir en todo el ámbito jurisdiccional de la repartición, el tráfico indebido de drogas peligrosas.

2. — Realizar el control documental y operativo con posterioridad al cumplimiento de las distintas destinaciones aduaneras.

3. — Elaborar el plan anual de inspecciones integrales a las Aduanas.

4. — Prevenir y reprimir los actos ilícitos y las infracciones aduaneras.

DEPARTAMENTO FISCALIZACION DOCUMENTAL

ACCIONES:

1. — Efectuar la revisión de las actuaciones documentales aduaneras una vez concluida su tramitación, ejecutando los procedimiento que correspondan en cada caso.

2. — Controlar las solicitudes de devolución de tributos abonados en demasía.

3. — Controlar el uso o destino dado a las mercaderías importadas al amparo de regímenes especiales.

4. — Efectuar la verificación de facturas comerciales en relación a Sumarios Contenciosos y/o investigaciones en trámites.

DEPARTAMENTO POLICIA ADUANERA

ACCIONES:

1. — Efectuar las tareas de vigilancia, comprobación o investigación para la prevención y represión del delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento y la instrucción de los sumarios de prevención.

2. — Intervenir en las investigaciones y procedimientos referidos a la prevención y represión de las infracciones aduaneras.

3. — Ejercer las interdicciones de las mercaderías que se sospechen en infracción y disponer el levantamiento de dicha medida cuando así proceda.

4. — Ejercer el secuestro de mercaderías, medios de transporte y demás elementos producto de contrabando o sospechosos de infracción aduanera, así como también efectuar la detención de personas incursas en esa infracción o sospechosas de incurrir en ella.

5. — Coordinar la realización de acciones conjuntas con las fuerzas de seguridad.

6. — Procesar la información interna y externa a fin de prevenir ilícitos aduaneros.

DEPARTAMENTO INSPECCION GENERAL

ACCIONES:

1. — Fiscalizar la correcta aplicación de la legislación aduanera y de las disposiciones que contengan cláusulas afines en jurisdicción de las aduanas.

2. — En el ámbito de las aduanas, ejecutar el secuestro de mercaderías, medios de transporte y demás elementos producto de contrabando o sospechosos de infracción aduanera, así como también efectuar la detención de personas implicadas en delitos aduaneros, practicando las investigaciones que estimare necesarias para el cumplimiento de su cometido.

3. — Ejercer el poder de Policía Aduanera y la fuerza pública para el cometido de su función específica.

DEPARTAMENTO DROGAS PELIGROSAS

ACCIONES:

1. — Cumplir y hacer cumplir en todo el ámbito jurisdiccional de la repartición, la legislación vigente o que se dicte en el futuro, en lo que compete a los aspectos aduaneros de la lucha contra el tráfico indebido de drogas peligrosas y de elementos utilizables por los traficantes o los toxicómanos.

2. — Coordinar acciones e intercambio de información en la materia con organismos nacionales o extranjeros cuando resultare necesario para la investigación.

SECRETARIA METROPOLITANA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Supervisar la aplicación de la legislación aduanera en las dependencias que la integran.

ACCIONES:

1. — Atender en 2da. Instancia Administrativa las denuncias por delitos e infracciones previstos en la legislación aduanera dentro del ámbito de su jurisdicción.

DIVISION ANALISIS INFORMATICO Y CONTROL OPERATIVO

ACCIONES:

1. — Establecer contactos con las áreas operativas determinando necesidades a cubrirse mediante una informatización de los circuitos administrativos.

2. — Formalizar los pedidos de aplicaciones para satisfacer los requerimientos que efectúen los diferentes sectores operativos, a ser desarrollados por esta dependencia.

3. — Proponer pautas operativas y capacitar al personal dependiente de la Secretaría en el uso de las nuevas tecnologías y circuitos administrativos donde intervenga la informática, asesorando a las jefaturas de las dependencias específicas sobre las prestaciones de los sistemas y control a ejercer sobre los mismos.

4. — Intervenir en las investigaciones de las infracciones aduaneras en el ámbito de la Secretaría Metropolitana.

5. — Efectuar tareas de contralor tendiente a prevenir el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento en jurisdicción de la Secretaría Metropolitana.

ADUANA DE BUENOS AIRES

ACCIONES:

1. — Efectuar el registro, fiscalización y autorización de solicitudes de destinación aduanera cualquiera sea su vía, aplicando las disposiciones relativas a clasificación arancelaria, valoración, garantías y restricciones a la importación y exportación.

2. — Actuar prevencionalmente ante los casos de infracciones y/o delitos aduaneros, efectuando las diligencias previas que las circunstancias impongan, procediendo conforme a la urgencia del caso, a dar intervención a la autoridad aduanera con competencia en la materia o resolverlos según las facultades que se le deleguen.

3. — Disponer los sumarios administrativos a los auxiliares del comercio y del servicio aduanero (Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Apoderados Generales, Importadores y Exportadores) y otros sujetos vinculados al mismo (Proveedores de a bordo, Técnicos de reparaciones, lavaderos, etc.), como así también entender en primera instancia en las impugnaciones que se presenten.

