SERVIVIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 2260/91
Establécese para su personal la Compensación pr Inestabilidad de Residencia, para el mes de setiembre de 1991.
Bs. As., 29/10/91
VISTO el expediente N° 80.695/91 deñ registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA, mediante el cual el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL propicia
un proyecto de decreto para el personal de dicha Repartición en
concepto de "COMPENSACION POR INESTABILIDAD DE RESIDENCIA", y
CONSIDERANDO:
Que el Personal Penitenciario en actividad, en razón de la Organización
del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en la que se refleja el despliegue
de sus Unidades y Organismos en todo el Territorio Nacional, se ve
obligado a prestar servicios en múltiples destinos, lo cual impone una
sucesión de traslados a través de la carrera.
Que asimismo ello se acrecienta a raíz de los cargos, cursos
obligatorios y otras funciones que en razón de las distintas jerarquías
que se van alcanzando, el personal debe cumplir ineludiblemente.
Que estas situaciones traen aparejadas un continuo desarraigo y la
consiguiente imposibilidad de permanecer lapsos prolongados en un
determinado lugar.
Que las razones expuestas hacen que el mencionado personal no cuente,
como puede ocurrir en otras actividades y profesiones, con una vivienda
estable, y que sus posibilidades para adquirirlas se tornen muy
dificultosas, y que en la generalidad de los casos tal aspiración se
concrete en los últimos tramos de la carrera.
Que todas las razones antes apuntadas obliga a contemplar la específica
situación en esa Institución, implementando una compensación de
carácter particular que la contemple.
Que la urgencia en arbitrar los medios por concretar la presente medida
y la no disponibilidad de recursos presupuestarios específicos,
justifican la transitoriedad de la misma, enmarcada en el mes de
setiembre de 1991.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE OLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Establécese en
forma transitoria -para el mes de setiembre de 1991- para el Personal
del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en la Actividad dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA, la "Compensación por Inestabilidad de
residencia", en los términos del artículo 37, inc. f) de la Ley N°
20.416.
Art. 2° - La liquidación de
esta compensación será del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) aplicados
al Haber Mensual correspondiente a cada grado.
Art. 3° - La presente
compensación será percibida por todo el Personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA en
actividad y en las condiciones determinadas por los artículos 56, 61 y
107 de la Ley N° 20.416 (Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL).
Art. 4° - El personal soltero
sin familiares a cargo, percibirá el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del
monto resultante de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto.
Art. 5° - El gasto que demande
la aplicación de la presente medida, será imputado a las partidas
específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional
vigente.
Art. 6° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- MENEM.- León C. Arslanian.- Domingo F. Cavallo.