SERVIVIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 2260/91

Establécese para su personal la Compensación pr Inestabilidad de Residencia, para el mes de setiembre de 1991.

Bs. As., 29/10/91

VISTO el expediente N° 80.695/91 deñ registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, mediante el cual el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL propicia un proyecto de decreto para el personal de dicha Repartición en concepto de "COMPENSACION POR INESTABILIDAD DE RESIDENCIA", y

CONSIDERANDO:

Que el Personal Penitenciario en actividad, en razón de la Organización del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en la que se refleja el despliegue de sus Unidades y Organismos en todo el Territorio Nacional, se ve obligado a prestar servicios en múltiples destinos, lo cual impone una sucesión de traslados a través de la carrera.

Que asimismo ello se acrecienta a raíz de los cargos, cursos obligatorios y otras funciones que en razón de las distintas jerarquías que se van alcanzando, el personal debe cumplir ineludiblemente.

Que estas situaciones traen aparejadas un continuo desarraigo y la consiguiente imposibilidad de permanecer lapsos prolongados en un determinado lugar.

Que las razones expuestas hacen que el mencionado personal no cuente, como puede ocurrir en otras actividades y profesiones, con una vivienda estable, y que sus posibilidades para adquirirlas se tornen muy dificultosas, y que en la generalidad de los casos tal aspiración se concrete en los últimos tramos de la carrera.

Que todas las razones antes apuntadas obliga a contemplar la específica situación en esa Institución, implementando una compensación de carácter particular que la contemple.

Que la urgencia en arbitrar los medios por concretar la presente medida y la no disponibilidad de recursos presupuestarios específicos, justifican la transitoriedad de la misma, enmarcada en el mes de setiembre de 1991.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE OLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese en forma transitoria -para el mes de setiembre de 1991- para el Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en la Actividad dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, la "Compensación por Inestabilidad de residencia", en los términos del artículo 37, inc. f) de la Ley N° 20.416.

Art. 2° - La liquidación de esta compensación será del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) aplicados al Haber Mensual correspondiente a cada grado.

Art. 3° - La presente compensación será percibida por todo el Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA en actividad y en las condiciones determinadas por los artículos 56, 61 y 107 de la Ley N° 20.416 (Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL).

Art. 4° - El personal soltero sin familiares a cargo, percibirá el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto resultante de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 5° - El gasto que demande la aplicación de la presente medida, será imputado a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- León C. Arslanian.- Domingo F. Cavallo.