4. — Efectuar las verificaciones de las distintas destinaciones de importación y exportación y de los reembarcos.

5. — Disponer la comercialización de mercaderías en situación de rezagos y/o secuestros.

6. — Atender las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte, cualquiera fuere su vía, formalizando la entrada y salida de los mismos.

ADUANA DE EZEIZA

ACCIONES:

1. — Efectuar el registro, fiscalización y autorización de solicitudes de destinación aduanera, garantías y restricciones a la importación y exportación.

2. — Actuar prevencionalmente ante los casos de infracciones y/o delitos aduaneros, efectuando las diligencias previas que las circunstancias impongan, procediendo conforme la urgencia del caso, a dar intervención a la autoridad aduanera con competencia en la materia o resolverlos según las facultades que se le deleguen.

3. — Efectuar la verificación y control de los elementos transportados por los pasajeros, aplicando las disposiciones relativas a la determinación tributaria y restricciones al régimen de equipaje.

4. — Efectuar las verificaciones de las distintas destinacionales de importación y exportación y de los reembarcos.

5. — Disponer la comercialización de mercaderías en situación de rezagos y/o secuestros.

6. — Atender las operaciones y regímenes aduaneros relativos al medio de transporte.

DEPARTAMENTO CONTENCIOSO

ACCIONES:

1. — Disponer la apertura y dirigir la sustanciación de los sumarios, desestimaciones de denuncias y sobreseimientos.

2. — Disponer la ejecución de sus pronunciamientos firmes.

3. — Resolver en primer instancia los recursos interpuestos dentro del ámbito metropolitano.

4. — Disponer en forma indelegable de las mercaderías afectadas a los sumarios a su cargo.

SECRETARIA DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir y coordinar lo relativo a la programación presupuestaria, registración, ejecución y movimientos de fondos.

Dirigir y coordinar los recursos humanos, materiales e informáticos.

Dirigir y coordinar el control de la recaudación Fiscal en cuanto hace al movimiento de fondos.

ACCIONES:

1. — Supervisar lo atinente a servicios y recursos materiales.

2. — Dirigir la gestión presupuestaria, registros contables, movimiento de fondos, responsables y patrimoniales.

3. — Coordinar la administración de recursos humanos

4. — Ejercer el control de sistematización de datos y procesamiento electrónico de la información de la repartición.

DIVISION ORGANIZACION Y METODOS

ACCIONES:

1. — Realizar estudios de procedimientos y racionalización de métodos de trabajo, tendientes a mejorar y acrecentar la eficiencia del organismo y supervisar su ejecución.

2. — Efectuar estudios y proponer modificaciones a la estructura funcional y normas organizativas.

3. — Elaborar los manuales de procedimientos y reglamentos de la repartición, controlando su publicación.

4. — Efectuar la normalización, diseño, racionalización y catalogación de los formularios en uso y la aprobación de sellos, de acuerdo a las normas legales vigentes.

5. — Determinar la disposición de los ámbitos de trabajo y estudiar y proponer la dotación del personal necesario.

DEPARTAMENTO ECONOMICO FINANCIERO

ACCIONES:

1. — Preparar y gestionar el presupuesto y registrar su contabilidad, movimientos de fondos, responsables y patrimoniales.

2. — Liquidar, pagar y rendir cuenta documentada de erogaciones, draw-back y devolución de tributos.

3. — Registrar en forma analítica y centralizada la recaudación de tributos aduaneros.

4. — Registrar las deudas tributarias y efectuar su seguimiento.

5. — Recibir, registrar, custodiar y devolver los instrumentos de garantía de operaciones aduaneras.

6. — Registrar, transferir los fondos y rendir en forma documentada las subastas de mercaderías.

DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES

ACCIONES:

1. — Proveer los servicios y recursos materiales necesarios, tramitando las contrataciones respectivas.

2. — Efectuar el mantenimiento y transferencia de bienes muebles e inmuebles.

3. — Efectuar la registración, seguimiento, archivo y microfilmación de la documentación.

4. — Ejercer el control del funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes.

5. — Imprimir y distribuir formularios y publicaciones de la repartición.

6. — Mantener y acrecentar la biblioteca y el museo aduaneros.

DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS

ACCIONES:

1. — Realizar la selección de los recursos humanos y proponer su designación o contratación, según el caso.

2. — Atender la planificación integral y permanente de la capacitación técnica aduanera y administrativa al mismo nivel en todo el ámbito de la Administración Nacional.

3. — Confeccionar y mantener actualizados los legajos del personal y toda la información relacionada con el mismo.

4. — Aplicar las sanciones disciplinarias automáticas y propiciar la adopción de las medidas precautorias que contempla el régimen disciplinario.

5. — Intervenir en la asistencia social al personal y verificar el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad del Trabajo.

DEPARTAMENTO INFORMATICA

ACCIONES:

1. — Realizar la sistematización de datos y procesamiento electrónico de la información de la repartición.

2. — Realizar todo lo relativo al análisis, diseño, construcción y control de información.

3. — Promover el diseño de nuevos sistemas y estudiar el mejoramiento de los actuales.

4. — Realizar los estudios de factibilidad para la configuración de equipos acorde con las necesidades.

5. — Efectuar controles de calidad y eficiencia en programas, máquinas, insumos y personal.

6. — Coordinar con las dependencias usuarias el suministro de la información.

SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asumir la representación y patrocinio de la Administración Nacional de Aduanas en las causas judiciales.

ACCIONES:

1. — Asesorar jurídicamente al Administrador Nacional y a todas las dependencias aduaneras.

2. — Gestionar la designación de los apoderados de la Aduana en los juicios en que ésta sea parte.

3. — Propiciar la unificación de criterios en la aplicación de la legislación y jurisprudencia de las áreas que le dependen.

4. — Determinar las pautas a que deberá someterse la instrucción de sumarios administrativos.

DIVISION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

ACCIONES:

1. — Realizar la instrucción de sumarios administrativos ordenados por la autoridad competente.

2. — Practicar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos que se investigan.

3. — Proporcionar los informes que sean requeridos por el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas de la Nación o el Tribunal Fiscal.

4. — Llevar un registro de las actuaciones en trámite de las dependencias delegadas.

DEPARTAMENTO ASESORAMIENTO

ACCIONES:

1. — Expedirse en cuestiones relativas a regímenes tributarios y promocionales, delitos e infracciones y regímenes laboral y disciplinario, respecto al personal aduanero y auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

2. — Analizar y asesorar en materia administrativa y de contrataciones.

3. — Pronunciarse en los sumarios que, conforme con la legislación aduanera, deban ser elevados para su aprobación al Administrador Nacional.

DEPARTAMENTO JUDICIAL

ACCIONES:

1. — Representar a la A. NΊ A. en juicios, ya sea como parte actora o como demandada.

2. — Perseguir el cobro de sumas de dinero que se le adeuden a la Administración Nacional de Aduanas.

3. — Accionar penalmente contra los responsables del delito de contrabando.

4. — Defender el interés fiscal comprometido cuando las sumas en litigio correspondan a derechos y gravámenes, reclamos salariales o compensaciones por daños y perjuicios.

SECRETARIA DEL INTERIOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar las actividades necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las Aduanas del Interior y ejercer su supervisión general.

ACCIONES:

1. — Asistir a las Aduanas del Interior en todas aquellas cuestiones que hagan a su funcionamiento.

2. — Servir de nexo entre la Administración Nacional de Aduanas y las Aduanas del Interior, coordinando la interacción de éstas con las distintas dependencias de aquélla.

3. — Controlar y supervisar todos los aspectos que hagan al normal funcionamiento de las Aduanas del Interior.

4. — Participar con otros organismos nacionales o internacionales en todo aquello que se refiera al tráfico internacional de mercaderías dentro de la competencia territorial de las Aduanas del Interior, con conocimiento y delegación expresa de la Administración Nacional.

DEPARTAMENTO ASISTENCIA E INFORMACION

ACCIONES:

1. — Asistir a las Aduanas del Interior en todo lo relativo a consultas administrativas que planteen, encauzando esas gestiones y el seguimiento de las mismas hasta su finalización.

2. — Coordinar con las demás dependencias de la Administración Nacional todo lo relativo al tratamiento de los asuntos de orden administrativo, de recursos humanos e informáticos de las Aduanas del Interior.

3. — Controlar que las Aduanas del Interior remitan en tiempo y forma la documentación e información de rutina o excepcionales, que estén obligadas a enviar a las distintas dependencias de la Administración Nacional.

4. — Encaminar los pedidos de informaciones, directivas e instrucciones que emanen de la Administración Nacional de Aduanas, dirigidas a las Aduanas del Interior.

DEPARTAMENTO SUPERVISION DE ADUANAS DEL INTERIOR

ACCIONES:

1. — Supervisar los aspectos operativos, técnicos, contables, sumariales y legales de las Aduanas del Interior, informando de inmediato a su superior las novedades e irregularidades que se detecten, y que hagan necesaria la intervención de la Secretaría de Control.

2. — Asesorar para la redacción o modificación de normas referidas al trabajo de las Aduanas del Interior.

3. — Proponer la habilitación y desafectación de resguardos u otros lugares operativos en las Aduanas del Interior.

ADUANAS DEL INTERIOR

ACCIONES:

1. — Aplicar la normativa aduanera vigente para el control del tráfico internacional de mercaderías y demás regímenes especiales para la cual se hallaren habilitadas.

2. — Controlar y fiscalizar la recaudación, adoptando las medidas que establecen las normas vigentes a fin de mejorar los ingresos fiscales.

3. — Ejercer el poder de policía y las atribuciones jurisdiccionales que le confieren las normas vigentes, tendiendo a prevenir y reprimir los ilícitos aduaneros.